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  • RTI - Interpretación art. 48 ley 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #965024  por mariana2010
 
Foristas, se me presenta una gran duda y la quiero compartir con ustedes.
El caso es así: Sra. cumple 60 años el 20 de junio.- Para jubilarla por la ordinaria, le faltan 4 años. Es empleada doméstica. Temo hacerle comprar años de servicios para atrás y que al momento de verificar, le denieguen la jubilacion.
Otra opción posible, y aqui se presenta la inquietud, es iniciar un RTI, ya que la Sra. presenta severos problemas de salud y sería una propuesta mas económica.
La DUDA es: El art. 48 de la 24.241, establece que ¨pueden acceder al RTI personas que NO hayan cumplido la edad jubilatoria¨. En este caso, la sra. TIENE la edad jubilatoria pero NO TIENE los aportes necesarios. Entonces, se puede requerir una RTI si tiene 60 años pero no tiene los aportes????
Gracias por sus respuestas!
 #965182  por diegomdp
 
mariana2010 escribió:Foristas, se me presenta una gran duda y la quiero compartir con ustedes.
El caso es así: Sra. cumple 60 años el 20 de junio.- Para jubilarla por la ordinaria, le faltan 4 años. Es empleada doméstica. Temo hacerle comprar años de servicios para atrás y que al momento de verificar, le denieguen la jubilacion.
Otra opción posible, y aqui se presenta la inquietud, es iniciar un RTI, ya que la Sra. presenta severos problemas de salud y sería una propuesta mas económica.
La DUDA es: El art. 48 de la 24.241, establece que ¨pueden acceder al RTI personas que NO hayan cumplido la edad jubilatoria¨. En este caso, la sra. TIENE la edad jubilatoria pero NO TIENE los aportes necesarios. Entonces, se puede requerir una RTI si tiene 60 años pero no tiene los aportes????
Gracias por sus respuestas!
el tema es asi el articulo 48 habla de las prestaciones del regimen de capitalizacion hoy derogado por la ley 26425

dice el art 48

Artículo 48.— Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:

a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias;

b) No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

el tema es que la Jo (jubilacion ordinaria) no existe mas murio el 09/12/2008 en el regimen de reparto la prestacion se llama PBU-PC-PAP entonces al regimen de reparto se aplican las prestaciones detalladas en el art 17 de la 24241 y para tu caso y respondiendo a tu pregunta se aplica el art 34 bis apartado 5 que dice:

5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

en castellano significa que el rti es hasta los 64 años 11 meses y 29 dias a partir de los 65 cambia la prestacion y se llama edad avanzada por invalidez que es lo mismo que un rti en cuanto a los requisitos pero varia la forma de calcular el haber. Salvo para los sdm porque segun los inutiles funcionarios de diego bossio porque esto lo pusieron ellos no los anteriores el sdm puede hacer un rti hasta los 64 años 11 meses y 29 dias pero si cumpliste 65 no podes hacer una edad avanzada por invalidez, una locura total propia de los inutiles que rigen el organismo actualmente
 #965244  por dramereu
 
No, no puede tiene casi la edad y para cuando inicies ya cumple. Seguramente verifiquen igual sean o no contemporaneos los pagos porque se verifican todos. Si haces un rti con esos aportes creo q tambien verifican.
 #965275  por mariana2010
 
Muchas gracias por todas las respuestas.-
Diegomdp muy interesante y claro tu aporte. Muchas gracias!
Periquita, la Sra. cumple con la regularidad para un RTI. Mi duda era si podía iniciar una RTI si en 15 días cumple 60 años.
 #965280  por diegomdp
 
mariana2010 escribió:Muchas gracias por todas las respuestas.-
Diegomdp muy interesante y claro tu aporte. Muchas gracias!
Periquita, la Sra. cumple con la regularidad para un RTI. Mi duda era si podía iniciar una RTI si en 15 días cumple 60 años.
para cerrar el tema podes iniciar un rti si sacste turno hasta el dia que cumple 64 años 11 meses y 29 dias a partir de los 65 podes iniciar una edad avanzada por invalidez (salvo con sdm por lo que ya explique en el post anterior)
he visto delegaciones que si entre que inicias y lo tiene que resolver ya cumpliste los 65 te lo toman como edad avanzada por invalidez eso es incorrecto, la fecha de adqusicion de derecho es la que te determina el tipo de prestacion, ojo hablo de la fecha de adquisicion de derecho que no es lo mismo que la fecha inicial de pago auqnue generalmente coinciden
 #965384  por periquita
 
mariana2010 escribió:Muchas gracias por todas las respuestas.-
Diegomdp muy interesante y claro tu aporte. Muchas gracias!
Periquita, la Sra. cumple con la regularidad para un RTI. Mi duda era si podía iniciar una RTI si en 15 días cumple 60 años.
Sí, puede. Coincido con diegomdp.

Saludos