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  • Nulidad en posesión de cargo

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 #964742  por DrOcto
 
Estimados, soy nuevo en este foro (de hecho, acabo de registrarme), y básicamente tengo una duda puntual que quisiera que alguno de ustedes me ayude a comprender.

Les comento la situación: en un juicio sucesorio, las partes designaron un martillero público (el cual se posesionó correctamente), luego de esto, el juez designó otro martillero más para que trabaje en conjunto con el martillero ya antes designado y posesionado. Esto ya fue hace casi un año. Al día de hoy, nos hemos enterado que el segundo martillero, al momento de ser designado y de posesionarse estaba inhibido (desde hacía 4 años), y aquí entra mi duda:

¿Son nulos todos los actos que ha realizado este segundo martillero?

Básicamente, me baso en estos artículos para responder que SI, SON NULOS
Art. 1.044. Son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos.

Art. 1.045. Son anulables los actos jurídicos, cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquiera causa se hallasen privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos.
Quisiera tener algún otro punto de vista, si es que estoy pasando por algo, para evaluar todas las posibilidades de lo que podría llegar a suceder, porque así como yo me enteré por "casualidad" de esta inhibición, cualquiera podría hacerlo.

Muchas gracias
 #964743  por DrOcto
 
Ciertos aspectos que me olvidé de mencionar:
*La inhibición ha sido levantada, hace aproximadamente 4 meses.
*La inhibición es causal de imposibilidad de ejercicio como martillero público.

Muchas gracias.
 #964840  por andresxeneizes
 
habria que ver el capitulo de la convalidacion de los actos nulos, ya que como decis el martillero ahora esta habilitado, y el que haya estado inhabilitado por un tiempo no causo perjuicio a ninguna de las partes.
otro cantar seria si hoy continua inhabilitado
 #964857  por DrOcto
 
Estimado, muchas gracias por responder antes que nada.

Si, efectivamente evalué esa posibilidad, de convalidación, pero la misma fué descartada debido a que en ese momento el era INCAPAZ DE DERECHO (no de hecho), motivo por el cual consideré que no sería subsanable la nulidad.
[quote=Ley 30/1992]Artículo 67 Convalidación
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.[/quote]
Siguiendo este artículo, podría decirse que podría convalidarse la nulidad, pero el tema es que:
A) No fue convalidada.
B) El vicio en sí, es un vicio que no es susceptible de convalidación (desde mi punto de vista), ya que dicho martillero no podía ni estar inscripto como martillero siquiera, por lo tanto su inscripción y todas las actuaciones realizadas son nulas.

El tema aquí es que, queremos evitar que cualquier "interesado" pida la nulidad de las actuaciones del martillero y ralentize aún mas el proceso, por ese motivo, si es algo insostenible, se pedirá la nulidad en conjunto entre todas las partes, para que de la misma manera no se ralentize el proceso. Me explico?

En resumen, lo que me interesa saber es: ¿estoy en lo cierto al suponer que TODOS los actos realizados por el martillero en cuestión son nulos? Porque hasta donde evalué, no cabe ninguna convalidación, no se puede subsanar ese vicio.
 #964859  por DrOcto
 
Estimado, muchas gracias por responder antes que nada.

Si, efectivamente evalué esa posibilidad, de convalidación, pero la misma fué descartada debido a que en ese momento el era INCAPAZ DE DERECHO (no de hecho), motivo por el cual consideré que no sería subsanable la nulidad.
Artículo 67 Convalidación
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Siguiendo este artículo, podría decirse que podría convalidarse la nulidad, pero el tema es que:
A) No fue convalidada.
B) El vicio en sí, es un vicio que no es susceptible de convalidación (desde mi punto de vista), ya que dicho martillero no podía ni estar inscripto como martillero siquiera, por lo tanto su inscripción y todas las actuaciones realizadas son nulas.

El tema aquí es que, queremos evitar que cualquier "interesado" pida la nulidad de las actuaciones del martillero y ralentize aún mas el proceso, por ese motivo, si es algo insostenible, se pedirá la nulidad en conjunto entre todas las partes, para que de la misma manera no se ralentize el proceso. Me explico?

En resumen, lo que me interesa saber es: ¿estoy en lo cierto al suponer que TODOS los actos realizados por el martillero en cuestión son nulos? Porque hasta donde evalué, no cabe ninguna convalidación, no se puede subsanar ese vicio.

(Lo vuelvo a mandar, porque por un error de código, salió sin el formato deseado
 #964919  por andresxeneizes
 
mas alla como te decia antes podrian basarse en que la nulidad tiene que producir un perjuicio, y no se puede pedir la nulidad por la nulidad misma, en este caso pareciera que no hay perjuicio.
eso sumado a que el que lo conozca tiene un plazo reducido para denunciarlo desde que lo conoce
 #964978  por DrOcto
 
Estimados;
Squonk escribió:No había dos martilleros trabajando conjuntamente?
Si, efectivamente hay dos martilleros. Uno inhibido que estaba inhibido y el otro no.
andresxeneizes escribió:mas alla como te decia antes podrian basarse en que la nulidad tiene que producir un perjuicio, y no se puede pedir la nulidad por la nulidad misma, en este caso pareciera que no hay perjuicio.
eso sumado a que el que lo conozca tiene un plazo reducido para denunciarlo desde que lo conoce
Perjucio producido, podría argumentarse muchas cosas, pero el más grande es el equilibrio jurídico, ya que esa persona violó las reglamentaciones expresas de las disposiciones de la ley de martilleros nacional y de la ley provincial. Perjuicio hay, habrá algunos que sean mas "rebuscados" que otros, pero los hay.

