diegro escribió:noel1984 escribió:tenes que invocar la inconstitucionalidad de los plazos dados por el codigo, ya que en ppio deben cumplirse los años, pero hubo varios fallos en los que declararon a los mismos insconstitucionales
Claro yo sabia que en el desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de Julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaciones y divorcios, el único requisito para tramitar la separación o el divorcio es que deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. O sea que en la parte de la demanda del objeto, - OBJETO. donde se cita el art 214, tendria que citar la incostitucionalidad de los plazos? tendrias un modelo al respecto? ya que tengo modelo sobre mutuo pero no sobre como establecer la incostitucionalidad
Disculpame, pero de donde sacaste esa ley???? 15/2005???????? Colega...es de otro país esa ley!!!!!!!!
Tiene q mirar el Código Civil Argentino, en principio artículos 214 o 215 del citado código según se den los presupuestos objetivos allí expuestos! Encima pusiste "claro, yo sabia que desde la entrada en vigor de la ley 15/2005...." Si esa ley no existe en Argentina.
O la pareja que queres divorciar se caso en España?????