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  • Seguros. Consulta arts. 49 y 56.

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 #964760  por juridica2010
 
Hola foristas, les pido me ayuden con la siguiente duda. Soy abogada, no hice mucho de seguros y quiero darle una mano a mi abuelo, a quien le robaron el camión hace 1 mes y medio, su herramienta de trabajo.

Como sabemos (art. 49): "el crédito del asegurado se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del art.56".

Pero, ?qué ocurre si ya han transcurrido los 30 días señalados por el art. 56 de la Ley de Seguros sin pronunciamiento por parte del asegurador?

Tanto la denuncia policial, como la denuncia a la cía. fueron oportunamente efectuadas. La cía de seguros no solicitó información adicional. El siniestro fue categorizado como "hurto total".

Desde la Cía (La Nación Seguros), le vienen diciendo que "en cualquier momento sale", pero así está desde hace varios días... Qué es lo que conviene hacer? Yo había pensado en enviar una CD initmando a fijar el monto de la indemnización (ya que la falta de pronunciamiento importa aceptación respecto del reclamo del asegurado - art. 56-), pero ví que otros foristas dicen que la Cía. no tiene obligación de responder la misma, por lo que conviene enviar reclamo administrativo o directamente iniciar mediación.

La realidad es que mi abuelo no quiere ir a juicio. La demora en la pronuniciamiento por parte de la cía. de seguros le está trayendo pérdidas, pero entiendo que sería mucho peor si fuera a juicio.

Por cierto, el art. 51 dice que "el asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos", por lo que estimo que pueden reclamarse interes sobre el monto ofrecido en concepto de indemnización, a contar desde el vencimiento del plazo del art. 56, cierto?

Uds. que harían? Muchas gracias!!!!
 #964889  por maurodls
 
1º El plazo esta vencido, intima por carta documento.-
2º inicia denuncia Superintendencia de Seguros de la Nación.-
3º inicia denuncia en Def. consumidor
4º Mediación
5º Judicializarlo.-





SECCION XV : Determinación de la indemnización. Juicio Pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Pero la ley no aclara si son corridos o habiles, por lo tanto la doctrina:

STIGLITZ, G. A., Derechos de Seguros - Abeledo-Perrot; Buenos Aires, 2001
585. Cómputo de los plazos. Carga de la prueba

En cuanto al cómputo de los plazos vale señalar que son continuos (art. 27, Cód. Civ.) por lo que los días se deben computar de corrido. Comprenden los feriados y días no laborales. El cómputo comienza el día siguiente de aquel en que el siniestro se produjo o fue conocido. Ello significa que el día en que se produjo el siniestro o que fue conocido queda excluido del cómputo 33, que recién finaliza a la medianoche del último día (art. 27, Cód. Civ.), aun cuando la aseguradora reciba la información con ulterioridad, pues lo relevante en lo que a la ejecución de las cargas informativas y de transmisión se refiere, es el día del envío o expedición de la comunicación
y no la oportunidad de la recepción de ésta, por lo que es irrelevante que llegue vencido el plazo legal o convencional 34.

El caso fortuito, fuerza mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia en que se hallare el sujeto pasivo de las cargas informativas, purga su mora(art. 47, L.S.). La fecha en la que el titular pasivo de la carga tiene conocimiento del acaecimiento del siniestro, reviste categoría definitoria del precepto que le resulta favorable a las partes que cuestionan su cumplimiento o incumplimiento. De allí que si el sujeto gravado alega haber tomado conocimiento con posterioridad o si, por el contrario, el asegurador alega que el conocimiento es anterior, corresponderá auno u otro la carga probatoria 35.
 #964999  por juridica2010
 
Muchas gracias por su ayuda!!! Voy a intimar por CD.

A mí no me quedan dudas que fue un robo y no hurto, ya que tal como dicen, no lo dejo ni con las puertas abiertas ni con las llaves puestas. Pero lleva sus buenas horas y caras de perros explicárselos, primero a la Policía, que es la que toma la denuncia, y después, a la gente del seguro... Ya habrá tiempo, en todo caso, de explicarlo al juez. Muchas gracias de nuevo, saludos!!!
 #965322  por yaninap
 
Ojala luego de la CD te indemnicen y no se haga más largo.. lo del hurto es mundial, jajajaj totalmente ignorantes. Que tengas mucha suerte colega!! Saludos!