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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #965129  por Javnic
 
Hola colegas: Presente una jubilación ya en el mes de Febrero. Resulta que despues de tantos meses de esperar la citan a mi clienta. Cuando va a Anses le informan que la citación es a fin de solicitarle prueba por un período trabajado entre el 11/1994 y el 11/1996. Si bien ese período no surge del SIJP, presenté la certificación de servicios con todos los requisitos de ley.
Importante destaco que esta empresa no se encuentra en actividad actualmente, pero igual tengo llegada al empleador ya que esta persono continúa trabajando para él pero en una nueva empresa que tiene. Esto lo aclaro porque la rsolución 524 de Anses dice que para "servicios posteriores al 01/07/94"... "de no surgir en SIJP el porcentaje indicado (80%), se practicará una nueva verificación en sede del empleador siempre que la empresa se encuentre activa. Caso negativo, evaluación de pruebas"
Mi clienta no tiene los recibos de sueldo porque los perdió.
Para que me reconozcan esos servicios pensé en presentar testigos si consigo.-
La pregunta es si alguien tiene alguna sugerencia de algún tipo de prueba que pueda pedir para que me los reconozcan.
A quien me aporte una idea por pequeña que sea se lo agradezco.
Saludos
 #965132  por dramereu
 
Para mi los testigos estaría bien, y si mandas un telegrama al empleador? va a volver rebotado, creo q la 524 te lo toma como prueba, pero si tenes la certificación lo que tendría que revisar anses son libros de la ex empresa si figuran en archivo. Es raro porque además el período está prescripto.
 #965277  por diegomdp
 
ya leiste la 524 te nombra los testigos desp del 07/94??? no asi que no sirven los testigos para ese periodo, la norma es clara, o el 80 porciento en sipa (no lo tiene) o pruebas( las unicas que te van a considerar son los recibos de sueldo) no lo tiene o verificacion en sede del empledor, si sabes donde estan los libros, lo denuncias en el expediente y ellos tienen una pantalla cuando cargan el tramite para poner en observaciones la fuente documental esta en tal lado para que el verificador pueda ir a verificar.
Hay una alternativa pero es muy dificil que seria hacer la denuncia en afip, el problema es que afip no toma esas denuncias porque dicen que estan prescrptas mas alla de los 10 años (auqnue yo he visto denuncias actuales de periodos anteriores a 10 años) si la afip resolviera favorablemnte va alegales de anses y ahi tambienj tenes otro riesgo como empieza a jugar el art 25 de la 18037 que te digan que la denuncia esta interpuesta desp de los 90 dias, aunque podrias alegar que tomaste conocimiento (como lo dipe el art 25) a partir de la citacion de anses con lo cual tus 90 dias comenzarian a correr desde ahi, asi que es como muy complejo, poruqe tendrias que encontrar alguna afip que te lo tome y te lo resuelva que es de por si bastante dificil y despues tendrias que conocer el criterio de legales de la udai.

Saludos
 #965296  por MARIO1943
 
EL ART. 25 D E LA LEY 18037, ESTA CONSIDERADO INSCONTITUCIONAL



Sentencia nº 660 de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Abril de 1990 (caso Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Sala III nº 660 del 27 de Abril de 1990.)
SERVICIOS. Reconocimiento. Art. 25. Ley 18037. Inconstitucionalidad. El art. 25 de la ley 18037, deviene inconstitucional por no cumplir con el requisito de razonabilidad establecido por el art. 28 de la C.N. y a su vez colisionar con el derecho a los beneficios de la seguridad social que consagra el art. 14 bis de la ley fundamental, ya que imponer al trabajador dependiente, en caso de incumplimiento del depósito de aportes y contribuciones por parte de su empleador, la obligación de denunciar a éste ante el organismo previsional so pena de que no se le reconozcan los servicios correspondientes, coloca al potencial beneficiario ante una disyuntiva irrazonable, toda vez que, si efectúa dicha denuncia, no resulta arriesgado suponer que perderá su trabajo ..........................


