Estimados, soy nuevo en este foro (de hecho, acabo de registrarme), y básicamente tengo una duda puntual que quisiera que alguno de ustedes me ayude a comprender.
Les comento la situación: en un juicio sucesorio, las partes designaron un martillero público (el cual se posesionó correctamente), luego de esto, el juez designó otro martillero más para que trabaje en conjunto con el martillero ya antes designado y posesionado. Esto ya fue hace casi un año. Al día de hoy, nos hemos enterado que el segundo martillero, al momento de ser designado y de posesionarse estaba inhibido (desde hacía 4 años), y aquí entra mi duda:
¿Son nulos todos los actos que ha realizado este segundo martillero?
Básicamente, me baso en estos artículos para responder que SI, SON NULOS
Muchas gracias
Les comento la situación: en un juicio sucesorio, las partes designaron un martillero público (el cual se posesionó correctamente), luego de esto, el juez designó otro martillero más para que trabaje en conjunto con el martillero ya antes designado y posesionado. Esto ya fue hace casi un año. Al día de hoy, nos hemos enterado que el segundo martillero, al momento de ser designado y de posesionarse estaba inhibido (desde hacía 4 años), y aquí entra mi duda:
¿Son nulos todos los actos que ha realizado este segundo martillero?
Básicamente, me baso en estos artículos para responder que SI, SON NULOS
Art. 1.044. Son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos.Quisiera tener algún otro punto de vista, si es que estoy pasando por algo, para evaluar todas las posibilidades de lo que podría llegar a suceder, porque así como yo me enteré por "casualidad" de esta inhibición, cualquiera podría hacerlo.
Art. 1.045. Son anulables los actos jurídicos, cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquiera causa se hallasen privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos.
Muchas gracias
