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  • SUCESIÓN-BOLETO COMPRAVENTA-CESION DERECHOS HEREDITARIOS

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 #968088  por manufuser
 
Estimados, el caso es el siguiente.

Fulano (Causante) firma boleto de compraventa (sin escribano) en vida en favor de Fulana. Muere.
Fulana firma cesión de derechos (con escribano) en favor de mi cliente.
Conclusion: Me presento en la sucesión reclamando el boleto y pido pericia caligráfica?

saludos
 #968143  por abogadamdq
 
Hola, entiendo que el caso sería así:
A firma boleto con B
A fallece.
B cede boleto a C.
C es tu cliente.
C quiere oponer la cesión del boleto de compra venta en la sucesión de A, en su carácter de cesionario.

Las opciones de C serían:
1 - acción de escrituración contra los herederos de A.
2 - presentarse en la sucesión de A como cesionario a hacer valer sus derechos.

La sucesión tiene como objeto determinar los herederos junto con el activo y el pasivo hereditario: no procede en el expediente sucesorio la producción de prueba, toda cuestión incidental debe ser tramitada en incidente por separado en caso de haber conflicto entre las partes.
 #968175  por manufuser
 
Claro...pero entonces cual opcion conviene?

Accion de escrituracion: quedan solo dos sobrinos en Buenos Aires los cuales no tienen dinero para iniciar sucesorio pero están al tanto de todo. Se los demanda, y se hara un peritaje sobre la firma desconocida?

Presentarse en la sucesion; en ese caso como seria?

Es decir la firma del causante no fue certificada en vida. Solo queda un instrumento privado, un boleto que sera desconocido por los herederos eventualmente.

saludos
 #968214  por abogadamdq
 
Si es escrituración se los cita a los herederos, pero para acreditar que la firma era del causante vas a necesitar ofrecer prueba pericial o testimonial, la pericial coteja con otros documentos firmados en vida por el ahora fallecido, y la testimonial conducente es la de testigos que hubieran estado presentes en el momento de la firma del boleto, no sirve el testigo que se basa en los dichos de otro, sino el que percibió directamente con sus sentidos el hecho sobre el cual presta su declaración testimonial. En Pcia, va con mediación.

Si es sucesión y hay medios probatorios suficientes y eficaces para acreditar la firma del causante, la abre el cesionario como acreedor, denuncia a los herederos en su escrito inicial y sus domicilios, el juez ordena en el auto de apertura la notificación por cédula. Lo ideal sería que no hubiera controversia entre el cesionario y los herederos y que en curso del sucesorio soliciten venta por tracto abreviado al cesionario.

Otras formas de encarar el tema, que el cesionario se haga cargo de todos los gastos de la sucesión, incluso de los honorarios del letrado de los herederos, y de todos los gastos de la transferencia del bien; o una cesión onerosa a favor del cesionario.-
 #968243  por manufuser
 
Muy gentil y clara abogadamdq...

Hable con la abogada que lleva a cabo la sucesión. Me dijo que todavía esta haciendo la sucesión del Padre del causante y de los Hermanos. Resulta que hay varios terrenos por el lugar que eran de la familia y solo quedaron dos sobrinos en buenos aires.
Tengo que esperar que se concluyan todos esos procesos para elegir una de las opciones? mi cliente esta preocupado en ocupar prontamente el inmueble (cuya titularidad era del causante! no de su padre ni de sus hermanos!) por el riesgo de usurpación que existe. Puedo ya, sin esperar a que la abogada inicie la sucesión del causante que a mi me interesa? Y en ese caso cual de las opciones me recomienda ud? saludos..
 #968323  por abogadamdq
 
Rectifico este párrafo: "Otras formas de encarar el tema, que el cesionario se haga cargo de todos los gastos de la sucesión, incluso de los honorarios del letrado de los herederos, y de todos los gastos de la transferencia del bien;" , Y rectifico por lo siguiente: No puede hacerse cargo de los gastos de la sucesión y de los honorarios del letrado de ese sucesorio porque son a cargo de los herederos. Tampoco de todos los gastos de transferencia porque podría interpretarse como una partición cuando el cesionario no es heredero.
Aclarado lo anterior, paso a tus consultas:
Hable con la abogada que lleva a cabo la sucesión. Me dijo que todavía esta haciendo la sucesión del Padre del causante y de los Hermanos. Resulta que hay varios terrenos por el lugar que eran de la familia y solo quedaron dos sobrinos en buenos aires.
Tengo que esperar que se concluyan todos esos procesos para elegir una de las opciones? mi cliente esta preocupado en ocupar prontamente el inmueble (cuya titularidad era del causante! no de su padre ni de sus hermanos!) por el riesgo de usurpación que existe. Puedo ya, sin esperar a que la abogada inicie la sucesión del causante que a mi me interesa? Y en ese caso cual de las opciones me recomienda ud? saludos..la cesion fue honerosa. mi cliente (cesionario) le pago a la titular del boleto de compraventa, y ella a su vez le pago al causante por el boleto
manufuser