YO ESTOY D E ACUERDO COMO DICE DIEGO, QUE HAGA LA DENUNCIA A LA AFIP, HAY FALLLOS FAVORABLES DONDE AFIP HA RECLAMADO APORTES EN PERIODOS PRESCRIPTO, YA QUE TIENE TRES MESES PARA RECLAMAR A PARTIR DE SU CONOCIMIENTO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL C.C.
 #965315  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:EL ART. 25 D E LA LEY 18037, ESTA CONSIDERADO INSCONTITUCIONAL



Sentencia nº 660 de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Abril de 1990 (caso Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Sala III nº 660 del 27 de Abril de 1990.)
SERVICIOS. Reconocimiento. Art. 25. Ley 18037. Inconstitucionalidad. El art. 25 de la ley 18037, deviene inconstitucional por no cumplir con el requisito de razonabilidad establecido por el art. 28 de la C.N. y a su vez colisionar con el derecho a los beneficios de la seguridad social que consagra el art. 14 bis de la ley fundamental, ya que imponer al trabajador dependiente, en caso de incumplimiento del depósito de aportes y contribuciones por parte de su empleador, la obligación de denunciar a éste ante el organismo previsional so pena de que no se le reconozcan los servicios correspondientes, coloca al potencial beneficiario ante una disyuntiva irrazonable, toda vez que, si efectúa dicha denuncia, no resulta arriesgado suponer que perderá su trabajo ..........................


YO ESTOY D E ACUERDO COMO DICE DIEGO, QUE HAGA LA DENUNCIA A LA AFIP, HAY FALLLOS FAVORABLES DONDE AFIP HA RECLAMADO APORTES EN PERIODOS PRESCRIPTO, YA QUE TIENE TRES MESES PARA RECLAMAR A PARTIR DE SU CONOCIMIENTO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL C.C.
fijate que hay mucha jurisprudencia mas reciente donde el 25 es declarado constitucional, ademas el 25 no dice lo que dice ese fallo el 25 dice que la denuncia debe ser hecha desde el momento que tomaste conocimiento de la falta omision de hacer los descuentos, por eso si vos tenes el recibo con los descuentos jubilatorios es plenamente valido, ahora si a vos te dan un recibo sinlos descuentos jubilatorios no podes alegar desconocimiento, por eso la jurisprudencia fue mas alla del plazo del art 25 y dijo que los 90 dias habiles en el peor de los casos hayq eu contarlos desde que ceso la relacion laboral, ya que por mas que el empleado haya tomado conocimiento de la falta de etencion de aportes obligarlo a denunciar lo colocaria en un estado de confrontacion con el empleador que pudiera hcerle perder su puesto de trabajo.
es mas por eso la jurisprudencia te dice que si vos sabias que antes del 31/12/76 no te hacina los aportes igual el epriodo es valido porque la sancion opera a partir de la entrada en vigencia del 25 con lo cual antes de ese periodo solo es necerario probar la relacion laboral auqnue vos supieras que no te estaban descontado los aportes, incluso hay fallos donde han extendido el periodo un poquito despues del 76 si la persona ya venia trabajando con el msimo empleador.

Conclusion tenes bastante para ver alternativas, pero que actualmente esta declarado constitucional con el alcance que di mas arriba y no con el alcance del fallo que citaste que dice que los aportes deben estar hechos.

