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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #966588  por alcirana
 
Podrían confirmarme si para el pago de Autónomo (año 1988) utilizo el formulario 166?
Porque también leí que puedo pagar con el 799/E.

Muchas gracias!
 #966608  por alcirana
 
Acá lo encontré! Prev.19-05

4. Pautas para Confeccionar los Formularios de Cancelación de Deuda

Trabajador Autónomo
Cancelación de deuda períodos hasta el 31/07/1994
Formulario Boleta F799/E
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por la totalidad de los
períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Capital).
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por la totalidad de los
períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Interés).
Capitales: Impuesto 966
Concepto 345
Sub-Concepto 345
Intereses: Impuesto 966
Concepto 345
Sub-Concepto 051

*foto*
 #966622  por augus tok
 
Consulta: por qué no lo pagás x moratoria?.
Si pagás sin moratoria tenés q pagar el capital más los intereses hasta hoy....
 #966641  por MARIO1943
 
NO SE ENTIENDE PARA QUE LO QUERES PAGAR?, SI EL MISMO ESTA PRESCRIPTO, SI ES COMO COMPLEMENTO DE INICIAR UN BENEFICIO , HACES EL SICAM , PRECRIBIENDO O RENUNCIANDO AL MISMO
 #966722  por diegomdp
 
por ahi los necesita para una pension ley 18038

alcirana la ultima prev 19-05 vcon vigencia desde el 14/05/2012 dice esto:

Trabajador Autónomo
Cancelación de deuda períodos hasta el 30/06/1994:
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Capital).
Formulario F799/E
Capitales: Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 019
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Interés).
Formulario F799/E
Intereses: Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 051
 #966930  por alcirana
 
Bingo! es para una pensión ley 18.038.

El tema es que me confundió a respuesta que me brindó la mesa de ayuda de Afip:

Atento a su consulta, le informamos que en caso de adeudar períodos de autónomos deberá tener en cuenta que el Art. 13 de la Ley 18.038 establece que los aportes en mora deberán abonarse de acuerdo con el monto de la categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente deberá tener en cuenta los períodos que desee abonar:

1- Periodos hasta 02/2007: Deberá indicarle al cajero que ingrese por el Formulario N° 1101. Los datos del contribuyente que le va a solicitar son: CUIT, período y “CRA” (Código de Registro Autónomo) de la categoría que desea abonar según el siguiente detalle:

(Me muestra todo un cuadro en el que, en mi caso para una categoría B* corresponde al Código de Registro Autónomo 21, Aporte: $168,25; Contribución: $252,36; Total: $420,61)

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario N° 801/E que puede imprimir de nuestra página Web: www.afip.gob.ar en la opción “Accesos más utilizados” >> "Formularios".

Se deben presentar dos Formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello debe tener en cuenta la discriminación de los importes que figuran en el cuadro precedente.

O sea, más que ayudarme, me confundió mas!
Pero te voy a hacer caso a vos Diego, gracias!!