La ley 12569 de violencia familiar de la provincia de Bs As. dice:
Art. 2° Se entenderá por grupo familiar al originado en el:
-Matrimonio.
-Uniones de hecho.
-Ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de:
-Noviazgo
-Pareja
o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Art. 3° Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las anunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Como veras la hija de la Sra. esta legitimada para hacer la denuncia... que concurra a la comisaria con dos testigos o tres, que ratifiquen en ese acto los hechos denunciados por tu clienta... que declare que TEME POR LA VIDA DE SU MADRE, ya que esta persona no deje que se acerquen al domicilio y que solicitan la medida cautelar de exclusión del hogar d este Sr. (art 7 ley 12.569) solicitar la fijación un perímetro para circular o permanecer por determinada zona.