mvgderecho escribió:Si fuese en otro fuero te recomendaria verlo para ir adelantandote hasta que le llegue la notificación. Pero atento a que es un Expte de familia, solo lo vas a poder ver si vas con tu clienta, sino te vas a tener que presentar en el expte. Acordate que para ver exptes de familia tenes que estar presentado y si te presentas, quedas notificado.
Coincido sobre la vista del expediente del familia en el fuero de familia:
Resolución Nº 545/06 S.C.J.B.A.
///PLATA, 15 de marzo de 2006.-
VISTO: Las Resoluciones registradas bajo los nros. 31/99 (de Presidencia) y 2928/99 y 860/01 (de la Suprema Corte de Justicia), por las que se instrumentó el funcionamiento de las Mesas de Entradas Virtuales (MEV), para facilitar el acceso a la información sobre gestión de expedientes en organismos pertenecientes a los fueros Civil y Comercial y Laboral; la Ley 25.326 de protección de datos personales,
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de extender los beneficios que brinda el citado recurso a los Tribunales de Familia, tomando en cuenta las características de la información gestionada en ellos.
Que en resguardo del derecho de privacidad se hace necesario regular de manera uniforme la individualización fehaciente y continua de los usuarios, limitando la entrada exclusivamente al registro electrónico del caso en que los profesionales acreditados actúen.
Que la sobrecarga de trabajo que afrontan las Defensorías Oficiales requiere una instrumentación apropiada en el tipo de acceso a los datos, sin que ello implique diferencias en la información obtenida.
POR ELLO, la Suprema Corte de justicia, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
1) Habilitar el acceso electrónico a la información de gestión de expedientes en los Tribunales de Familia de la Provincia de Buenos Aires mediante el sistema MEV (mesa de entradas virtual).
2) La puesta en marcha será dispuesta por la Presidencia del Tribunal, cuando se verifique conforme dictamen técnico previo de la Subsecretaría de Información, la plena actualización de los registros electrónicos de la totalidad de los expedientes en trámite, y el correcto funcionamiento del vínculo entre la sede jurisdiccional y la red Intranet del Poder Judicial.
3) Para adquirir el carácter de usuario, el Profesional matriculado deberá completar un formulario electrónico que estará disponible en la página oficial del Poder Judicial en la red Internet, y enviarlo por tal medio. Ello generará automáticamente un segmento (set) exclusivo y reservado para el alojamiento de datos indicativos de la causa cuyo acceso sea autorizado.
4) La autorización de acceso, será solicitada por el usuario mediante escrito con copia en cada expediente donde haya tomado intervención. El Tribunal de Familia dispondrá el permiso correspondiente mediante un software habilitado al efecto. Los Sres. Titulares de Defensorías Oficiales coordinarán con la Presidencia de los Tribunales de Familia la adaptación de diferentes modalidades según el mayor volumen de requerimientos. Tal excepción no implicará en ningún caso diferencia en el tipo de información obtenida respecto de los particulares.
5) Regístrese, comuníquese y publíquese.-
Firmado: HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, ABEL PEDRO OTONELO, Subsecretario.