Cuchis: Si conciliás con una te van a hacer responsable de fraude a las aseguradoras. Me explico: cuando vos conciliás en un acc. de tránsito, te van a pedir que declares bajo juramento que no inicaste ninguna acción en los términos de la LRT con origen en el mismo hecho. Ahí tenés un problema.
Otro gran problema: Vos misma decís que el accidente fue in intinere. Te sugiero que contactes a un abogado esp. en derecho laboral, ya que no es necesario que distintos reclamos tramiten con el mismo abogado. Por qué te digo ésto? porque si el acc. de trajao es in itinere, no podés responsabilizar a la ART (acc. de trab-acción civil) Sin perjuicio de lo lamentable de tu caso ¿qué culpa tiene la ART en un acc. intinere? (ojo, quizás me equivoque, pero cuando decís acc. in itinere yo tengo en mente el arquetípico accidente yendo al trabajo, volviendo, o dirigiéndose a cuidar un familiar o a cursar estudios). Sin embargo, hay muy pocos casos de ART's que por omisión de su obligación de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad del trabajador, se condenan solidariamente y civilmente a la ART y empleador. Pero no es este el caso y es muy difícil de probar. Demás está decir que si perdés, te condenan en costas.
Tené presente lo que te dije. Seguro todos los colegas del foro te van a decir lo mismo, en el sentido de que cuando concilies en la mediación civil, te van a pedir que declares bajo juramento que no tenés iniciado reclamo contra la ART.
Por otro lado, no veo cómo a tu bebé se le puedan practicar pericias para determinar las incapacidades. Todavía el daño no está consolidado.
Un beso grande y mucha suerte.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados