* Juicio de desalojo por vencimiento de contrato en Pcia de Bs As (soy la abogada de la actora).
* El demandado contesta demanda oponiendo como defensa de fondo excepcion por falta de legitimacion pasiva.
* Contesté la excepcion y el traslado de la documental.
* El juzgado dictó el siguiente proveído:
"A los ptos. I / IV: Dése por contestado en tiempo y forma los traslados conferidos a fs. 164 3º y 4º parr..-
Al pto. V y VI: Téngase presente la oposición formulada para el momento de proveérse las pruebas.-
Al pto. VII: Téngase presente la prueba ofrecida en los términos previstos por los arts. 333 y 484 3º parr. del CPCC.-
Al pto. VIII: Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación de fs. 28/29 e informando la Actuaria en este acto encontrarse vencido el término acordado a subinquilinos y ocupantes para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía.-
De conformidad con lo establecido por el art 41 del CPCC, tiénese al mencionado ut supra por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado.-
Al pto. IX: Téngase presente para considerar oportunamente.-aj".
Ahora bien, yo creía que el juez iba a dictar una sentencia interlocutoria (y no fue así).
Ahora cómo sigo? que solicito?
En lo posible no quiero que se abra a prueba porque el chanta del demandado lo único que persigue es dilatar el proceso, esgrimiendo que el locador a la finalizacion del contrato de locación le vendió la propiedad en 360 cuotas (obviamente todo mentira, no presentó ninguna documentación que lo avale). Ofrece testigos (obviamente todos truchos) y ofrece perito ingeniero para demostrar los trabajos que le hizo a la propiedad (nada especial, lo mismo que hace cualquier inquilino en un inmueble alquilado). Yo me opuse a la producción de ambas pruebas.
Cuando contesté la excepción, solicité además se declare la cuestion de puro derecho porque el locatario reconocio la existencia del contrato de locacion, y no acompañó instrumento alguno que acredite la renovación o prórroga de éste.
Otra cosa, entiendo que para subinquilinos y ocupantes no tengo que hacer cedulas ¿no?
GRACIAS
* El demandado contesta demanda oponiendo como defensa de fondo excepcion por falta de legitimacion pasiva.
* Contesté la excepcion y el traslado de la documental.
* El juzgado dictó el siguiente proveído:
"A los ptos. I / IV: Dése por contestado en tiempo y forma los traslados conferidos a fs. 164 3º y 4º parr..-
Al pto. V y VI: Téngase presente la oposición formulada para el momento de proveérse las pruebas.-
Al pto. VII: Téngase presente la prueba ofrecida en los términos previstos por los arts. 333 y 484 3º parr. del CPCC.-
Al pto. VIII: Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación de fs. 28/29 e informando la Actuaria en este acto encontrarse vencido el término acordado a subinquilinos y ocupantes para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía.-
De conformidad con lo establecido por el art 41 del CPCC, tiénese al mencionado ut supra por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado.-
Al pto. IX: Téngase presente para considerar oportunamente.-aj".
Ahora bien, yo creía que el juez iba a dictar una sentencia interlocutoria (y no fue así).
Ahora cómo sigo? que solicito?
En lo posible no quiero que se abra a prueba porque el chanta del demandado lo único que persigue es dilatar el proceso, esgrimiendo que el locador a la finalizacion del contrato de locación le vendió la propiedad en 360 cuotas (obviamente todo mentira, no presentó ninguna documentación que lo avale). Ofrece testigos (obviamente todos truchos) y ofrece perito ingeniero para demostrar los trabajos que le hizo a la propiedad (nada especial, lo mismo que hace cualquier inquilino en un inmueble alquilado). Yo me opuse a la producción de ambas pruebas.
Cuando contesté la excepción, solicité además se declare la cuestion de puro derecho porque el locatario reconocio la existencia del contrato de locacion, y no acompañó instrumento alguno que acredite la renovación o prórroga de éste.
Otra cosa, entiendo que para subinquilinos y ocupantes no tengo que hacer cedulas ¿no?
GRACIAS
