En una sucesión mi cliente dejó manifestada oposición a que un co-heredero continúe ocupando el inmueble de la sucesión. Se pidió canon locativo, pero por una cuestión particular del litigio, el juez rechazó el pedido y dijo que se lo podía pedir recién cuando se decretara la partición. La partición se decretó en el 2009. La situación de ocupación al día de hoy sigue igual con la diferencia que ahora ya no son co-herederos sino condóminos (desde el 2012). Voy a iniciar división de condominio y por incidente canon locativo. Podré pedir digamos "alquileres devengados"? liquidando los meses de ocupación desde el año 2009? Se los podrá llamar así? gracias!!
