Hola, el tema es asi, segun el art. 2473 del CC yo considero que un poseedor es calificado cuando tiene dos requisitos cumplidos: anualidad y sin vicios. Ahora bien, el punto es el siguiente.
Si A entra a poseer, hoy 14/06/2013, al 14/06/2014 va a ser un año que entro en posesion, por ende se purgan los vicios y el tipo tiene una posesion no viciosa desde ese dia, pero el segundo requisito para ser calificado es la anualidad, entonces la anualidad, va desde 14/06/2014 a 14/06/2015 o bien le vale el año que estuvo poseyendo desde 2013 hasta 2014?
Alguien que me ayude pleasse!
Si A entra a poseer, hoy 14/06/2013, al 14/06/2014 va a ser un año que entro en posesion, por ende se purgan los vicios y el tipo tiene una posesion no viciosa desde ese dia, pero el segundo requisito para ser calificado es la anualidad, entonces la anualidad, va desde 14/06/2014 a 14/06/2015 o bien le vale el año que estuvo poseyendo desde 2013 hasta 2014?
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