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 #965395  por Claudia Villarino
 
Buenas tardes: tengo un caso en el cual estoy por la demandada, cuando la actora amplio la sentencia no pudo en el plazo procesal oportuno acompañar los pagos, cuando los tuvimos hice una presentacion encuadrandolo como un hecho nuevo, que me desestimaron.-
Ahora que llegamos a la liquidacion, impugne la liquidacion practicada y le solicite al juez que tuviera en cuenta al menos esos pagos en la liquidacion, me hacen lugar parcialmente a la impugnacion y me dicen que hay cosa juzgada.-
Ahora bien, mi pregunta: el acreedor no esta obligado a tenerlos en cuenta, al menos en la liquidacion, puede ser que se este configurando el delito de defraudacion por supresion de documento (art. 173 inciso 8 C.P.), la realidad es que hay un enriquecimiento sin causa para el acreedor
Dejo mi inquietud al foro
 #965419  por mmaldonado
 
Claudia podrías aclarar un poquito más el tema porque no se entiende eso de "cuando la actora amplio la sentencia no pudo en el plazo procesal oportuno acompañar los pagos" tal vez te estes refiriendo a tu parte pero bueno es mejor tener certeza para colaborar con tu pregunta
 #965494  por Claudia Villarino
 
Te aclaro, perdon que a lo mejor no me exprese bien. Es un juicio por expensas, que estoy por la demandada. Oportunamente se llego a sentencia de trance y remate, realizamos un acuerdo, que mi cliente pago a la administracion.-
En el interin cambian de administracion (hubo denuncias de administracion fraudulenta). La nueva administracion ampia la ejecucion e incluye periodos que estaban pagos por mi cliente, cuyos recibos no los tenia en su poder, de ahi que en el momento de contestar no pude plantear el pago.-
Lo que hago en una presentacion posterior es plantear un hecho nuevo y acompaño los recibos que acreditan el acuerdo que se pago mas periodos de expensas que no estaban en el acuerdo.-
El juzgado me dice que la figura del hecho nuevo es extraña al juicio ejectuvo y me lo desestima y me dice que en la liquidacion podre ejercer la defensa que corresponda.-
Al tiempo logro a partir de un deposito que la actora me practique liquidacion y logro impugnar y le digo al juzgado que me tenga en cuenta al menos los recibos de pago, a lo cual el juzgado me hace lugar parcialmente a la impugnacion y me dice que no me puede considerar los pagos como un hecho nuevo que se encuentra precluida la instancia.-
Yo ahora logre apelar y estoy con el memorial.-
Mi inquietud es si la actora no puede desconocer los pagos, que los tiene que deducir de la liquidacion y si de alguna manera no estaria con su actuar configurando una defraudacion por omision de documento (art. 174 inciso 8 CP)
Espero haber podido aclarar en algo, estoy con muchos interrogantes
 #965515  por mmaldonado
 
Claudia. En el marco del proceso ejecutivo y en la instancia del proceso, a mi criterio denunciaría el hecho por el delito penal que mencionas y solicitaría la suspensión de la ejecución hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal porque veo difícil que de otro modo puedas lograr que se consideren esos pagos.
 #965545  por Claudia Villarino
 
gracias por responderme.-
En el memorial, entre los agravios ahora le expreso que el accionar del actor constituye una defraudación en los terminos del art 173 del C.P
Lo que iba hacer reservarme el derecho de efectuar denuncia penal por defraudacion, como le van a correr traslado a la actora vere que contesta y de ultima mi cliente tiene la facultad de realizar la denuncia, no se que te parece?
 #965555  por mmaldonado
 
Si la contraria tuvo conocimiento de esos pagos y no obstante siguió adelante como si nada, sabe que su acción puede encuadrar en un ilícito así que si fuera yo no esperaría haciendo la "amenaza" de denuncia, la formularía si estoy convencida que se configura un ilícito, es más, haciéndola antes del vencimiento del plazo para expresar agravios ya que de ese modo lo podrías consignar en el memorial dándole fuerza a tu postura, todo porque no hay que olvidar el limitado marco cognoscitivo del juicio ejecutivo y la etapa procesal en que te encontras. Reitero, máxime si la cuestión de los pagos lo planteaste desde el principio. Exitos!
 #965579  por andresxeneizes
 
agrego a lo que dijeron los colegas, para recuperar los pagos tendrias que iniciar el ordinario posterior al ejecutivo
 #965595  por maurodls
 
andresxeneizes escribió:agrego a lo que dijeron los colegas, para recuperar los pagos tendrias que iniciar el ordinario posterior al ejecutivo
Coincido en caso que el juzgado o la actora no te permitan hacer valer los pagos deberas interponer un ,juicio de repetición ordinaario por enriquecimiento sin causa posterior