Buenas tardes: tengo un caso en el cual estoy por la demandada, cuando la actora amplio la sentencia no pudo en el plazo procesal oportuno acompañar los pagos, cuando los tuvimos hice una presentacion encuadrandolo como un hecho nuevo, que me desestimaron.-
Ahora que llegamos a la liquidacion, impugne la liquidacion practicada y le solicite al juez que tuviera en cuenta al menos esos pagos en la liquidacion, me hacen lugar parcialmente a la impugnacion y me dicen que hay cosa juzgada.-
Ahora bien, mi pregunta: el acreedor no esta obligado a tenerlos en cuenta, al menos en la liquidacion, puede ser que se este configurando el delito de defraudacion por supresion de documento (art. 173 inciso 8 C.P.), la realidad es que hay un enriquecimiento sin causa para el acreedor
Dejo mi inquietud al foro
Ahora que llegamos a la liquidacion, impugne la liquidacion practicada y le solicite al juez que tuviera en cuenta al menos esos pagos en la liquidacion, me hacen lugar parcialmente a la impugnacion y me dicen que hay cosa juzgada.-
Ahora bien, mi pregunta: el acreedor no esta obligado a tenerlos en cuenta, al menos en la liquidacion, puede ser que se este configurando el delito de defraudacion por supresion de documento (art. 173 inciso 8 C.P.), la realidad es que hay un enriquecimiento sin causa para el acreedor
Dejo mi inquietud al foro
