En relación a los nuevos datos del caso que vas incorporando en tus sucesivas consultas:
1) En toda sucesión, como sabrás, los herederos o el acreedor que la inician, denuncian los bienes que forman parte del acervo hereditario, y en base a dicha denuncia se confecciona la declaración patrimonial de bienes. Luego, si se conoce con posterioridad la existencia de otros bienes, los mismos serán denunciados y se deberá realizar así mismo la correspondiente declaración patrimonial. En la práctica, cuando no pueden afrontar los gastos de la inscripción de la declaratoria respecto de los bienes, suelen dejar pasar un tiempo, que pueden ser un año, dos años o más, denuncian nuevos bienes, y realizan todos los pasos procesales pertinentes. Evidentemente en el caso planteado, la composición del acervo hereditario de las sucesiones en las que A es posible heredero, tendrían su consecuencia en la formación del haber hereditario en la sucesión de A, en caso que los bienes que fuera a heredar A y en la proporción que los heredere, podrían incrementar la herencia de los que lo sucedan a A, y obviamente el acervo sobre el cuál reclaman sus acreedores. Parte de la diligente labor del letrado que interviene en la sucesión es realizar todas las diligencias pertinentes encaminadas a la determinación del haber hereditario, como por ejemplo hacer uso de la ley 5177 y oficiar a entes públicos y privados a fin de conocer el patrimonio del causante de forma previa a la apertura del sucesorio, y aún abierto el mismo, en concordancia con el art. 338 C.P.C.C., se encuentra el letrado habilitado para oficiar por sí mismo, sin solicitar al juez que ordene librar oficio, cuando el oficio tiene como única finalidad determinar el acervo hereditario. De todas formas puede solicitar en el curso del proceso se libre oficio, y el Juez como director del proceso podrá dar curso a la petición, u ordenará al peticionante hacer uso de la facultad que le otorga dicha ley, y el Código de forma. Es decir que todo Abogado está habilitado para conocer el patrimonio del causante, antes y durante el proceso sucesorio. Como también ocurre en el caso de las valuaciones de los bienes, donde el Letrado está habilitado así mismo para acreditar el valor de los bienes en las actuaciones en las que ha tomado intervención como patrocinante o apoderado. Vos como Abogado podés conocer todo el acervo de A, y como se trata en la sucesión de una declaración JURADA patrimonial, no podrías tener desconocimiento acerca de los bienes, pero como decís que A sería heredero de otras sucesiones pendientes, lo que no podés conocer, es el porcentaje o proporción de los bienes a heredar por A en dichas sucesiones que estarían tramitando, por lo tanto entiendo que el rigorismo de la declaración JURADA patrimonial, en este caso debería ceder, en pos de denunciar en el sucesorio el bien sobre el que versara el boleto de compra venta.
2) Tu interrogante sobre el tema escrituración se relaciona con las siguientes preguntas: ¿el cesionario es legitimado activo para iniciar una acción de escrituración cuando el titular registral del bien ha fallecido?, ¿se debe abrir la sucesión para reclamar una escrituración?, ¿queda atraída por el fuero de atracción la escrituración al sucesorio?. Las respuestas a estos interrogantes deberías buscarlas en la ley. la doctrina y la jurisprudencia.