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  • SENTENCIA:MANDA LLEVAR ADELANTE EJECUCION

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 #963297  por larrylu
 
Hola foristas: en una ejecución de un mutuo, salió la sentencia definitiva que manda llevar adelante la ejecución. Voy por la actora y es en capital. Ya tengo, desde principios del expediente, embargado preventivamente un inmueble del demandado. Este embargo nunca lo notifiqué. Debo notificarlo ahora x el 198 CPCCN? Lo puedo evitar, justamente para evitar cualquier demora inútil que pretenda el demandado? Y más allá de eso, cuáles son los pasos a seguir para esa ejecución? Qué es lo primero que tengo qué hacer ahora? No me quiero equivocar en nada. Mi cliente es muy exigente y me sigue todos los pasos. X favor......ayuda!!!
 #963328  por maurodls
 
1º Al embargo lo tenes que notificar despues de trabarlo.-
Si el proveido te dice tenes proveido que ordena el embargo, hace la cedula
caso contrario, informa embargo al juzgado y solicita se notifique al demandado asi te proveen y podes hacer la cedula.-

2º Embargo -
hacer intimacion de pago y citacion de remate
notificar e intimar pago
firme t terminado esto pedis sentencia de trance y remate -
notificas la sentencia
firme la sentencia practicas planilla de liquidacion
notificas la planilla
pedis se ejecute el embargo y se cite en venta
sorteas martillero -
rematas.-
 #963535  por larrylu
 
1000 gracias por tu respuesta. Te cuento que el embargo lo trabé al principio del expediente, es decir en el 2011, lo denuncié y acredité y me proveyeron que lo notifique, pero nunca lo hice por miedo a que la otra parte se presentara oponiéndose con pavadas dilatorias. Ahora que ya tengo sentencia de segunda instancia, y tengo que iniciar la ejecución, no sé si es necesario que primero haga esa notificación. Respecto al punto 2º, ya tengo sentencia de 2º instancia, es decir ya me notificaron de cámara la sentencia definitiva y está por volver al Juzgado. No tendría que practicar liquidación, traslado, y una vez aprobada pedir se ejecute el embargo? y para ello tengo que pedir que el embargo preventivo oportunamente trabado se convierta en definitivo, y ahí pido subasta?
 #963807  por maurodls
 
SIEMPRE, una vez trabada la medida tenes que notificar.-

CUMPLIMIENTO Y RECURSOS
Art. 198. ... Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
 #963808  por maurodls
 
larrylu escribió:No tendría que practicar liquidación, traslado, y una vez aprobada pedir se ejecute el embargo? y para ello tengo que pedir que el embargo preventivo oportunamente trabado se convierta en definitivo, y ahí pido subasta?
No quiero confundirte, en mi jurisdicción, firme la sentencia practicamos planilla, firme la planilla pedimos ejecución de embargo y remate de los bienes embargados, para ello designamos martillero o sorteamos, despues se piden los informes del bien y se remata.-





Un colega me comento que Provincia de Bs As es:

por gusgus » Mié May 29, 2013 10:00 pm

entiendo que si bien en principio la generalidad del tramite es como te indicaron, podes intentar que los pasos sean otros... dependerá del criterio del juzgado interviniente...\

me explico....

por lo general, para ordenar el secuestro del bien por aplicación del art. 558 CPCC, específicamente su inc. 3`, los juzgados requieren que este ordenada la subasta...
para llegar a la orden de subasta es necesario que exista sentencia firme y que se hubieren adjuntando los recaudos establecidos por el inc. 4`, es decir informes de dominio, inhibición, valuación y deuda de patentes....\

ahora bien, tenes otra herramienta que te la da el art. 221 CPCC, que dispone que procede el secuestro de los bienes embargados cuando
éste no asegure por si mismo el derecho invocado o cuando sea necesario para proceder a la guarda y conservación del bien embargado.
Es decir, que en el caso tratándose de un automotor, podes intentar pedir el secuestro basado en este art. 221 y no en el 558, alegando que por la naturaleza del bien se encuentra sujeto a multiples riesgos que son de publico y notorio, pues al circular en la via publica es susceptible de sufrir choques, robo, daños, etc...., con lo cual resulta verosímil que la cautela pueda tornarse ilusioria....
"rige en el caso el art. 221 del CPCC. y , por ende, procede el secuestro de la cosa como un medio de proveer a su guarda o conservación que asegure la virtualidad del fallo, ya que el embargo de automotores se perfecciona, según doctrina de la casación bonaerense, al operarse su secuestro y depósito (Conf. C. I Civ. y Com., Mar del Plata, Sala II, 2000/03/23, "Maronna Carlos c/ Behar Maximiliano s/ Ejecutivo", Magistrados votantes: Oteri¤o-Dalmasso-Zampini)"

un detalle que no coincido con lo dicho por colega anterior, es que a mi entender no procede practicar liquidación hasta tanto obre dinero depositado en autos, conforme lo establece el arts. 557 y 589 CPCC

SALUTTI
 #963945  por larrylu
 
Gracias por tu respuesta!!!! Muy útil. Ya sé que tendría que haber notificado el embargo antes, pero entonces... hago eso, antes que nada? O le doy para adelante y que sea lo que Dios quiera. En realidad, no se produjo ningún perjuicio, ya que la sentencia me dio la razón. no?
 #963971  por maurodls
 
El embargo no tiene nada que ver con el proceso de ejecución y la sentencia favorable.-

Ejemplo. Vos lo embargas en julio 2012, no le avisas
el tipo pensaba vender y tenia comprador para ese inmueble en mayo 2013,
firman boleto compraventa, etc.
cuando van a escriturar salta el embargo de 2012 y no se cae el negocio jurídico.

vos tendrías que haber notificado el embargo, pq el podría en julio 2012 saldado la deuda, reemplazado el bien embargado por otro, depositar la plata en cuenta judicial, etc.

Yo notificaría el embargo, total ya tenes sentencia, el bien embargado esta stand by al resultado de si paga o no paga $