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  • Interesante fallo. "Despido Verbal y ley 24013"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #955659  por GU
 
eltam88 escribió:JAMÁS haría un TCL hablando de despido verbal, pero entiendo que si bien el despido verbal es despido, si el trabajador intima a que le aclaren la situación laboral, lo que esta entendiendo es que el vínculo no se termino, igual entiendo que todo va a depender de la respuesta del empleador.

Si el empleador le dice, si ese día te despedí. caen las multas, si el empleador niega el vínculo laboral y el despido verbal, las multas luego deben prosperar.
Yo tambien tengo la mayoria de mis clientes trabajadores. No tengas dudas, que ante un caso en concreto, lo que yo creo no importa porque no voy a pelear por lo que entiendo ajustado a derecho sino por el interes de mi cliente.

Pero en la discusion abstracta me gusta ser lo mas objetivo posible y me parece que eso se reduce a si lo despidio, lo despidio. Muchas veces hay que elegir entre el principio pro operario, el principio de primacia de la realidad, el concepto de la moral, etica y buenas costumbres que tengamos cada uno o simplemente que postura quiero defender hoy. La realidad es que el derecho nos permite formarlo (o deformarlo) para interpretarlo como nosotros queramos. Y no todos queremos lo mismo...

Comparto lo que opinas respecto a la actitud que adopte el empleador. Tene presente que justamente en este caso, la respuesta del empleador es el silencio. Porque no habriamos de darle eficacia al despido denunciado por el trabajador en su primera comunicacion que no fue negado por el empleador?

Salutes!
 #967917  por marito77
 
eltam88 escribió:COLEGAS, cuando supra manifesté que la postura de DE LA FUENTE Y MADRID puede ser contradictoria me refería a que por un lado (eso ocurrió en el fallo transcripto) el juez de la primera instancia considera que el despido fue INDIRECTO y por el otro lado no otorga las multas de la 24013 PORQUE EL TRABAJADOR EXPRESÓ UN DESPIDO VERBAL.

Cabría preguntarse, ¿Despido verbal o indirecto? Si el juez entiende que el vínculo se extinguió por despido verbal, y la intimación por ley 24013 es posterior al despido, no corresponden las multas para el trabajador; caso contrario, si entiende que hubo despido indirecto y hubo en tiempo la intimación pertinente aunque se haya hablado de "despido verbal" las multas prosperan.
Para no entrar en concepciones teóricas sin sentido, seamos sinceros. Lo que determina cual ley queremos aplicar en un caso concreto, al menos yo me fijo en cual de ellas será mas alta la indemnización. Aplico la 24.013 o la 25.323!????. Ese es el principio de ley mas favorable al trabajador en su sentido mas practico. Lo demás es prosa y poesía. En el 99% de los casos el empleador despidió verbalmente al trabajador y si esta en negro, yo primero lo intimo a que registre la relación ( art. 11 ley 24.013) y si no contesta nada, me considero despedido y en la demanda pido por los arts. 1 y 2 de la 25.323 que son más gravosos.
*suerte*
 #968014  por eltam88
 
marito77 escribió:
eltam88 escribió:COLEGAS, cuando supra manifesté que la postura de DE LA FUENTE Y MADRID puede ser contradictoria me refería a que por un lado (eso ocurrió en el fallo transcripto) el juez de la primera instancia considera que el despido fue INDIRECTO y por el otro lado no otorga las multas de la 24013 PORQUE EL TRABAJADOR EXPRESÓ UN DESPIDO VERBAL.

Cabría preguntarse, ¿Despido verbal o indirecto? Si el juez entiende que el vínculo se extinguió por despido verbal, y la intimación por ley 24013 es posterior al despido, no corresponden las multas para el trabajador; caso contrario, si entiende que hubo despido indirecto y hubo en tiempo la intimación pertinente aunque se haya hablado de "despido verbal" las multas prosperan.
Para no entrar en concepciones teóricas sin sentido, seamos sinceros. Lo que determina cual ley queremos aplicar en un caso concreto, al menos yo me fijo en cual de ellas será mas alta la indemnización. Aplico la 24.013 o la 25.323!????. Ese es el principio de ley mas favorable al trabajador en su sentido mas practico. Lo demás es prosa y poesía. En el 99% de los casos el empleador despidió verbalmente al trabajador y si esta en negro, yo primero lo intimo a que registre la relación ( art. 11 ley 24.013) y si no contesta nada, me considero despedido y en la demanda pido por los arts. 1 y 2 de la 25.323 que son más gravosos.
*suerte*
El post pretendía analizar el fallo, lo que decis por supuesto que es así.