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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #945245  por HerSan
 
Estimados colegas especialistas en esta materia:

Ya averigué y pregunté a colegas que no me han podido responder mis interrogantes acerca de algunas particularidades que se me han presentado en una asociación sindical que me consultó para iniciar acciones ante la falta de aportes sindicales. Sé que esto es derecho sindical, y mi pregunta está en el hilo de Derecho Previsional, pero como la ley 24642 en su art. 7 habla de la aplicación supletoria de la ley 23.660 en todo lo que aquella no prevé, me tomo el atrevimiento de consultarles a ustedes para ver si finalmente puedo sacarme estas dudas.

El punto es el siguiente: una asociación sindical no recibe el depósito de los aportes en concepto de cuotas sindicales. Hacen el Acta de Inspección, pero luego no realizan el certificado de deuda. Igualmente, dicho certificado es posible de hacer posteriormente hasta 5 años posteriores (la prescripción de la ley 24642 es de 5 años a diferencia de las acciones basadas en aportes y contribuciones del sistema previsional que es de 10 años). Los requisitos del certificado de deuda son los mismos que se establecen para los certificados de deuda en el ámbito previsional. Esto es, el art. 5 de la ley 24.642 establece que el cobro se hará por la vía del apremio o ejecución, y que el título ejecutivo será el certificado de deuda que surge de las actas de inspección. Así, al no determinar cómo debe ser dicho certificado, me remito al art. 7 de la ley mencionada que determina la aplicación supletoria de la ley 23.660 (POR ESO ES QUE ACUDO A VUESTRA EXPERIENCIA, YA QUE INCURRE EN EL ÁMBITO DE DICHA LEY). El art. 24 de la ley 23660 se refiere al certificado de deuda como título ejecutivo para el cobro ejecutivo de la deuda originada por la falta de pago de los aportes y contribuciones previsionales (o sea, supletoriamente sindicales). Pero la forma del certificado de deuda, esto es, sus requisitos esenciales, se establecen en la Resolución 475/90 (Instituto Nacional de Obras Sociales) y los decretos 214/89 y 249/83.

La Resolución 475/90 determina los requisitos esenciales del certificado de deuda en art. 1. En su art. 2 se remite al anexo donde se expone un modelo del certificado de deuda. Su art.3 dice textualmente: "La facultad de suscribir los certificados de deuda no podrán ser delegadas por el representante legal de la Obra Social". Y es éste el artículo en que se basa mi pregunta y que creo que un especialista en derecho previsional puede saber.

En mi caso, debería reemplazar "representante legal de la obra Social" por "representante legal de la Asociación sindical". Ahora bien, qué alcance tiene el término "representante legal"? En el caso de un sindicato, sería el Secretario General? Cómo se interpreta en el caso de las Obras Sociales?El certificado de deuda debe ser firmado por el Secretario General de la asociación sindical? Por representante legal la ley 24642 y 23660 quiere decir que el Secretario General puede delegar esta función a otra persona a través de un poder especial o general (según el caso)?

El problema que tengo es que el secretario general no firma (no sé por qué no quiere) los certificados de deuda. Entonces, no sé qué hacer. Por eso pregunto si representante legal puede ser otra persona del sindicato apoderada.

Es decir, las dudas son las siguientes (que seguramente ustedes deben conocer muy bien en el ámbito de las Obras Sociales):

1) La demanda judicial por el cobro de aportes (en mi caso sindicales) no depositados por el empleador para cobrar por la vía del apremio o ejecución fiscal debe ser firmada por el Secretario General de la asociación sindical o puede darle un poder general al abogado o tercera persona? (LO QUE CONSULTÉ EN EL PÁRRAFO PRECENDENTE).

2) En caso de que el representante legal del sindicato (en caso de ser obligatoriamente el Secretario Genral) debe ser quien firma el certificado de deuda y la demanda del juicio de ejecutivo, ¿puede luego de ello dar un poder para que se encarge de firmar un tercero o el letrado?

