Bingo! es para una pensión ley 18.038.
El tema es que me confundió a respuesta que me brindó la mesa de ayuda de Afip:
Atento a su consulta, le informamos que en caso de adeudar períodos de autónomos deberá tener en cuenta que el Art. 13 de la Ley 18.038 establece que los aportes en mora deberán abonarse de acuerdo con el monto de la categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente deberá tener en cuenta los períodos que desee abonar:
1- Periodos hasta 02/2007: Deberá indicarle al cajero que ingrese por el Formulario N° 1101. Los datos del contribuyente que le va a solicitar son: CUIT, período y “CRA” (Código de Registro Autónomo) de la categoría que desea abonar según el siguiente detalle:
(Me muestra todo un cuadro en el que, en mi caso para una categoría B* corresponde al Código de Registro Autónomo 21, Aporte: $168,25; Contribución: $252,36; Total: $420,61)
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario N° 801/E que puede imprimir de nuestra página Web:
www.afip.gob.ar en la opción “Accesos más utilizados” >> "Formularios".
Se deben presentar dos Formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello debe tener en cuenta la discriminación de los importes que figuran en el cuadro precedente.
O sea, más que ayudarme, me confundió mas!
Pero te voy a hacer caso a vos Diego, gracias!!