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 #966860  por Dudic
 
En una sucesion en S Isidro el proveído indica que para dictar DDHH se deberá acompañar informe al registro de Escribanos de la Pcia. De Buenos Aires (ese ya lo tengo) y oficio al registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y centro nacional de registro de actos de ultima voluntad. Estos últimos son 2 oficios distintos? Alguien tendrá algún modelo ? Muchas gracias!
 #966892  por santiheladero
 
[quote="Dudic"]En una sucesion en S Isidro el proveído indica que para dictar DDHH se deberá acompañar informe al registro de Escribanos de la Pcia. De Buenos Aires (ese ya lo tengo) y oficio al registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y centro nacional de registro de actos de ultima voluntad. Estos últimos son 2 oficios distintos?Regulación – Ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del 15/06/2000: Art. 161: “Créase el Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de continuador del creado por Resolución del Consejo Directivo del 14 de septiembre de 1965”.
Tenes que oficiar al Registro de Escribanos y al Registro de testamento del colegio de escribanos.
 #967153  por Dudic
 
santiheladero escribió:
Dudic escribió:En una sucesion en S Isidro el proveído indica que para dictar DDHH se deberá acompañar informe al registro de Escribanos de la Pcia. De Buenos Aires (ese ya lo tengo) y oficio al registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y centro nacional de registro de actos de ultima voluntad. Estos últimos son 2 oficios distintos?Regulación – Ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del 15/06/2000: Art. 161: “Créase el Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de continuador del creado por Resolución del Consejo Directivo del 14 de septiembre de 1965”.
Tenes que oficiar al Registro de Escribanos y al Registro de testamento del colegio de escribanos.
Antes q nada, mil gracias por tomarte el trabajo de responder.
Pero sigo sin entender...segun lo que me decis tgo que oficiar al "Registro de Escribanos" pero esto no seria al "colegio de Escribanos de CABA"? y por otro lado me decis que el centro nacional de registro de actos de ultima voluntad esta a cargo del colegio de escribanos de CABA, por lo tanto sigo sin entender por que son 2 oficios distintos...
 #967158  por santiheladero
 
TEnes que oficiar al registro de escribanos de la provincia y al reg de testamentos del colegio d e escribanos de caba ya que el centro nacional funciona dentro de este, no es otro organismo.
 #971168  por Dudic
 
Dudic escribió:En una sucesion en S Isidro el proveído indica que para dictar DDHH se deberá acompañar informe al registro de Escribanos de la Pcia. De Buenos Aires (ese ya lo tengo) y oficio al registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y centro nacional de registro de actos de ultima voluntad. Estos últimos son 2 oficios distintos? Alguien tendrá algún modelo ? Muchas gracias!
Hola, ya resolví la cuestión y me pareció piola contarlo x si alguien tiene la misma inquietud.
Se trata de dos oficios (oficios del 400)
El oficio al Registro de testamentos del Colegio de Escribanos de CABA hay que llevarlo al Colegio, es en Callao 1542, el detalle es que hay que pagar $ 145 y luego ellos lo remiten al juzgado.
El oficio al Centro Nacional de Registro de Actos de ultima voluntad, hay que llevarlo al Consejo Federal del Notariado Argentino, en Paraguay 1580. Lo bueno es que este si es gratis y también lo remiten ellos al juzgado.
Espero les sirva la info. Saludos! :P