Aquí tenemos miedo de que alguien "se entere" de la inhibición en cuestión, y haga algo al respecto. Podría pedir la nulidad de TODAS las actuaciones (tasaciones, escritos y valuaciones), o bien podría pedir la nulidad de TODAS las actuaciones del martillero inhibido, dejando las otras válidas (las del otro martillero, que estuvo y está en regla), cosa de que el proceso no sea ralentizado (en este caso, nosotros mismo pediríamos la nulidad, para garantizarnos de que se pida la nulidad de esos actos y no de todos). Me explico?
 #964979  por DrOcto
 
Ah! Algo que me olvidé de comentarles.
Ley 19.549 - Ley de procedimiento administrativo escribió:ARTICULO 14.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:
a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
Este párrafo, a mi modo de ver es fundamental, ya que hay dolo en el martillero inhibido (oculta su situación al no informarla, y posesionarse en el cargo). También podría decirse que se realizó una simulación por parte de dicho martillero, aunque eso ya sería algo muy "rebuscado" y "traído de los pelos"!

Muchisimas gracias a todos!
 #964988  por Squonk
 
Supongo que las partes han consentido todas las tasaciones y actuaciones y por eso yo no alcanzo a ver quienes pueden pedir la nulidad de lo actuado por el martillero, ni el perjuicio ocasionado.
Coincido con andres en cuanto no se puede pedir la nulidad por la nulidad misma.
 #965062  por DrOcto
 
No considerarían que si está inscripto como martillero público, y que si actúa como martillero, se está violando el orden jurídico? Teniendo en cuenta que ni siquiera podría haberse inscripto (desconozco como lo logró), y aunque estuviera inscripto cuando sobreviene la imposibilidad de ejercer, no tendría que haberse posesionado en el cargo. Me explico?

Es cierto que las partes ya consintieron sus actuaciones, pero aquí estamos hablando de una nulidad absoluta desde mi modo de ver. Esa persona no podía ejercer como martillero, pero lo hacía, y aunque sus actuaciones estén consentidas no son válidas ni son subsanables porque había una incapacidad de derecho por su parte. Me explico?
 #965073  por andresxeneizes
 
DrOcto escribió:Perjucio producido, podría argumentarse muchas cosas, pero el más grande es el equilibrio jurídico, ya que esa persona violó las reglamentaciones expresas de las disposiciones de la ley de martilleros nacional y de la ley provincial. Perjuicio hay, habrá algunos que sean mas "rebuscados" que otros, pero los hay.
esto es una explicacion generica, perjuicio me refiero, perdio plata tu cliente por esto?, resigno algun derecho dentro del expte?.

y ojo los 5 dias del 172 cpccn
 #965084  por DrOcto
 
Antes que nada, muchísimas gracias a todos por la buena onda! La verdad, nunca me metí a foros porque no sabía que la gente era tan solidaria!
andresxeneizes escribió:
DrOcto escribió:Perjucio producido, podría argumentarse muchas cosas, pero el más grande es el equilibrio jurídico, ya que esa persona violó las reglamentaciones expresas de las disposiciones de la ley de martilleros nacional y de la ley provincial. Perjuicio hay, habrá algunos que sean mas "rebuscados" que otros, pero los hay.
esto es una explicacion generica, perjuicio me refiero, perdio plata tu cliente por esto?, resigno algun derecho dentro del expte?.

y ojo los 5 dias del 172 cpccn
Siguiendo con el tema. A ver, comento el panorama resumidamente: es probable que los bienes tasados salgan a subasta judicial (entre las partes están evaluando esto). En el caso de que sea así, una vez que se realice la subasta, alguien (cualquier persona que haya sido oferente en la subasta por ejemplo) podría pedir la nulidad de la misma debido a la situación de uno de los martilleros actuantes. En el caso de que sea este el caso, las partes estarían retrasando (mínimo) 6 meses el ingreso del dinero a sus arcas, ya que hasta que no se resuelva dicho incidente, la plata quedaría congelada (y sinceramente, si alguien solicita la nulidad de la subasta y no le es concedida, es 99% seguro que apele, lo cual extendería a ese plazo mínimo el proceso). Me explico? Y más tratandose de un bien que es muy "solicitado" por las personas, y más que la condición de este martillero es de público conocimiento (teniendo muchos "enemigos" el mismo).

Entonces, si es factible esa situación (cosa que para mi punto de vista lo es), deseamos remover ahora mismo al martillero, para que la subasta se realice de manera normal junto al martillero que quedaría (que es el que está en condiciones regulares).

Muchas gracias!

PD: con el tema de los plazos no hay problema, ya que nadie retiró "formalmente" el expediente donde se levanta su inhibición, así que nadie esta notificado legalmente todavía.
 #965248  por andresxeneizes
 
el tema del perjuicio, me atevo a opinar que es cuanto menos dudoso, ya que estas hablando de un supuesto perjuicio que puede darse, ya que si nadie pide nulidades no existiria.

el tema del plazo, son 5 dias desde que conoces la nulidad, estamos de acuerdo que podes hacerte el zonso y decir que la conoces despues, pero es riesgoso, la otra parte puede decir que te enteraste antes.