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 #967174  por sherwood
 
hola colegas, inicie una tenencia en Quilmes y el demandado en la plata inicio un reintegro de hijo (me entero de esto por la asistente social que fue al hogar de mi cliente)
luego, en mi expte de tenencia dice: "por medio de la presente se deja constancia que con fecha xxx se iniciaron los autos caratulados: "fulano c/mengana S/ EXHORTOS Y OFICIOS", JUEZ EXHORTANTE FULANA".-

que hago?? la notificarían por cedula a mi cliente o solo queda notificada con este proveido? debería presentarme en este expte??
gracias
saludos
 #967209  por abogadamdq
 
Hola, interpreto que es una constancia que se deja en el expte, significa que le han iniciado a tu cliente esa acción judicial, fijate si podés consultar esa causa, pero tené en cuenta que si la pedís en préstamo te estás notificando. Esa es una constancia que seguramente debe haber ordenado el Juez de ese otro expte, para que valga la redundancia, se deje constancia en el juicio de la tenencia donde estás actuando como letrado de la actora.
Cuando el Juez ordena expresamente "NOTIFÍQUESE" o "NOTIFÍQUESE POR CÉDULA", quiere decir que va por cédula, tené en cuenta que toda notificación que no es por cédula, (sacando los edictos o la notificación personal), se rige por el ministerio de la ley. Si el Juez del expte. de Exhorto y Oficios dispone notificación por cédula en ese expte, la cédula allí ordenada le llegará a tu cliente en el domicilio que el actor de ese expte. haya denunciado, si denunció el real de tu clienta, ahí le llegará dicha cédula de tu clienta.
 #967213  por sherwood
 
ok, perfecto, muy amable por la explicación... super claro!... por lo cual, me conviene verlo entonces...??? que harias? yo ya tengo fijada audiencia en mi expte de tenencia... pensaba seguir todo igual su curso hasta mi audiencia.-
gracias nuevamente!
 #967233  por mvgderecho
 
Si fuese en otro fuero te recomendaria verlo para ir adelantandote hasta que le llegue la notificación. Pero atento a que es un Expte de familia, solo lo vas a poder ver si vas con tu clienta, sino te vas a tener que presentar en el expte. Acordate que para ver exptes de familia tenes que estar presentado y si te presentas, quedas notificado.
 #967237  por sherwood
 
claro, por eso me quede sin hacer nada... de hecho, falta tan poco para la audiencia que prefiero de ultima enterarme de lo que alli se ventile...!!
muchas gracias doc por la predisposicion a ayudar y su tiempo!
saludos.-
 #968339  por abogadamdq
 
mvgderecho escribió:Si fuese en otro fuero te recomendaria verlo para ir adelantandote hasta que le llegue la notificación. Pero atento a que es un Expte de familia, solo lo vas a poder ver si vas con tu clienta, sino te vas a tener que presentar en el expte. Acordate que para ver exptes de familia tenes que estar presentado y si te presentas, quedas notificado.
Coincido sobre la vista del expediente del familia en el fuero de familia:

Resolución Nº 545/06 S.C.J.B.A.

///PLATA, 15 de marzo de 2006.-
VISTO: Las Resoluciones registradas bajo los nros. 31/99 (de Presidencia) y 2928/99 y 860/01 (de la Suprema Corte de Justicia), por las que se instrumentó el funcionamiento de las Mesas de Entradas Virtuales (MEV), para facilitar el acceso a la información sobre gestión de expedientes en organismos pertenecientes a los fueros Civil y Comercial y Laboral; la Ley 25.326 de protección de datos personales,
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de extender los beneficios que brinda el citado recurso a los Tribunales de Familia, tomando en cuenta las características de la información gestionada en ellos.
Que en resguardo del derecho de privacidad se hace necesario regular de manera uniforme la individualización fehaciente y continua de los usuarios, limitando la entrada exclusivamente al registro electrónico del caso en que los profesionales acreditados actúen.
Que la sobrecarga de trabajo que afrontan las Defensorías Oficiales requiere una instrumentación apropiada en el tipo de acceso a los datos, sin que ello implique diferencias en la información obtenida.
POR ELLO, la Suprema Corte de justicia, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
1) Habilitar el acceso electrónico a la información de gestión de expedientes en los Tribunales de Familia de la Provincia de Buenos Aires mediante el sistema MEV (mesa de entradas virtual).
2) La puesta en marcha será dispuesta por la Presidencia del Tribunal, cuando se verifique conforme dictamen técnico previo de la Subsecretaría de Información, la plena actualización de los registros electrónicos de la totalidad de los expedientes en trámite, y el correcto funcionamiento del vínculo entre la sede jurisdiccional y la red Intranet del Poder Judicial.
3) Para adquirir el carácter de usuario, el Profesional matriculado deberá completar un formulario electrónico que estará disponible en la página oficial del Poder Judicial en la red Internet, y enviarlo por tal medio. Ello generará automáticamente un segmento (set) exclusivo y reservado para el alojamiento de datos indicativos de la causa cuyo acceso sea autorizado.
4) La autorización de acceso, será solicitada por el usuario mediante escrito con copia en cada expediente donde haya tomado intervención. El Tribunal de Familia dispondrá el permiso correspondiente mediante un software habilitado al efecto. Los Sres. Titulares de Defensorías Oficiales coordinarán con la Presidencia de los Tribunales de Familia la adaptación de diferentes modalidades según el mayor volumen de requerimientos. Tal excepción no implicará en ningún caso diferencia en el tipo de información obtenida respecto de los particulares.
5) Regístrese, comuníquese y publíquese.-
Firmado: HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, ABEL PEDRO OTONELO, Subsecretario.