Retomando el caso: A quien fuera el primer cedente ahora fallecido tiene hermanos también fallecidos, y las sucesiones de los hermanos de A estarían tramitando juntas, o separadas, (no se aclara), pero la sucesión de A no estaría iniciada: "sin esperar a que la abogada inicie la sucesión del causante que a mi me interesa?" y de todas esas sucesiones, los únicos derecho habientes serían dos sobrinos con domicilio en la provincia de buenos aires, y las sucesiones estarían tramitando en una jurisdicción distinta a la de los sobrinos, (no se aclara donde tramitan las sucesiones).
A habría cedido un boleto de compra venta a B.
B habria cedido onerosamente dicho boleto a C.
B le habría abonado a A el precio de la cesión. (Podría haber habido un mandato expreso o tácito entre A y B, o una gestión de negocios ajenos entre A y B).
C es tu cliente.
C no tuvo ni tiene la posesión del inmueble.
Sobre cuál de las dos acciones iniciar (si escrituración o sucesión), eso lo tienés que evaluar vos de acuerdo a las circunstancias del caso.
Sobre el tema de la presunta o eventual usurpación del inmueble, deberías evaluar y verificar en base al la ley, la doctrina y la jurisprudencia si es posible que un cesionario pueda subrogarse en los derechos de los herederos e instar una acción de usurpación, o un interdicto, o una reivindicación, o por el contrario dichas acciones son privativas a los herederos por entenderse que aquellos o el administrador del sucesorio en su caso, son los únicos legitimados activos para iniciar dichas acciones.
 #968645  por manufuser
 
Muy clara abogadamdq pero aclaro lo siguiente

Entre A y B hubo compraventa (hicieron un boleto). B cedio a C (mi cliente) los derechos tambien onerosamente. Primero compraventa despues cesion de derechos. No hay nada mas que pagar.

1) Abro la sucesion como acreedor denuncio herederos y notifico por cedula. A mi solo me interesa ese bien (tracto abreviado). Pero el acervo de A no esta constituido porque hay sucesiones pendientes de las cuales A es heredero eso me tiene que importar?.

2) La accion de escrituracion procede aun sin haber abierto la sucesion? es decir, son herederos por ser sobrinos, pero no hubo declaratoria ni nada por el estilo...como procede?

No quiero esperar a la abogada. Quiero que mi cliente tenga lo mas pronto posible la titularidad del inmueble...es posible?

mil gracias saludos...
 #968671  por abogadamdq
 
En relación a los nuevos datos del caso que vas incorporando en tus sucesivas consultas:
1) En toda sucesión, como sabrás, los herederos o el acreedor que la inician, denuncian los bienes que forman parte del acervo hereditario, y en base a dicha denuncia se confecciona la declaración patrimonial de bienes. Luego, si se conoce con posterioridad la existencia de otros bienes, los mismos serán denunciados y se deberá realizar así mismo la correspondiente declaración patrimonial. En la práctica, cuando no pueden afrontar los gastos de la inscripción de la declaratoria respecto de los bienes, suelen dejar pasar un tiempo, que pueden ser un año, dos años o más, denuncian nuevos bienes, y realizan todos los pasos procesales pertinentes. Evidentemente en el caso planteado, la composición del acervo hereditario de las sucesiones en las que A es posible heredero, tendrían su consecuencia en la formación del haber hereditario en la sucesión de A, en caso que los bienes que fuera a heredar A y en la proporción que los heredere, podrían incrementar la herencia de los que lo sucedan a A, y obviamente el acervo sobre el cuál reclaman sus acreedores. Parte de la diligente labor del letrado que interviene en la sucesión es realizar todas las diligencias pertinentes encaminadas a la determinación del haber hereditario, como por ejemplo hacer uso de la ley 5177 y oficiar a entes públicos y privados a fin de conocer el patrimonio del causante de forma previa a la apertura del sucesorio, y aún abierto el mismo, en concordancia con el art. 338 C.P.C.C., se encuentra el letrado habilitado para oficiar por sí mismo, sin solicitar al juez que ordene librar oficio, cuando el oficio tiene como única finalidad determinar el acervo hereditario. De todas formas puede solicitar en el curso del proceso se libre oficio, y el Juez como director del proceso podrá dar curso a la petición, u ordenará al peticionante hacer uso de la facultad que le otorga dicha ley, y el Código de forma. Es decir que todo Abogado está habilitado para conocer el patrimonio del causante, antes y durante el proceso sucesorio. Como también ocurre en el caso de las valuaciones de los bienes, donde el Letrado está habilitado así mismo para acreditar el valor de los bienes en las actuaciones en las que ha tomado intervención como patrocinante o apoderado. Vos como Abogado podés conocer todo el acervo de A, y como se trata en la sucesión de una declaración JURADA patrimonial, no podrías tener desconocimiento acerca de los bienes, pero como decís que A sería heredero de otras sucesiones pendientes, lo que no podés conocer, es el porcentaje o proporción de los bienes a heredar por A en dichas sucesiones que estarían tramitando, por lo tanto entiendo que el rigorismo de la declaración JURADA patrimonial, en este caso debería ceder, en pos de denunciar en el sucesorio el bien sobre el que versara el boleto de compra venta.
2) Tu interrogante sobre el tema escrituración se relaciona con las siguientes preguntas: ¿el cesionario es legitimado activo para iniciar una acción de escrituración cuando el titular registral del bien ha fallecido?, ¿se debe abrir la sucesión para reclamar una escrituración?, ¿queda atraída por el fuero de atracción la escrituración al sucesorio?. Las respuestas a estos interrogantes deberías buscarlas en la ley. la doctrina y la jurisprudencia.