En una sucesion en S Isidro el proveído indica que para dictar DDHH se deberá acompañar informe al registro de Escribanos de la Pcia. De Buenos Aires (ese ya lo tengo) y oficio al registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y centro nacional de registro de actos de ultima voluntad. Estos últimos son 2 oficios distintos? Alguien tendrá algún modelo ? Muchas gracias!
[quote="Dudic"]En una sucesion en S Isidro el proveído indica que para dictar DDHH se deberá acompañar informe al registro de Escribanos de la Pcia. De Buenos Aires (ese ya lo tengo) y oficio al registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y centro nacional de registro de actos de ultima voluntad. Estos últimos son 2 oficios distintos?Regulación – Ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del 15/06/2000: Art. 161: “Créase el Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de continuador del creado por Resolución del Consejo Directivo del 14 de septiembre de 1965”.
Tenes que oficiar al Registro de Escribanos y al Registro de testamento del colegio de escribanos.
