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  • Indemnización por accidente y nueva ley.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #967743  por juanlu
 
Hola a todos. Quería consultarles respecto a un accidente de trabajo en Enero 2013 y las dudas que me generan la nueva ley. No me queda claro el art. 3 Ley 26773 con el 20% que se recarga a la indemnización; respecto de la fórmula del art. 14 que expresa que la suma no podrá exceder de $180.000 por el % de incapacidad: si de una incapacidad del 12% hago 180.000 x 12/100, me da una suma insignificante, comparada con lo que pagaban en la 24557 por una incapacidad semejante. Por último, el tema del RIPTE, en qué momento de la fórmula lo aplico.
Imagino que esta ley se hizo para beneficiar al trabajador, así que debo estar haciendo algo mal. Creo que era más fácil derogar los arts. mal hechos de la ley vieja que hacer tanto cambio, pero no entiendo de política. Como siempre, espero puedan ayudarme, agradeciéndoles por adelantado por su tiempo y atención.
 #967752  por eltam88
 
juanlu escribió:Hola a todos. Quería consultarles respecto a un accidente de trabajo en Enero 2013 y las dudas que me generan la nueva ley. No me queda claro el art. 3 Ley 26773 con el 20% que se recarga a la indemnización; respecto de la fórmula del art. 14 que expresa que la suma no podrá exceder de $180.000 por el % de incapacidad: si de una incapacidad del 12% hago 180.000 x 12/100, me da una suma insignificante, comparada con lo que pagaban en la 24557 por una incapacidad semejante. Por último, el tema del RIPTE, en qué momento de la fórmula lo aplico.
Imagino que esta ley se hizo para beneficiar al trabajador, así que debo estar haciendo algo mal. Creo que era más fácil derogar los arts. mal hechos de la ley vieja que hacer tanto cambio, pero no entiendo de política. Como siempre, espero puedan ayudarme, agradeciéndoles por adelantado por su tiempo y atención.
Eso que ponés de que la suma no debe superar 180.000, fue modificado por el decreto 1694/09, leete una ley actualizada. Entra a Infoleg y lee las letras chicas del artículo.

Haces el calculo por la LRT Ej art. 14, lo que te dé lo actualizas por RIPTE y luego le sumas el 20%.
 #967754  por juanlu
 
Gracias eltam88 por tu rápida respuesta, como siempre, un capo. Leí la ley de infoleg y creí que era la actualizada, pero seguro me equivoqué, leeré también el dec. que anotaste. El cáculo que yo pensaba es el que vos escribís, pero me perdió lo de los $180.000 x el %. Gracias de nuevo y saludos.
 #976946  por LAUBOG
 
Que tal quisiera aprovechar para hacer una consulta y ver si esta ok lo que calculo yo...
A un cliente de 37 años le diagnosticaron un 3% de IPP y cobra un sueldo de 8000. Le dieron el alta médica. Entonces, la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
(8000 x 53 x (65/37) x 3%) = $22.260, hasta ahi voy bien?
Pero, como la nueva ley establece piso de 180.000, la indemnización sería la resultante de los 180.000 multiplicada por el RIPTE (2.10) a la fecha del accidente (octubre/2012) con más el 20%, es decir: (180.000 *2.10) + 20%= $453.600
Está bien hecho el cálculo?
Por otro lado... el 3% de incapacidad se lo diagnostico la CM, por lo cual para saber con exactitud el grado de incapacidad debería mandarlo a un medico legista, no? o espero que lo pida el juez de oficio planteando la inconstitucionalidad de la CM? en ese caso, por cuanto demando?
Si mi cliente ya aceptó el pago que le hizo la ART y firmo todo lo que le pidieron que firme, eso lo denuncio como un pago a cuenta y listo, no? planteando la lesión por abuso del estado de necesidad e inexperiencia contra la ART obviamente.
Estoy con la primer demanda y mas o menos voy captando, pero no me queda claro si voy bien. Ah, mi cliente tuvo una fractura de clavícula, lo operaron dos veces porq en la primera operación le pusieron clavos y quedo dolorido y aun tiene secuelas, que calculo que un medico legista las determinará con exactitud. Y ademas... el daño psicológico lo determina el mismo médico legista o tiene que ver a un psicologo legista? Lo obvio me resulta esto último, pero pregunto a los conocedores de la práctica, para no meter tanto la pata. Gracias por la atención, espero respuestas! Graciassss
 #976955  por LAUBOG
 
ah, perdon con respecto a que le han pagado una suma insignificativa a mi cliente, planteo no solo la lesión sino también la incostitucionalidad de la opción excluyente... si? Gracias nuevamente