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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #965002  por javier46
 
Hola:
Ante la resolución de cámara 86/12 que deroga la 47, es decir, considera que es innecesario agregar las copias certificadas de la sentencia en los expedientes administrativos, qué debo hacer para que comience a computarse el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 para que la anses cumpla con la sentencia?
el Juzgado informó que han sido devueltas las actuaciones administrativas, y yo por las dudas intenté presentar copias sentencia y de la cédula de notificación a la anses, pero el juzgado no hace lugar a esto precisamente por la resol de cámara 86/12.
En sentencias judiciales de anses no aparece nada todavía, Debo presentar o pedir algo en el juzgado?? o sólo debo esperar que aparezca en sentencias judiciales??
Gracias.
Saludos.
 #965016  por erl6177
 
Acabo de presentar un escrito en una situación igual manifestando no surge que la Anses haya comenzado a trabajar el expediente para liquidar (aclaro que están dentro del plazo de 120 días para cumplir la sentencia). Pedí se libre oficio y me proveyeron una intimación por 20 días a que Anses informe que medidas ha adoptado para cumplir y donde se les hace saber desde que fecha ha quedado firme la sentencia.
Seguramente no contestará nada Anses pero mi intención es que al menos reciban algún oficio para que trabajen la liquidación del titular y sepan que deben liquidar porque francamente dudo mucho que Anses este chequeando la página del pjn, mirando las sentencias y empezando a liquidar de motu propio como la circular de Cámara parece dar a entender que debería hacer Anses.
Si vas a consultar a los juzgados te dicen que bueno, que cuando se cumplan los 120 días inicies ejecución pero yo creo que los juzgados deberían tomar las diligencias para que Anses cumpla las sentencias y no estemos obligados a ejecutarlas.
Pienso repetir lo mismo en todos los expedientes, y espero que al menos estos oficios que solicito sean librados.
Igualmente quedará en el criterio de cada uno que medidas tomar si no hay movimientos o bien esperar los 120 días y ejecutar.
 #965679  por javier46
 
Estoy de acuerdo en absoluto con lo que decís.
Yo tenía las mismos pensamientos, por eso dudaba, que a pesar de que los 120 días se cuenten a partir de la sentencia firme... en sentencias judiciales de anses no les llega nada y no podemos esperar meses para eso...
Muchas gracias y voy a presentar un escrito solicitando se libre oficio.
Saludos.
 #966536  por coraso
 
Buen dìa, ante lo que uds dicen se me plantea la siguiente duda: yo tenìa entendido que los 120 dìas se contaban desde que Anses recibìa el Adm con las copias de sentencia. En realidad se cuenta desde la sentencia firme, independientemente de la fecha de recepciòn del oficio ( con o sin administrativo, porque algunas veces el administrativo no se remitiò al Juzgado).
Gracias
 #966538  por erl6177
 
Lo que pasa es que hay muchos casos en que el juzgado resuelve sin administrativo (con copias certificadas o simples de las actuaciones administrativas) o algunos casos que Anses remite al juzgado el administrativo digitalizado. En esos supuestos ahora algunos juzgados (hasta donde yo vi son el juzgado 4,5,9 y 10) tienen un criterio en que no se debe remitir nada a Anses (copias de sentencias) y por ende el plazo de 120 días comienza a correr cuando la sentencia quedó firme.
Cuando el administrativo está en el juzgado si los juzgados lo remiten con copias de la sentencia y en esos casos no hay duda que el plazo corre desde la recepción de ese oficio con el administrativo y copias de sentencia.
 #970635  por javier46
 
Pedí en el juzgado se libre oficio para que intime a la anses al cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de practicarla la actora y me hacen lugar recién cuando venza el plazo de 120 días.
Ahora bien, en SENTENCIAS JUDICIALES DE ANSES no hay NADA INICIADO!!!!
Antes cuando se remitía copia de la sentencia junto con el administrativo, AHI EMPEZABA A TRABAJAR LA ANSES LIQUIDANDO,
PERO AHORA, QUE HAGO??? ESPERAR SENTADO QUE PASEN LOS 120 DÍAS? PARA COLMO MI CLIENTE TIENE PRIORIDAD POR EDAD!!!
Gracias.
Saludos.
 #970801  por erl6177
 
Manifestaste el tema de la edad? Si te lo negaron, probá nuevamente de presentar un escrito manifestando que se libre oficio a Anses para hacerle saber que tu cliente tiene prioridad de edad. Todo esto es para que reciban algo en Anses y lo trabajen.
A los juzgados no les importa, si vas a reclamar te dicen que inicies la ejecución cuando pasen los 120 días, no les interesa en lo más mínimo, todo el mundo sabe que así Anses es raro que te trabaje un expediente pero no les importa.
Para mí hay juzgados que lo hacen a propósito, en particular una jueza que te podría escribir un libro de las cosas que la vi hacer en expedientes pero bueno, fijate si con esto que te sugiero si te parece tenés suerte para que te libren ese oficio a ver si lo trabajan. Saludos
 #970813  por markello
 
Un tema mas que importante.

