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 #96643  por Bochini
 
Amigos
Cuanto se puede cobrar por un tramite de exequatur? para inscribir un divorcio extranjero en pcia de bs as
gracias

 #96645  por doctoreduardo
 
Averiguá cuánto te sale el trámite de protocolización de la Sentencia Extranjera.

Te adjunto artículos del C.P. para que te guies.

Artículo 517 - Conversión en título ejecutorio.- Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan.
Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:
1) que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero;
2) que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa;
3) que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional;
4) que la sentencia no afecte los principios de orden público 5) que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.
Artículo 518 - Competencia. Recaudos. Sustanciación.- La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.
Para el trámite del exequatur se aplicaran las normas de los incidentes.
Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.
Artículo 519 - Eficacia de sentencia extranjera.- Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, esta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del Artículo 517.


Saludos

 #96691  por zawa
 
El año pasado hice una en San Isidro, regularon $910. En el escrito tenés que indicar por qué solicitas la inscripción y acompañar partida de matrimonio expedida por el registro civil del país de origen (si el idioma no es español, traducida, claro) debidamente legalizada por consulado y cancillería. En algunos países en la libreta de matrimonio consta el régimen de bienes al que adhieren en caso de que haya más de uno, si es el caso, tenés que acompañar la libreta ORIGINAL (yo acompañé copia certificada y no sirvió).
Luego oficio y testimonio.
Y durante todo el trámite rezar para que no se pierda nada.

Suerte!
 #96692  por zawa
 
Perdón, leí mal, y comenté sobre inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero. Descartá mi respuesta salvo lo referente a los rezos. Tal vez los honorarios sean similares.

 #96697  por Bochini
 
zawa escribió:El año pasado hice una en San Isidro, regularon $910. En el escrito tenés que indicar por qué solicitas la inscripción y acompañar partida de matrimonio expedida por el registro civil del país de origen (si el idioma no es español, traducida, claro) debidamente legalizada por consulado y cancillería. En algunos países en la libreta de matrimonio consta el régimen de bienes al que adhieren en caso de que haya más de uno, si es el caso, tenés que acompañar la libreta ORIGINAL (yo acompañé copia certificada y no sirvió).
Luego oficio y testimonio.
Y durante todo el trámite rezar para que no se pierda nada.

Suerte!
Gracias por las respuestas!
saludos

 #96820  por zawa
 
Bochini escribió:
zawa escribió:El año pasado hice una en San Isidro, regularon $910. En el escrito tenés que indicar por qué solicitas la inscripción y acompañar partida de matrimonio expedida por el registro civil del país de origen (si el idioma no es español, traducida, claro) debidamente legalizada por consulado y cancillería. En algunos países en la libreta de matrimonio consta el régimen de bienes al que adhieren en caso de que haya más de uno, si es el caso, tenés que acompañar la libreta ORIGINAL (yo acompañé copia certificada y no sirvió).
Luego oficio y testimonio.
Y durante todo el trámite rezar para que no se pierda nada.

Suerte!
Gracias por las respuestas!
saludos
OJO QUE RECTIFIQUE!!!!!

Perdón de nuevo.
 #777627  por dok
 
QUIEN ES JUEZ COMPETENTE EN EXEQUATUR?? TENIA ENTENDIDO EL DEL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL..PERO LEYENDO EL CC DICE EL ULTIMO DOMICILIO DE QUIEN SOLICITA....MI CLIENTE AHORA VVE EN MADRYN Y EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL FUE EN MORON...