Un tema mas que importante.
Los despachos que desestiman la solicitud de oficio generalmente corresponde al jusgado de IZE (9) y CAMMARATA (2 y
desconocemos si existe otro juzgado que resuelva igual.
Ahora bien, desafortunadamente desconocen los magistrados como funciona GAC -contencioso de anses-.
Para los casos que el expediente administrativo NO ESTE EN EL EXTE JUDICIAL (juzgado 2 y 9) Anses SIN OFICIO con sentencia (tenga o no copias de notificaciones) NO SOLICITA REMISION DE ADMINISTRATIVO AL ARCHIVO por lo tanto NUNCA VAN A LIQUIDAR.
Es una forma de trabajar que tienen ellos hace años de manera de acelerar los tramites DE SOLICITUD DE ADMINITRATIVO AL ARCHIVO, ARMAR EL EXTE DE LIQUIDACION y NO IR A BUSCAR ENTRE LAS MILLONES DE SENTENCIAS QUE TIENEN las que corresponde a nuestro caso, asi que con el OFICIO y las COPIAS DE SENTENCIAS presentadas en GAC inmediatamente solicitan remision de administrativo al archivo y una vez arribado comienza el camino hacia la liquidacion.
NO SABEMOS PORQUE LOS JUECES PERJUDICAN AL JUBILADO, QUE LES CUESTA SACAR EL OFICIO Y ADJUNTAR UNAS CUANTAS COPIAS, POR LO MENOS QUE SEA OFICIO ART. 400.
Reiteramos que los jueces DESCONOCEN COMO TRABAJAN EN GAC, SERIA INTERESANTE QUE SEPAN como trabaja la demandada PARA AYUDAR AL ACTOR A COBRAR MAS RAPIDO, si bien tenemos miles de objeciones con el organismo EN ESTE PUNTO DE REQUERIR EL ADMINISTRATIVO AL ARCHIVO es un proceso bastante organizado, por supuesto hay excepciones, pero en la generalidad funciona bien como lo hacen hasta ahora, eso no quita que luego de iniciar el camino de la liquidacion nos encontremos con muchisimos problemas, pero PREFERIMOS INTENTAR RESOLVER LOS PROBLEMAS DE UNA LIQUIDACION (IMPUGNACIO, RETENIDOS, RECLAMOS, ETC) a SEGUIR ESPERANDO QUE LLEGUE EL ADMINISTRATIVO A LEGALES.
QUE QUEDE BIEN CLARO PARA LOS MAGISTRADOS, SIN EXPEDIENTE ADMINITRATIVO EN LEGALES NO SE LIQUIDA NINGUNA SENTENCIA y para aquellos juzgados que NO SE REMITIO administrativo es IMPERATIVO QUE LEGALES SE LO PIDA A ARCHIVO PERO SIN OFICIO ESO NUNCA VA A OCURRIR.
No obstante la resolucion de la Camara, deben entender el trabajo en este punto del Anses tiene como finalidad TRAER ADMINISTRATIVO CON LA CELERIDAD DEL CASO sin designar empleados a la busqueda de millones de sentencias que YA ARCHIVARON.
Si bien es cierto el plazo de los 120 dias y atento que el administrativo estuvo siempre en Anses, corre su computo desde la notificacion de la sentencia firme (entendemos que refiere a primera instancia SIN APELACION, camara o corte segun sea ultima instancia), eso nos llevaria a que TODOS LOS JUICIOS DE REAJUSTE NO SEAN LIQUIDADOS POR ANSES Y NOS OBLIGAN A INGRESAR AL MUNDO DE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIAS DEMORANDO AL MIENOS DOS AÑOS MAS LA PERCEPCION.
Tengamos en cuenta que el juzgado 9 ha modificado este criterio atento que la Anses se ha comunicado con el juzgado para informarle como trabajan ellos y como hemos informado anteriormente entendemos que ahora notifican por masivo.
Pero Cammarata al ser titular del juzgado 8 y SIEMPRE REMITIR EL ADMINISTRATIVO al Anses omite que ahora su subrogancia en el 2 genera este nuevo problema que ya tuvimos con el 9, por tanto A VER SI ANSES HABLA CON CAMMARATA Y LE DICE CUAL ES LA MEJOR MANERA PARA LIQUIDAR.
Reiteramos, QUE LES CUESTA SACAR EL OFICIO Y ADJUNTAR COPIAS, ES PARA ACELERAR EL PROCESO DE PETICION DE ADMINITRATIVO AL ARCHIVO.
Por ultimo, para los casos que hay administrativo (juzgado 1 / 5 / 8 /10 etc) corresponde acompañar con el instrumento copia de la sentencia (con o sin notificacion), en estos casos HAY OFICIO PARA NOTIFICAR LA DEVOLUCION salvo que lo hagan por masivo -desconocemos si en los masivos van copias de sentencias-, en el supuesto que nos otorguen el administrativo para diligenciar al anses SOLO DEBEMOS SACAR COPIAS SIMPLES DE LA SENTENCIA, NOTIFICACIONES Y ADJUNTARLO, no hace falta sello del juzgado en estas copias es SOLO PARA AYUDAR AL ANSES A ARMAR EL EXTE DE LIQUIDACION (150) y NO DEMOREN MESES (o años) EN BUSCAR NUESTRA SENTENCIA ENTRE LAS MILLONES QUE TIENEN ARCHIVADA, es un doble trabajo que podria los juzgados solucionar con los oficios con copias de sentencias como por suerte siguen haciendo la mayoria, ojala no modifiquen el criterio porque nos generaria la imposibilidad de cobro y finalizar TODOS con la ejecucion de sentencia y el tiempo que ello demanda.
Saludos