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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia

 #68679  por Ulpiano-mdp
 
Marilu: te cuento aca en Mar del Plata, que te piden:

1º) informe de domino e inhibiciones del causante, con no mas de tres meses de antiguedad en la fecha de expedicion por el Registro de la Propiedad. El dominio te lo piden antes de la regulacion para saber si esta como bien de familia (ahi la regulacion maxima es del 3%). La inhibicion podes presentarla, luego de regulado el honorario (es un recaudo para que ordenen la inscripcion).-

2º) certificados de valuacion fiscal actualizada. Lo pedis en Catastro.- pagas 6 pesos simple y 15 pesos urgente. No nos exigen estado parcelario por agrimensor. Este lo tenes que hacer, cuando ya tenes oficio y testimonio, y queres inscribir en el Registro de la Propiedad la declaratoria (si no lo tenes el Registro lo observa).
Ahora, si la dejas para que el dia de mañana la vendan por tracto abreviado, el estado parcelario lo va a pedir el escribano que tenga que escriturar.-

3º) Declaracion jurada patrimonial para el pago de tasa de justicia (pagas 2,2% del valor del acervo que surge de los certificados de valuacion fiscal, mas el 10% de mueblesque el fisco estima que estan (es el 10% del valor de los inmuebles), aunque de hecho no existan


Con esto pedis regulacion de honorarios

Una vez que te regulan, pagas la tasa de justicia, la sobretasa (10% de la tasa) aportes (total 15 %del honorario deducido el ius (hoy es de $35) y los ingresos brutos 3,5% del honorario.-

Cumplis con esto y te ordenan la inscripcion de la DH.-
Suerte.-

 #96356  por Iris
 
Una pregunta que es el certificado de cesión del cual hablan??? Alguien sabe si lo exigen en el departamento judicial de san martin?

Saludos
Iris

 #96438  por Ulpiano-mdp
 
El certificado de cesion, al que Charlie hizo referencia, es para saber si a nombre del causante, sus herederos han hecho cesion de derechos hereditarios entre ellos o a favor de un tercero por escritura publica e inscripta en el Registro de la Propiedad Seccion Anotaciones Personales. Es el mismo formulario del registro de la propiedad de anotaciones personales (el verde) que se usa para saber si tiene inhibiciones, pero en vez de cruzar en el cuadrito que dice inhibicion, hay que poner cruz en el cuadro que dice "cesion".-En mi departamento Judicial (Mar del Plata) los juzgados no lo piden.-Siempre lo piden los escribanos cuando la parte transmitente comparece en la escritura de venta, donacion, hipoteca, en calidad de heredera (con dh inscripta o sin inscribir) a fin de confirmar su legitimacion para otorgar el acto (ya que si cedio sus derechos a otro nada puede transmitir, 3270 CC).- Saludos.-

 #96455  por Iris
 
Gracias por el dato Ulpiano.
Saludos
Iris
 #301614  por mantuleasa
 
flaco.....es increible que todo tengas que preguntarlo??hasdta el nro del agrimensor???????????????????????????????????''''que poca capacidad de autogestion!!!!!!!!
 #343015  por Advocatus
 
¿Y Marilu?. Como anduvo o anda todo.