saludos
 #965356  por MARIO1943
 
POR SUPUESTO QUE E STE FALLO ES VIEJO, PERO ES CONTEMPORANEO A LA EPOCA, POR OTRO LADO EN EL CASO QUE SE PLANTEA, SE HA HECHO POR LA LEY 24241, PORQUE S E LE TIENE QUE APLICAR EL ART. 25 DE LA LEY 18037, LA LEY 24241 EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO SOBRE LA DENUNCIA AL ORGANISMO RECAUDADOR, NADA DICE SI LA MISMA TIENE QUE SER CONTEMPORANEA Y MENOS DA PLAZO.
SIEMPRE EN LOS FALLOS SOBRE EL PARTICULAR, LO DESPEGUEN AL TRABAJADOR , DE QUERER TRASLADARLE LA RESPONSABILIDAD , CUANDO LA MISMA ES DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION
VOY A PEGAR LA PARTE MAS IMPORTANTE Y QUE SE ADAPTA A ESTE CASO
b. Responsabilidad del Estado.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, en Real la Corte determina que era responsable de obtener las cotizaciones (aportes) correspondientes de empleadores incumplidores. Esta conclusión es razonable dado que el Juez laboral esta habilitado para notificar a la AFIP las sentencias sobre empleo irregular, y asimismo dicha Administración puede también tener acceso a este tipo de expedientes. Sumado a ello, la misma ley 24.013, cuando impone multas por empleo en negro, introduce la obligación de notificar a la AFIP cuando un empleado reclama la regularización del contrato de trabajo a su empleador. Resulta claro, pues, que el Estado no podría excusarse en la falta de ingreso de las cotizaciones que tampoco intentó percibir.

En el fallo Rainone la Corte manifiesta que el Estado ha reconocido que hay remuneraciones y que no hizo aportes dado que en la certificación de remuneraciones figura el rubro “remuneración sin aportes”. Es decir, reconoce el pago de una suma como remuneración y a la vez omite los aportes y contribuciones de la seguridad social.

En ambos casos nos encontramos ante la responsabilidad del Estado por inacción o acción y por lo tanto luce más que razonable evitar el traslado de responsabilidad al empleado, tal como lo pretendió la Segunda Instancia en el caso Real.

c. Responsabilidad del empleado.

Si bien es cierto que el ingreso de los aportes y contribuciones estan en cabeza del empleador, como vimos, la Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II, en el caso Real, estimó que el empleado tenía responsabilidad por tolerar una relación laboral no registrada.¿Será correcto poner en cabeza del empleado la presión tributaria respecto a los aportes omitidos por su propio empleo en negro? ¿Es posible hacer esto con la realidad social y laboral de nuestro país? La Sra. Procuradora en su dictamen critica la hermenéutica del fallo y señala que cualquier incumplimiento judicial del empleador no puede trasladarse al trabajador en su perjuicio porque se encuentra involucrado un beneficio de orden alimentario.

Convengamos que el análisis aparece correcto toda vez que en nuestro sistema legal es el empleador el agente de retención de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. El sistema de derecho del trabajo en la Argentina coloca en un escalón más abajo la capacidad de negociar del empleado respecto a su empleador, apartándose el contrato de trabajo de las normas aplicables a los contratos en general. Se estima que ante la falta de igualdad entre las partes, el empleado es el sujeto primordial de protección y más aún en casos de empleo en negro, en dónde la presión tributaria de seguridad social se lleva a cabo sobre la cabeza del empleador sin perjuicio que el empleado sea un obrero o un gerente general de una compañía multinacional. En otros sistemas, como el anglosajón, la presión de impositiva sobre los empleados es claramente mayor y la evasión impositiva que deriva del empleo en negro es más dificultosa. Coincido con la interpretación de la Señora Procuradora al estimar que ante una situación de empleo en negro, considerando la realidad social y laboral del país, resulta desajustado a derecho pretender responsabilizar al empleado dado que la posibilidad de denuncia de su propio empleo en negro es nula o altamente escasa al no poder afrontar la pérdida de empleo.

Y de paso,

d.- ¿Qué límite tomamos para hacer valer en un reajuste de haber o en el cálculo de un haber inicial las sumas abonadas sin registrar o sin aportes, 2 años, 10 años, es imprescriptible?

En el caso de Rainone, la propia ANSES extendió un certificado de trabajo en dónde constaba el rubro “remuneraciones sin aportes” con lo cual existió un reconocimiento expreso. En el caso Real estaba el juicio laboral como prueba y antecedente de los pagos sin correcta registración. Otros muchos casos podrían derivarse de las sumas no remunerativas acordados con sindicatos o de los beneficios que ahora se consideran remunerativos (celular, cochera, etc) que podrán tener su incidencia en el futuro haber.