3) Quien tenga experiencia respecto de esto, sabe qué si me convendría más ejecutar la deuda por aportes sindicales contra el empleador que no los depositó por la vía del juicio ejecutivo (certificado de deuda es la causa del crédito) o bien una ejecución fiscal (no tengo experiencia con este tipo de ejecuciones)? La ley 24.642 establece en el art. 5 que la competencia en provincia será la justicia federal o los juzgados civiles y comerciales. Yo supongo que en la justicia federal se ejecutará vía ejecución fiscal y en el juzgado civil y comercial se hará el juicio ejecutivo (o el juicio ordinario). Alguien sabe si es así?

4) En caso de tener sólo las Actas de Inspección firmadas por el Inspector y notificadas al empleador que no depositó los aportes sindicales, sin tener el certificado de deuda ¿se puede igualmente ir a la justicia para iniciar un juicio ejecutivo? (el acta de inspección es un instrumento público, pero puede suplanta al certificado de deuda como título ejecutivo? Lo pregunto porque un colega me dijo que sí podría hacerse, pero yo lo veo contrario al art. 1 de la Resolución 475/90.)

5) El certificado de deuda puede ser firmado por el Jefe de Inspecciones en representación legal de la asociación sindical para que éste revista el carácter de título ejecutivo? Es necesaria la firma y sello del Secretario General de dicho sindicato como sucede en el caso de las Obras Sociales? (EN ESTE PUNTO ME REMITO MÁS A SI ALGUIEN SABE DE JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON ESTE PUNTO).

Muchísimas gracias a quien se haya tomado el trabajo de leer todo esto independientemente de si responde algo o no, puesto que a pesar de resumirlo, es extenso.

Un gran saludo.
 #945921  por HerSan
 
O sea, en términos bien resumidos, lo que quisiera saber es si en vez del Secretario General puede éste hacer un poder para alguno de los que trabaja en el sindicato para que firme los certificados de deuda y las demandas. En el sindictado hay muchos certificados de deuda y demandas, por lo que es imposible materialmente que el secretario general firme todo. Me preguntó cómo hacen los sindicatos en Buenos Aires y Capital Federal o en alguna de la sciudades grandes del país, para firmar todos los certificados de deuda. Debe haber alguna forma, ¿no?

Mil gracias.
 #964279  por doctornick
 
Estimado , sin ser un experto en el tema. Podrias iniciar demanda ordinaria laboral por la falta de aportes, ahi lo citaran a una audiencia de conciliacion tal como si fuere una demanda por despido o cualquier otra accion ordinaria.
 #964424  por JIMMY
 
ESTOY DE ACUERDO CON EL MIEMBRO
ES UNA HISTORIA MUY LARGA
ABREVIA UN POCO
Y SI ALGUIEN PICA LE CONTAS EN DETALLE
 #1031601  por marilatorre
 
El tema es màs simple de lo que parece; El secretario general debe firmar el certificxado de deuda de aportes sindicales, y el Presidente de la Obra Social es quien firma el de aportes de obra social.
La jurisdicción: para aportes de obra social, corresponde a la seguridad Social: Los aportes sindicales, corresponde la jurisdicción laboral.
El certficado de deuda debe contener: montos de aportes adeudados, periodos verificados, nro de acta de inspeccion.
La firma de quien expide el certificado de deuda no es reemplazable. El juicio, en materia comercial, genmeralmente no prospera debido a que los jueces se declaran incompetentes. Hay muchos fallos y todos son cuestionables. Pero para evitar períodos largos mientras la empresa se escapa, anda a lo seguro.
Saludos!

Dra Latorre
 #1031605  por marilatorre
 
Como abogada de obra social y de sindicato; es mi materia a la cual me dedico. Obviamente la demanda la firmads vos o quien fuera el apoderado legal. El certificado lo firma la autoridad de cada entidad, y los ùnicos que lo son: Presidente y secretario general.

