gente! es mi primer posteo. Soy estudiante avanzado de derecho y se me presento un caso como el que voy a detallar a continuación. se realiza una compraventa de un automóvil okm entre un particular y la concesionaria con una fecha estipulada de entrega. Al vencimiento del plazo de entrega, la concesionaria le comunica al comprador que era imposible cumplir con dicho plazo porque habian asaltado el camion que traia su vehiculo. las partes arreglan la entrega de un auto usado, 3000 km, 2012. al mes de usar el auto, este levanta temperatura y lo lleva a la concesionaria oficial para que lo revisen y le dicen que el motor esta fundido.
estuve revisando jurisprudencia y opiniones y algunos que dicen que no se puede hacer accion redhibitoria porque es diligencia del particular revisar el auto usado con algun mecanico o alguien que entienda de autos. osea, me niegan la existencia de vicios redhibitorios.
otros me dicen que existe vicio redhibitorio y puedo hacer quanti minoris o accion redhibitoria.
hay o no hay vicios?
muchas gracias por leer!
abrazo grande
estuve revisando jurisprudencia y opiniones y algunos que dicen que no se puede hacer accion redhibitoria porque es diligencia del particular revisar el auto usado con algun mecanico o alguien que entienda de autos. osea, me niegan la existencia de vicios redhibitorios.
otros me dicen que existe vicio redhibitorio y puedo hacer quanti minoris o accion redhibitoria.
hay o no hay vicios?
muchas gracias por leer!
abrazo grande