Cabe destacar que cualquier pago de remuneración en negro o parcialmente registrada alegada por un empleado o ex empleado, o petición de nuevo certificado de trabajo que incluya pagos en negro y que el empleador negara expresamente su existencia implicará un juicio laboral, debe tenerse en cuenta que el plazo de prescripción para las acciones laborales es de 2 años (art. 256 de la ley de contrato de trabajo) desde el despido o desde que cada suma es debida en el caso de diferencias salariales, esto sin perjuicio de la suspensión de la prescripción de 6 meses en caso de audiencia ante el Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo (SECLO) o la muy controvertida suspensión de un año por envío de intimación colacionada al empleador constituyéndolo en mora. Ante los organismos de seguridad social la ley 14.236 ha dispuesto un plazo de prescripción de 10 años.

En sede laboral algunos fallos (CNAT IV, SD 94.174 del 16/6/2009, autos “Dupas, Enrique V. c/ Esso s/ Daños y perjuicios), se sostuvo que independientemente de la prescripción para reclamar el certificado de trabajo que se encuentra inmersa en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir prescripción de 2 años, se consideró imprescriptible el derecho de beneficios derivados de la ley previsional, no liberándose el empleador del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que pudieran corresponderle. También algunos fallos han ido más allá de los 2 años y de los 10 años de prescripción para las obligaciones de seguridad social. La Sala X en autos Obregón Pedro Roberto c Consorcio de Propietarios del Edificio Avda. Libertador 250/60/70 ha interpretado que en cuanto a la obtención e las constancias de aportes previsionales, que el derecho a obtener los beneficios de la jubilación es imprescriptible y por lo tanto la extensión de la constancia de aportes previsionales lo es también.

Esta postura final luce como exacerbada atentando en cierta manera contra la seguridad jurídica de los actores sociales. En suma, con la gran cantidad de pagos considerados no remunerativos o remuneraciones sin aportes pagados en entidades estatales o en sectores privados por acuerdos con sindicatos, es de esperarse el aumento de la litigiosidad previsional y laboral.
 #966637  por Javnic
 
Les comento que pude contactarme con la ex empleadora. En realidad la situación es que es la misma gente que con la que trabaja actualmente, solamente que dieron de baja una sociedad y dieron de alta otra.
Me dijeron que los libros los extraviaron, y que de ello tienen una denuncia hecha, pero que los aportes de los períodos en cuestión fueron hechos por moratoria porque se habían atrasado en el pago, y también me que tienen dichos comprobantes de pago.
Me dieron el domicilio del lugar donde tienen dicha documentación a fin de que si quiero lo denuncie en el expediente para que la verificación de Anses vaya a ese lugar.-
¿Que opinan, será suficiente y viable esta alternativa?
Por otro lado apareció un solo recibo de sueldo del período 3/95 donde tiene hechos todos los descuentos correspondientes-
Espero sus opiniones
 #967161  por Javnic
 
Hola, Hice este pequeño escrito a fin de presentarme, Que les parece?. Se me escapa agregar algo??.
De paso lo comparto por si a alguien le resulta útil en el futuro

DEUNUCIO DOMICILIO DONDE VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN PARA PRUEBA DE APORTES
Al Señor jefe de la UDAI XXXXXXXXXXXXXX:
Quién suscribe, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, me presento y respetuosamente digo:
1. Que denuncio que la documentación pertinente a fin de acreditar la realización de los aportes por el período XXXXXXXXXX, trabajados para la empresa XXXXXXXXXXXXXXXX, está en poder de la administración de la que en ese momento fuera mi empleadora, y que actualmente se encuentra en la Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Que denuncio el domicilio indicado más arriba a fin de que vuestra administración proceda a efectuar la verificación pertinente para acreditar los aportes por el período detallado, y resuelva de forma favorable el trámite de Jubilación ordinaria tramitado por el expediente de referencia.-
Sin otro particular, saludo muy atentamente.

Espero sus opiniones