Los despachos que desestiman la solicitud de oficio generalmente corresponde al jusgado de IZE (9) y CAMMARATA (2 y 8) desconocemos si existe otro juzgado que resuelva igual.

Ahora bien, desafortunadamente desconocen los magistrados como funciona GAC -contencioso de anses-.

Para los casos que el expediente administrativo NO ESTE EN EL EXTE JUDICIAL (juzgado 2 y 9) Anses SIN OFICIO con sentencia (tenga o no copias de notificaciones) NO SOLICITA REMISION DE ADMINISTRATIVO AL ARCHIVO por lo tanto NUNCA VAN A LIQUIDAR.

Es una forma de trabajar que tienen ellos hace años de manera de acelerar los tramites DE SOLICITUD DE ADMINITRATIVO AL ARCHIVO, ARMAR EL EXTE DE LIQUIDACION y NO IR A BUSCAR ENTRE LAS MILLONES DE SENTENCIAS QUE TIENEN las que corresponde a nuestro caso, asi que con el OFICIO y las COPIAS DE SENTENCIAS presentadas en GAC inmediatamente solicitan remision de administrativo al archivo y una vez arribado comienza el camino hacia la liquidacion.

NO SABEMOS PORQUE LOS JUECES PERJUDICAN AL JUBILADO, QUE LES CUESTA SACAR EL OFICIO Y ADJUNTAR UNAS CUANTAS COPIAS, POR LO MENOS QUE SEA OFICIO ART. 400.

Reiteramos que los jueces DESCONOCEN COMO TRABAJAN EN GAC, SERIA INTERESANTE QUE SEPAN como trabaja la demandada PARA AYUDAR AL ACTOR A COBRAR MAS RAPIDO, si bien tenemos miles de objeciones con el organismo EN ESTE PUNTO DE REQUERIR EL ADMINISTRATIVO AL ARCHIVO es un proceso bastante organizado, por supuesto hay excepciones, pero en la generalidad funciona bien como lo hacen hasta ahora, eso no quita que luego de iniciar el camino de la liquidacion nos encontremos con muchisimos problemas, pero PREFERIMOS INTENTAR RESOLVER LOS PROBLEMAS DE UNA LIQUIDACION (IMPUGNACIO, RETENIDOS, RECLAMOS, ETC) a SEGUIR ESPERANDO QUE LLEGUE EL ADMINISTRATIVO A LEGALES.

QUE QUEDE BIEN CLARO PARA LOS MAGISTRADOS, SIN EXPEDIENTE ADMINITRATIVO EN LEGALES NO SE LIQUIDA NINGUNA SENTENCIA y para aquellos juzgados que NO SE REMITIO administrativo es IMPERATIVO QUE LEGALES SE LO PIDA A ARCHIVO PERO SIN OFICIO ESO NUNCA VA A OCURRIR.

No obstante la resolucion de la Camara, deben entender el trabajo en este punto del Anses tiene como finalidad TRAER ADMINISTRATIVO CON LA CELERIDAD DEL CASO sin designar empleados a la busqueda de millones de sentencias que YA ARCHIVARON.

Si bien es cierto el plazo de los 120 dias y atento que el administrativo estuvo siempre en Anses, corre su computo desde la notificacion de la sentencia firme (entendemos que refiere a primera instancia SIN APELACION, camara o corte segun sea ultima instancia), eso nos llevaria a que TODOS LOS JUICIOS DE REAJUSTE NO SEAN LIQUIDADOS POR ANSES Y NOS OBLIGAN A INGRESAR AL MUNDO DE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIAS DEMORANDO AL MIENOS DOS AÑOS MAS LA PERCEPCION.

Tengamos en cuenta que el juzgado 9 ha modificado este criterio atento que la Anses se ha comunicado con el juzgado para informarle como trabajan ellos y como hemos informado anteriormente entendemos que ahora notifican por masivo.

Pero Cammarata al ser titular del juzgado 8 y SIEMPRE REMITIR EL ADMINISTRATIVO al Anses omite que ahora su subrogancia en el 2 genera este nuevo problema que ya tuvimos con el 9, por tanto A VER SI ANSES HABLA CON CAMMARATA Y LE DICE CUAL ES LA MEJOR MANERA PARA LIQUIDAR.

Reiteramos, QUE LES CUESTA SACAR EL OFICIO Y ADJUNTAR COPIAS, ES PARA ACELERAR EL PROCESO DE PETICION DE ADMINITRATIVO AL ARCHIVO.

