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  • vicios redhibitorios en automovil usado

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 #964806  por gabialexis22
 
gente! es mi primer posteo. Soy estudiante avanzado de derecho y se me presento un caso como el que voy a detallar a continuación. se realiza una compraventa de un automóvil okm entre un particular y la concesionaria con una fecha estipulada de entrega. Al vencimiento del plazo de entrega, la concesionaria le comunica al comprador que era imposible cumplir con dicho plazo porque habian asaltado el camion que traia su vehiculo. las partes arreglan la entrega de un auto usado, 3000 km, 2012. al mes de usar el auto, este levanta temperatura y lo lleva a la concesionaria oficial para que lo revisen y le dicen que el motor esta fundido.

estuve revisando jurisprudencia y opiniones y algunos que dicen que no se puede hacer accion redhibitoria porque es diligencia del particular revisar el auto usado con algun mecanico o alguien que entienda de autos. osea, me niegan la existencia de vicios redhibitorios.
otros me dicen que existe vicio redhibitorio y puedo hacer quanti minoris o accion redhibitoria.

hay o no hay vicios?

muchas gracias por leer!

abrazo grande
 #964880  por JIMMY
 
1.ANDA A LA CONSECIONARIA E INTERMEDIA CON BUENOS TERMINOS HABER SI OFRECEN ALGO...... COMPARTIR EL GASTO DE REPARACION
 #964887  por maurodls
 
Pegale una mirada a la ley de DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley Nº 24.240 y a la Ley N° 26.361.-

Ojo más alla que puedas o no probar y hacer valer los daños y la existencia de vicios reh, tene en cuent que estos prescriben a los 3 meses de conocidos
 #965056  por maurodls
 
1º Si probas que era imposible verificar si el motor estaba o no fundido sin desarmar medio auto, podes encaminar por vicios red. y ganas el juicio-

2º Si era posible verificarlo por un mecánico al comprar o inmediatamente después de comprarlo, perdes el juicio.-



Fallo:

El vicio redhibitorio debe ser:a)oculto, b) importante y c) anterior a la venta art.2164 C.C.Desde el primer presupuesto, cabe señalar que en principio cuando los defectos pueden descubrirse mediante un examen atento y cuidadoso de la cosa, en la forma usual con que se observan las que son objeto de venta, se descartan los vicios redhibitorios. En el caso de la compra de un automóvil, tornaba necesario que el adquirente hiciera examinar el vehículo por un entendido.

Sentencia Nº 25449 de Cámara de Apelaciones de la Provincia de Mendoza - Tercera Cámara En Lo Civil, de 01 de Junio 2001



Legislación
LEY DEF CONS
ARTICULO 18. — Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;
CC Art. 2.176. Si el vendedor conoce o debía conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y no los manifestó al comprador, tendrá éste a más de las acciones de los artículos anteriores, el derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, si optare por la rescisión del contrato.


b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.
CC Art. 2.170. El enajenante está también libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o debía conocerlos por su profesión u oficio.


C.Comercio:
Art. 476 Los vicios o defectos que se atribuyan a las cosas vendidas, así como la diferencia en las calidades, serán siempre determinadas por peritos arbitradores, no mediando estipulación contraria.


Ley Def. C
COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
 #965102  por gabialexis22
 
a mi humilde entender, por mas que lleve un mecanico a revisar el auto y lo mire si el desperfecto esta dentro de motor no se va a dar cuenta. supongamos que esta rota una biela. como se da cuenta? ademas el auto es 2012, no se puede argumentar que el auto tiene mucho rodaje o antiguedad.
 #965172  por JIMMY
 
1.ANDA A LA CONSECIONARIA E INTERMEDIA CON BUENOS TERMINOS HABER SI OFRECEN ALGO...... COMPARTIR EL GASTO DE REPARACION