No hay audicencia conciliatoria, asi q noi se cita a nadie. Se embarga y va derechito. Suerte con los cobros!
 #1146586  por juanlamxix
 
marilatorre escribió:Como abogada de obra social y de sindicato; es mi materia a la cual me dedico. Obviamente la demanda la firmads vos o quien fuera el apoderado legal. El certificado lo firma la autoridad de cada entidad, y los ùnicos que lo son: Presidente y secretario general.

No hay audicencia conciliatoria, asi q noi se cita a nadie. Se embarga y va derechito. Suerte con los cobros!
Buenas, mi nombre es Juan Cruz y soy recién recibido, mi primer trabajo es realizar los cobros para una obra social, según lo que investigue (aclaro soy recién recibido y nunca trabaje en un estudio) es que se realiza por la vía de apremio.
En este mismo foro leí que había un procedimiento administrativo previo para que el certificado de deuda tenga fuerza de "titulo ejecutivo" pero por lo que dice Ud. Dra. no es así.
Una duda mas que surge al respecto y disculpe la ignorancia, una vez trasladada la demanda, puedo instar a la contra parte al allanamiento y pago de la deuda para evitar el juicio ejecutivo? en ese caso, de que manera cobraría en el arreglo mis honorarios a la demandada?
Muchas gracias!
 #1146682  por MARIO1943
 
FIJATE SI ESTO TE SIRVE

frente al negativo aporte a la obra social lo que primero que hay que hacer es intimar al deudor de acuerdo al procedimiento administrativo de determinación de deuda.:
JURISPRUDENCIA


OBRAS SOCIALES. Cobro de aportes y contribuciones. Certificado de deuda. Título ejecutivo.
La obra social debió cumplir con el procedimiento bilateral previsto por la ley 18.820 previo a la emisión del título que habilitara la vía del apremio consagrada en el art. 24 de la ley 23.660, posibilitando de tal modo al presunto deudor el discutir la deuda verificada, ofreciendo y produciendo las pruebas que hicieran a su derecho, y emitiendo luego una decisión fundada, revisable administrativamente y que resulte pasible -depósito previo mediante- de recurso judicial. La inobservancia de dicho procedimiento quita al certificado de deuda expedido, el carácter de título ejecutivo hábil (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 24.04.98, "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios Acuña de Figueroa 1616"). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Marí Arriaga-Fasciolo-Laclau.
exp. 41783/1998. "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Austria 2479". 10/08/01
sent. int. 72630.
C.F.S.S.
Sala III.


OBRAS SOCIALES. Cobro de aportes y contribuciones. Certificado de deuda. Título ejecutivo.
Para que el instrumento con el que se deduce una ejecución fiscal revista el carácter de título ejecutivo debe, necesariamente, encontrarse precedido por el procedimiento administrativo que contempla la ley de la materia, y que pesa sobre quien inicia la ejecución la carga de acreditar el cumplimiento de dicho recaudo. Este procedimiento no es una exigencia formalista, sino que, por el contrario, con él quedan salvaguardadas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 C.N.), pues resulta la única vía idónea, al decir de la C.S.J.N. en la causa "Techint" 28.11.95-, para que las determinaciones de deuda que realicen las obras sociales en virtud del art. 21 de la ley 23.660 y el art. 86 del Dec. 2284/91, puedan impugnarse judicialmente ante la C.F.S.S. por imperio del referido art. 16 de la ley 24.463. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Marí Arriaga-Fasciolo-Laclau.
exp. 41783/1998. "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Austria 2479". 10/08/01
sent. int. 72630.
C.F.S.S.
Sala III.


modelo de demanda que arme en base a lo que vi en los expedientes.


Promueve Juicio de Apremio

Señor Juez:
………………………., abogada, T°…. – F°…. C.P.A.C.F., CUIT………………….., IVA Responsable Monotributista, constituyendo domicilio procesal en ………………………………………………., Tel. ………………………..., a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERIA:
Que conforme resulta de la copia simple de Poder Judicial ……..[GENERAL O ESPECIAL] que acompaño, soy apoderada de la Obra Social ……………………, con domicilio real en……………………………… . En el carácter invocado, solicito ser tenida por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.