Por ultimo, para los casos que hay administrativo (juzgado 1 / 5 / 8 /10 etc) corresponde acompañar con el instrumento copia de la sentencia (con o sin notificacion), en estos casos HAY OFICIO PARA NOTIFICAR LA DEVOLUCION salvo que lo hagan por masivo -desconocemos si en los masivos van copias de sentencias-, en el supuesto que nos otorguen el administrativo para diligenciar al anses SOLO DEBEMOS SACAR COPIAS SIMPLES DE LA SENTENCIA, NOTIFICACIONES Y ADJUNTARLO, no hace falta sello del juzgado en estas copias es SOLO PARA AYUDAR AL ANSES A ARMAR EL EXTE DE LIQUIDACION (150) y NO DEMOREN MESES (o años) EN BUSCAR NUESTRA SENTENCIA ENTRE LAS MILLONES QUE TIENEN ARCHIVADA, es un doble trabajo que podria los juzgados solucionar con los oficios con copias de sentencias como por suerte siguen haciendo la mayoria, ojala no modifiquen el criterio porque nos generaria la imposibilidad de cobro y finalizar TODOS con la ejecucion de sentencia y el tiempo que ello demanda.

Saludos
 #970836  por erl6177
 
Te agrego algo, lo gracioso es que Cammarata además de esto cuando se vence el plazo de 120 días, intima por 20 días más a Anses bajo apercibimiento de iniciar ejecución. O sea, le da 20 días más y recién ahí corre traslado de ejecución. Luego para peor cuando inicias la ejecución para resolver la Sra. pide el administrativo a Anses para que se lo devuelva al juzgado, Conclusión, le saca el administrativo a Anses (con lo cual no te pueden liquidar) para resolver la ejecución, luego en el mejor de los casos te aprueba la liquidación, Anses apela y tenés 2 años de espera hasta que Cámara resuelva y vuelva al juzgado porque no te lo van a liquidar ya que la Señora le sacó el administrativo a Anses.
Yo creo particularmente que en el caso de esta señora sabe perfectamente lo que hace, no creo que no sepa como trabaja Anses, sino que precisamente lo hace a propósito.
Ahora encima hay que aguantarla en el juzgado 2. Por mi parte la recuso a partir de este año, pero lamentablemente la tengo que aguantar en los reajustes ya iniciados.
Más allá de lo que es Anses la resolución de Cámara no ayuda, no facilita nada y a los juzgados nada les costaría librar un oficio con copias de sentencia.
Por ahora lo que me proveyeron escritos para que Anses manifieste que está haciendo para cumplir la sentencia son el 3, 4 y 7.
 #970842  por zaffaroni
 
esa cammarata es una vieja sinverguenza que trabaja para anses, no hace falta tener muchas luces para darse cuenta de eso, yo tambien la vengo recusando hace rato. debe ser abultado el sobre que le pasan para hacerse tanto la pelotuda :shock: pobres jubilados
 #973533  por javier46
 
No me hacen lugar a nada.
ME ADMITEN QUE se libre oficio, SÓLO UNA VEZ QUE SE CUMPLAN LOS 120 DÍAS HÁBILES.
Me queda preguntar en sentencias judiciales de anses, a ver si hay alguna forma de que ellos pidan el expte administrativo al archivo y empiecen a liquidar. En mi caso La sentencia se dictó con copias digitalizadas del administrativo que envío anses. También podría pedir en el juzgado que se remitan esas copias digitalizadas que están reservadas en secretaría??? o me voy a tener una colección de resoluciones NO HACER LUGAR A LO SOLICITADO, NO HACER LUGAR, NO HACER LUGAR... PIDA PIDA QUE SIEMPRE LE DIGO QUE NO.
 #991051  por layeya
 
Hola, los quería consultar, soy de rosario, y tuve mi primer sentencia favorable de reajuste hace algunos meses. En su momento notifiqué al anses la misma mediante cédula. En el juzgado me dijeron que luego de la notificación anses retira el expediente administrativo para liquidar. Sin embargo ya han pasado los 120 días y no ha pasado nada. Por lo visto tendré que iniciar la ejecución.
Per me queda una duda, en la cédula de notificación de la sentencia, se remite copia certificada de la misma? porque quizás omití hacerlo y de ahí las demoras.
La mayoríá de los colegas con los que he consultado me dicen que ellos notificaron enviando sólo la cédula y que le liquidan enseguida.
 #991076  por Alejandra Radua
 
Por esta resolución ya no es necesario acompañar copias de la sentencia.
Nunca escuché que anses retire el expte administrativo.
Salvo que en rosario sea así.
Aquí en capital hay que devolver el expte con un oficio.
 #998331  por layeya
 
Hola, ya tengo el oficio firmado para remitir a Anses el expte. administrativo a los fines que practique la liquidación para el pago. Mi cliente tiene 82 años y pensaba solicitar al juzgado que se aplique la prioridad en el pago, pero leí en algunos post que eso les demoraba más el trámite. Me gustaría saber porque, y que comentaran las experiencias que han tenido sobre este punto. Gracias.
 #998422  por lucky
 
Si te referís a la prioridad en el pago por razones de salud (Res. 56/97, art. 4º), tenés que presentarlo en Anses (es conveniente hacerlo en el Paseo Colón 239).
Mi experiencia al respecto no es buena: no aceleró nada el pago al actor. Tuve que iniciar ejecución.