segun el art. 262 de la LCT "Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador". esto significa que se considera que todos los derechos que tenia de cobrar el empleado incluyendo antiguedad y preaviso (que no fue enviado debido a su fallecimiento) constituyen parte de sus creditos?
la viuda tiene derecho a cobrar el 50% de la antiguedad.
estos dos item son acumulables? se pueden cobrar los dos? o solamente la indeminizacion por fallecimiento?
la viuda tiene derecho a cobrar el 50% de la antiguedad.
estos dos item son acumulables? se pueden cobrar los dos? o solamente la indeminizacion por fallecimiento?