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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #963862  por ajciudad
 
Hola Colegas! Una consulta importante. Tengo un caso de ART con poca incapacidad, del 4.8%.Quisiera saber si alguien sabe como hacer el cálculo de LRT, porq tengo serias dudas...y por eso les pido ayuda.
Si hago el cálculo de 53* VMIB x %incapacidad * 65 / edad me da una suma exageradísima, con lo cual es claro que algo estoy haciendo mal.

Entiendo que lo debo estar sacando mal al VMIB.

Me dan una mano? Graciassss!!
 #963911  por eltam88
 
EJEMPLO: REMUNERACION 2000 INCAPACIDAD 20 % EDAD 30

2000 X 53 X 20 /100 X (65/30): 45933,33.

2000X 53 X 20 /100 X 2,1: 45933,33
 #965184  por ajciudad
 
eltam88 escribió:EJEMPLO: REMUNERACION 2000 INCAPACIDAD 20 % EDAD 30

2000 X 53 X 20 /100 X (65/30): 45933,33.

2000X 53 X 20 /100 X 2,1: 45933,33

Pero esa formula, de donde la sacaste vos? Porq esa no es la que las ART utilizan.

Por eso te consulto, para saber.
 #965195  por adessoma
 
Ajciudad: Es art. 14 LRT. Tenés que sumarle el 20% (art. 3° ley 26773)
El piso es $ 8.640 (180000 x % de incapacidad).
Saludos.
 #965230  por eltam88
 
ajciudad escribió:
eltam88 escribió:EJEMPLO: REMUNERACION 2000 INCAPACIDAD 20 % EDAD 30

2000 X 53 X 20 /100 X (65/30): 45933,33.

2000X 53 X 20 /100 X 2,1: 45933,33

Pero esa formula, de donde la sacaste vos? Porq esa no es la que las ART utilizan.

Por eso te consulto, para saber.
ESTO ES LO QUE ME RE CALIENTA DEL FORO. COMO VAN A PREGUNATR DE DONDE SAQUÉ TAL FÓRMULA, SI CON SOLO LEER LA LRT ENCUENTRAN LA RESPUESTA.

DISCULPAME EL TONO, PERO TE PIDO UN POCO DE PILAS, ANTES DE CONSULTAR AUNQUE SEA LEE LA LRT.
 #965591  por cuchis
 
Disculpen colegas, quisiera consultarles una duda que tengo: Sufri un accidente de transito (23/04/13), el cual denuncie como accidente in itinere, la ART que es Asociart ART SA me brindo todas las prestaciones, como consecuencia del accidente nació mi hija, y ella en un principio tambien estuvo cubierta por la ART (incluyendo internación en neo - fue prematura- y hasta las primeras consultas con el pediatra. Ahora bien hace unos días, la compañía de seguros del auto que me embistió que es FEDERACION PATRONAL, me contacto para la mediación, mi esposo y yo fuimos revisados por el médico de ellos, el problema es que es dificil determinar la incapacidad de la bebe, porque según ellos no se puede cuantificar porque hay problemas que pueden llegar a surgir en un futuro por su condición de prematura, yo aún estoy con tratamiento psicológico y kinisiologico (brindado por la ART, aún no me dieron el alta), debo presentar historia clínicas de mi hija y mía a fin de que me den un porcentaje de incapacidad . Mi duda es: 1-Si concilio con FEDERACION luego no podré accionar contra la ART si la imputación del monto conciliado es a incapacidad física?, 2- en el caso de inicie acción judicial voy por la vía civil contra ambas (cfr. art. 39 inc. 4 de la ley 26773)? solo que contra Federacion ire por los daños y perjuicios y contra la ART por la incapacidad física?. 3- Que pasa si concilio ahora con FEDERACION antes del alta médica con un porcentaje de incapacidad que aún la ART no me ha dado?. Desde ya muchas gracias y espero sus respuestas. Saludos!
 #965596  por adessoma
 
Cuchis: Si conciliás con una te van a hacer responsable de fraude a las aseguradoras. Me explico: cuando vos conciliás en un acc. de tránsito, te van a pedir que declares bajo juramento que no inicaste ninguna acción en los términos de la LRT con origen en el mismo hecho. Ahí tenés un problema.
Otro gran problema: Vos misma decís que el accidente fue in intinere. Te sugiero que contactes a un abogado esp. en derecho laboral, ya que no es necesario que distintos reclamos tramiten con el mismo abogado. Por qué te digo ésto? porque si el acc. de trajao es in itinere, no podés responsabilizar a la ART (acc. de trab-acción civil) Sin perjuicio de lo lamentable de tu caso ¿qué culpa tiene la ART en un acc. intinere? (ojo, quizás me equivoque, pero cuando decís acc. in itinere yo tengo en mente el arquetípico accidente yendo al trabajo, volviendo, o dirigiéndose a cuidar un familiar o a cursar estudios). Sin embargo, hay muy pocos casos de ART's que por omisión de su obligación de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad del trabajador, se condenan solidariamente y civilmente a la ART y empleador. Pero no es este el caso y es muy difícil de probar. Demás está decir que si perdés, te condenan en costas.
Tené presente lo que te dije. Seguro todos los colegas del foro te van a decir lo mismo, en el sentido de que cuando concilies en la mediación civil, te van a pedir que declares bajo juramento que no tenés iniciado reclamo contra la ART.
Por otro lado, no veo cómo a tu bebé se le puedan practicar pericias para determinar las incapacidades. Todavía el daño no está consolidado.
Un beso grande y mucha suerte.
 #966060  por cuchis
 
Muchas Gracias Adrian, la verdad no tengo iniciada ninguna acción contra la ART ni contra Federación. Contra la ART iniciaría acción si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que me determine cuando me de el alta, de eso si se debería hacer responsable sin importar que fue un accidente in itinere. Allí estaba una de mis dudas como van las cosas obtendré antes un porcentaje de incapacidad con Federación antes que con la ART, creo que es mejor esperar y ver que porcentaje me da la ART, cuando obtenga el alta, y dejar parado el acuerdo con federación, ya con un porcentaje de incapacidad. Te agradezco nuevamente y voy a tener en cuenta tus sugerencias. Saludos!