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 #961959  por goenter30
 
hola.estoy por iniciar declaratoria en Córdoba, en beneficio de viuda de casi 80 años e hijo de matrimonio.lo que les indique es evitar una 2da. declaratoria a futuro, en el caso de la desaparición de la sra. mayor.la pregunta, post declaratoria, inscribir los bienes a nombre del unico hijo capaz, y reservar el usufructo de por vida, de ellos, en la viuda?este ultimo tramite se hace ante escribano o lo hago ante el mismo juez de la declaratoria?espero respuesta.gracias
 #962015  por kantaclaro
 
Por lo que relatas parecería que el bien que se transmite es ganancial (del matrimonio entre la Sra. y el padre de su hijo). Si es así, el hijo hereda el 50% que le correspondía al padre, en tanto la Sra. conserva su 50%; el cual podrá donar a su hijo con reserva de usufructo ante un escribano y fuera del sucesorio. Sds. y mi cariño para los cordobeses
 #962898  por norma1980
 
kantaclaro escribió:Por lo que relatas parecería que el bien que se transmite es ganancial (del matrimonio entre la Sra. y el padre de su hijo). Si es así, el hijo hereda el 50% que le correspondía al padre, en tanto la Sra. conserva su 50%; el cual podrá donar a su hijo con reserva de usufructo ante un escribano y fuera del sucesorio. Sds. y mi cariño para los cordobeses

coincido!
 #963060  por mbusso
 
Analice también la posibilidad de una cesión de derechos hereditarios de la viuda hacia el hijo, con reserva de usufructo si así lo desea. Calculo que será menos oneroso (escritura, impuestos a la transmisión de bienes, etc) que una donación post-sucesión.
 #963062  por mbusso
 
mbusso escribió:Analice también la posibilidad de una cesión de derechos hereditarios de la viuda hacia el hijo, con reserva de usufructo si así lo desea. Calculo que será menos oneroso (escritura, impuestos a la transmisión de bienes, etc) que una donación post-sucesión.
Perdón, mi respuesta fue incompleta. Si el bien es ganancial no estaría cediendo derechos hereditarios, sino gananciales. Igualmente, la jurisprudencia entiende que el acto de cesión es válido.

http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... hp?t=15157
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... highlight=

Sucesión - Cesión de herencia

El acto por el cual la viuda cede todos los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión del marido, debe entenderse referido a su parte de los gananciales, si son gananciales todos los bienes relictos.En tal caso la palabra heredero tiene la acepción vulgar de la persona que recibe bienes por muerte de otra. En la interpretación de los contratos no cabe atenerse necesariamente al significado técnico jurídico de las palabras, sino al que la intención de las partes quiso y entendió acordar (art. 1198, párr. 1° del C. Civil), por lo que no es razonable considerar que quien cedió sus derechos otorgó un negocio sin contenido patrimonial alguno -como lo sería en el supuesto de interpretarse que por no ser el supérstite adquirente a título de heredero, nada cedió-. Es bien sabido que en términos vulgares (e incluso utilizados en el foro), la sucesión comprende tanto los derechos que reconocen su fuente en la vocación hereditaria como los que se actualizan por la partición de gananciales.

CCI Art. 1198
CC0002 SI 94281 RSI-854-3 I 18-9-2003 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Camerini, Hugi y Camerino, Antonio s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Malamud-Krause