II. OBJETO:
Vengo a promover formal demanda ejecutiva contra ………………………………, con domicilio en …………………………………., por cobro de la suma de PESOS ……………, que surge del certificado de deuda n° ……….., con más los intereses establecidos por el Decreto589/91en su art. 1° y normas concordantes, con costas.

III. TITULO EJECUTIVO FISCAL:
La accionada es una empresa dedicada a ……………., que por la ley 23.660 está obligada a retener aportes de los trabajadores y depositarlos juntamente con sus contribuciones patronales calculado sobre la nomina salarial para el sistema de Obras Sociales.
La demandada ha incumplido con parte de sus obligaciones, tal como surge del certificado de deuda n° ……. que se acompaña.
Dicho certificado ha sido confeccionado de acuerdo a las Res. 475 y 479/1990 (INOS) y luego de haberse incoado el procedimiento administrativo de determinación de deuda conforme el art. 21 de la ley 23.660, art. 21 del decr. 576/93, arts. 10 y 11 de la ley 18.820 y Res. Grales. de la AFIP 79/98, 247/98, 279/98, 109/99, hallándose su importe impago a la fecha de esta presentación, con arreglo al art. 1° inc. d) de la Res. de la INOS 475/90 se adjuntan planillas de liquidación de intereses.

IV. COMPETENCIA:
V.S. es competente para entender en estas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2° inc. f) de la ley 24.655.

V. DERECHO:
Fundo el derecho de mi parte para el ejercicio de esta acción en lo establecido por el art. 24 de la ley 23.660, arts. 604, 605, 542, 544, 545 y concordantes del C.P.C.C.N.

VI. MEDIDA CAUTELAR:
Atento la naturaleza del reclamo y a los fines de garantizar el cobro del crédito de mi mandante, solicito a V.S. ordene trabar embargo preventivo bajo la responsabilidad de mi parte, hasta cubrir la suma del importe reclamado, con mas la que se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los bienes, cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos públicos o privados, pagares, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad corresponda a la parte demandada o los que provengan de operaciones de créditos internacionales que la demandada posea en los diferentes bancos y entidades financieras que se encuentren bajo el control del Banco Central de la Republica Argentina, para lo cual deberá librarse Oficio al BCRA con el objeto de que dicha entidad, mediante circular c, instruya a aquellas sobre el bloqueo y efectivización del embargo decretado.
Las sumas que resulten embargadas deberán depositarse en el Banco de depósitos judiciales correspondientes a esta jurisdicción como perteneciente a la cuenta de autos y a la orden de V.S.

VII. PRUEBA:
Se agrega la siguiente prueba documental:
1. Acta de inspección n° …….
2. Certificado de deuda n° ……
3. Planillas de liquidación de intereses.
4. Copia del Poder (General/Especial) Judicial.

VIII. AUTORIZACION:
Autorizo en este acto a ………………………….. a correr con el diligenciamiento de los presentes actuados, como así también retirar copias, oficios, testimonios, diligenciar mandamientos y todo otro trámite atinente a la agilización de los presentes autos.

IX. EXENCION DE TASA DE JUSTICIA:
Corresponde precisar que respecto a la tasa de justicia mi representada se encuentra exenta del pago de la misma, en virtud de lo establecido por el art. 13 inc. f) de la ley 23.898 (t.o. art. 34 ley 23.966) y lo dispuesto por los arts. 15 y 39 de la ley 23.661, por tratarse de un agente natural del seguro de salud.

X. PETITORIO:
En atención a lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentada en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2. Se libre contra la demandada mandamiento de intimación de pago y citación de remate por el importe de capital reclamado, con más la suma que V.S. se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas.
3. Se disponga la medida cautelar solicitada en el acápite VI en las condiciones allí fijadas, librándose el correspondiente oficio al Banco Central de la Republica Argentina.
4. Se tenga por presente la autorización conferida en el punto VIII.
5. Oportunamente se dicte sentencia, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse a mi mandante, integro pago del capital reclamado, con mas sus intereses legales pedidos con costas.

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.