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  • Consulta sobre divorcio mutuo acuerdo

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 #965429  por diegro
 
Colegas me llego un caso de divorcio de mutuo acuerdo. Sucede que en diciembre van a ser recien dos años que se celebro. Pero por lo que lei( no hago mucho Civil) con las modificaciones que se introdujeron al codigo civil, con solo tres meses de contraido ya se puede solicitar. Es asi?
 #965432  por noel1984
 
tenes que invocar la inconstitucionalidad de los plazos dados por el codigo, ya que en ppio deben cumplirse los años, pero hubo varios fallos en los que declararon a los mismos insconstitucionales
 #965437  por diegro
 
noel1984 escribió:tenes que invocar la inconstitucionalidad de los plazos dados por el codigo, ya que en ppio deben cumplirse los años, pero hubo varios fallos en los que declararon a los mismos insconstitucionales

Claro yo sabia que en el desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de Julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaciones y divorcios, el único requisito para tramitar la separación o el divorcio es que deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. O sea que en la parte de la demanda del objeto, - OBJETO. donde se cita el art 214, tendria que citar la incostitucionalidad de los plazos? tendrias un modelo al respecto? ya que tengo modelo sobre mutuo pero no sobre como establecer la incostitucionalidad
 #965490  por azrael132333
 
diegro escribió:
noel1984 escribió:tenes que invocar la inconstitucionalidad de los plazos dados por el codigo, ya que en ppio deben cumplirse los años, pero hubo varios fallos en los que declararon a los mismos insconstitucionales

Claro yo sabia que en el desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de Julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaciones y divorcios, el único requisito para tramitar la separación o el divorcio es que deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. O sea que en la parte de la demanda del objeto, - OBJETO. donde se cita el art 214, tendria que citar la incostitucionalidad de los plazos? tendrias un modelo al respecto? ya que tengo modelo sobre mutuo pero no sobre como establecer la incostitucionalidad
Disculpame, pero de donde sacaste esa ley???? 15/2005???????? Colega...es de otro país esa ley!!!!!!!!
Tiene q mirar el Código Civil Argentino, en principio artículos 214 o 215 del citado código según se den los presupuestos objetivos allí expuestos! Encima pusiste "claro, yo sabia que desde la entrada en vigor de la ley 15/2005...." Si esa ley no existe en Argentina.
O la pareja que queres divorciar se caso en España?????
 #965504  por diegro
 
Es cierto. Estuve investigando y lei justo un informe sobre la nueva normativa sin darme cuenta que era en España. Pero tendria que citar la incostitucionalidad sobre el art 214 que es el aplicable en esta situacion verdad?
 #965594  por azrael132333
 
Mira, el 214 inc. 2 es cuando hace mas de tres años q estan separados de hecho y el 215 cuando hace mas de tres años q se casaron, y lo solicitan en presentacion conjunta. El 214 inc 2 tambien puede ser presentado conjuntamente. Como te dijo noel1984, tenes q invocar la inconstitucionalidad de los plazos. Fijate en cual tenes mas jurisprudencia a favor para plantear la inconstitucionalidad. Un buen buscador de fallos encontras en la pagina infojus o en cij tambien en la pagina de la corte de provincia scjba. En los fallos q encuentres, vas a ver los argumentos a favor y en contra, de ahí adaptalos a tu demanda!
Cualquier duda, consultame, en lo q pueda te ayudo! Saludos!
 #965684  por diegro
 
azrael132333 escribió:Mira, el 214 inc. 2 es cuando hace mas de tres años q estan separados de hecho y el 215 cuando hace mas de tres años q se casaron, y lo solicitan en presentacion conjunta. El 214 inc 2 tambien puede ser presentado conjuntamente. Como te dijo noel1984, tenes q invocar la inconstitucionalidad de los plazos. Fijate en cual tenes mas jurisprudencia a favor para plantear la inconstitucionalidad. Un buen buscador de fallos encontras en la pagina infojus o en cij tambien en la pagina de la corte de provincia scjba. En los fallos q encuentres, vas a ver los argumentos a favor y en contra, de ahí adaptalos a tu demanda!
Cualquier duda, consultame, en lo q pueda te ayudo! Saludos!
Muchas gracias colega y perdon por tamaño error, pero hago laboral y me cayo este divorcio y uno no esta para rechazar tranajo jaja. Busco los fallos al respecto y cualquier cosa te aviso. Gracias nuevamente
 #966270  por diegro
 
Colegas estoy armando la demanda basandome en distintos fallos que hablan sobre la incostitucionalidad de dichos plazos, pero son todos de provincia de Bs. As. Es lo mismo? En la demanda cito un item de jurisprudencia y cito todos los autos relacionados al tema verdad?