Hola foristas, les pido me ayuden con la siguiente duda. Soy abogada, no hice mucho de seguros y quiero darle una mano a mi abuelo, a quien le robaron el camión hace 1 mes y medio, su herramienta de trabajo.
Como sabemos (art. 49): "el crédito del asegurado se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del art.56".
Pero, ?qué ocurre si ya han transcurrido los 30 días señalados por el art. 56 de la Ley de Seguros sin pronunciamiento por parte del asegurador?
Tanto la denuncia policial, como la denuncia a la cía. fueron oportunamente efectuadas. La cía de seguros no solicitó información adicional. El siniestro fue categorizado como "hurto total".
Desde la Cía (La Nación Seguros), le vienen diciendo que "en cualquier momento sale", pero así está desde hace varios días... Qué es lo que conviene hacer? Yo había pensado en enviar una CD initmando a fijar el monto de la indemnización (ya que la falta de pronunciamiento importa aceptación respecto del reclamo del asegurado - art. 56-), pero ví que otros foristas dicen que la Cía. no tiene obligación de responder la misma, por lo que conviene enviar reclamo administrativo o directamente iniciar mediación.
La realidad es que mi abuelo no quiere ir a juicio. La demora en la pronuniciamiento por parte de la cía. de seguros le está trayendo pérdidas, pero entiendo que sería mucho peor si fuera a juicio.
Por cierto, el art. 51 dice que "el asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos", por lo que estimo que pueden reclamarse interes sobre el monto ofrecido en concepto de indemnización, a contar desde el vencimiento del plazo del art. 56, cierto?
Uds. que harían? Muchas gracias!!!!
Como sabemos (art. 49): "el crédito del asegurado se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del art.56".
Pero, ?qué ocurre si ya han transcurrido los 30 días señalados por el art. 56 de la Ley de Seguros sin pronunciamiento por parte del asegurador?
Tanto la denuncia policial, como la denuncia a la cía. fueron oportunamente efectuadas. La cía de seguros no solicitó información adicional. El siniestro fue categorizado como "hurto total".
Desde la Cía (La Nación Seguros), le vienen diciendo que "en cualquier momento sale", pero así está desde hace varios días... Qué es lo que conviene hacer? Yo había pensado en enviar una CD initmando a fijar el monto de la indemnización (ya que la falta de pronunciamiento importa aceptación respecto del reclamo del asegurado - art. 56-), pero ví que otros foristas dicen que la Cía. no tiene obligación de responder la misma, por lo que conviene enviar reclamo administrativo o directamente iniciar mediación.
La realidad es que mi abuelo no quiere ir a juicio. La demora en la pronuniciamiento por parte de la cía. de seguros le está trayendo pérdidas, pero entiendo que sería mucho peor si fuera a juicio.
Por cierto, el art. 51 dice que "el asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos", por lo que estimo que pueden reclamarse interes sobre el monto ofrecido en concepto de indemnización, a contar desde el vencimiento del plazo del art. 56, cierto?
Uds. que harían? Muchas gracias!!!!
