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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #967475  por jovenabogada23
 
buenas colegas, estoy prepando un TCL de despido indirecto para un empleado de la construccion jamas reigstrado.. intimamos a que registre y entrega libreta de aportes pero nunca contesto el empleador pese a haber recibido el TCL, ahora quiero dar por despedido.pero q pido? q en plazo de ley ponga a disposicion Fondo de Cese laboral? no pido preaviso, ni antiguedad ni nada de eso pq no se rigen por la LCT no..
el tcl q estoy prepando dice asi:


Atento a su omisión frente a mis intimaciones efectuadas mediantes TCL 301226176, con fecha 25-03-2013, como así también a mi intimación mediante TCL 351543959, con fecha 22-04-2013, no habiendo registrado relación laboral que nos une, ni tampoco ha efectuado los tramites tendientes a la obtención de la Libreta de Aportes conforme manda el art 13 de la Ley 22.250, y menos aun ha acreditado la inscripción ante REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION art 13 y 14 Ley 22.250, es que vengo por medio de la presente a comunicarle que ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA. Así mismo, intimo por 4 dias hábiles proceda a poner a disposición Fondo de Cese Laboral. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO


SALUDOS!
 #967622  por GU
 
Esta bien. Solo cambia omision por silencio.

Salutes!
 #967624  por eltam88
 
Hace como te dice GU.

Acá te paso la parte de la intimación puede servirte.
Intimo a ud:
1) plazo de 48 hs haga entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, ello con la finalidad de poder percibir el fondo de cese laboral.
2) plazo de 4 días hábiles me abone: indemnización por SAC proporcional, vacaciones proporcionales con su SAC proporcional; proporcional SAC año 2010, SAC año 2011 y SAC 1º semestre año 2012, diferencias salariales desde el inicio de la relación laboral en virtud del horario de labor desempeñado, horas extras trabajadas y no remuneradas, diferencias por el adicional que prevé el CCT 76/75 por asistencia perfecta (Art. 52), indemnización ley 24.013 y Art. 5º Dec. 2725/91; haberes por los días de octubre en los cuales la relación laboral estuvo vigente, indemnización art.33 inc a de la Ley 22.250
Vencido el plazo por el cual lo intimo se me abonen las indemnizaciones y rubros reclamados accionaré judicialmente.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
 #967701  por jovenabogada23
 
gracias por la ayuda.. ya tengo mi tcl armado.. lo subo por si alguien necesita algun modelito












Atento a mis intimaciones efectuadas mediantes TCL xx, con fecha 25-03-2013, como así también a mi intimación mediante TCL xxxx, con fecha 22-04-2013, y con varias insistencias verbales, no habiendo registrado relación laboral que nos une, ni tampoco ha efectuado los tramites tendientes a la obtención de la Libreta de Aportes conforme manda el art 13 de la Ley 22.250, y menos aun ha acreditado la inscripción ante REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION art 13 y 14 Ley 22.250, es que vengo por medio de la presente a NOTIFICARLE que ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA. Así mismo, intimo por 2 dias habiles proceda a hacer entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, ello con la finalidad de poder percibir el fondo de cese laboral. Así también intimo por 4 dias hábiles abone integración mes de despido, SAC; vacaciones proporcionales, sueldo adeudado del mes de abril 2013, como también multa art 8 y art 15 de ley 24013, toda vez que fehacientemente intimado a tales efectos, jamás registro la relación, haciéndome acreedor de dicho rubro. Intimo que en plazo de ley ponga a disposición certificado art 80 LCT, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente. Intimo por 4 dias hábiles abone incremento conforme art 1 de la 25323. Así mismo se intima por plazo de ley abone multa conforme art 13 ley 22.250, toda vez que no ha hecho entrega de la Libreta de Aportes, pese haber sido fehacientemente intimado a tales efectos. Se deja constancia que habiéndose vencido el plazo y no habiendo abonado dicho rubros mencionados ut supra, será reclamado judicialmente y solicitando el incremento del art 2 de la ley 25323. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO
 #967714  por eltam88
 
La ley 25323 no se aplica