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 #966982  por mmaldonado
 
En una sucesión mi cliente dejó manifestada oposición a que un co-heredero continúe ocupando el inmueble de la sucesión. Se pidió canon locativo, pero por una cuestión particular del litigio, el juez rechazó el pedido y dijo que se lo podía pedir recién cuando se decretara la partición. La partición se decretó en el 2009. La situación de ocupación al día de hoy sigue igual con la diferencia que ahora ya no son co-herederos sino condóminos (desde el 2012). Voy a iniciar división de condominio y por incidente canon locativo. Podré pedir digamos "alquileres devengados"? liquidando los meses de ocupación desde el año 2009? Se los podrá llamar así? gracias!!
 #967003  por mmaldonado
 
No Santiheladero. No hay fijados alquileres. En realidad eso de "alquileres devengados" es un título que propuse pero en rigor de verdad la inquietud refiere al título que pudiera ponerle a un rubro donde reclamara por el tiempo de ocupación que no fue consentido
 #967164  por MONICASM2431
 
mmaldonado escribió:Alguna sugerencia? Graciasssss

Hola!: tendrías que acompañar valores de alquileres desde esa fecha en adelante, calcular intereses y practicar liquidación. Se le dará traslado. Previamente tendrías que solicitar un mandamiento de constatación p/ que el Oficial de Justicia denuncie datos de quién realmente está viviendo allí.
Es innecesario que exista un valor fijado, en cuestiones de herencias es muy común que alguno de los herederos esté viviendo en el bien relicto.

Suerte!. Mónica
 #974502  por dracanepa
 
Hasta que se pide la división de condominio, el condómino que esta ocupando el bien, no debe nada. Una vez iniciada la demanda, se puede reclamar un cánon compensatorio por estar usufructuando la totalidad del bien en común y privando al otro condóminio.-