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  • Negativa de tareas, contrato x intermediario y ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #908078  por sanjuanino
 
GU escribió:No se porque estas tan apurada en considerarla despedida. Desde el dia que la recibieron, tienen 2 dias habiles para responder el telegrama. Esto implica que a vos en llegarte la respuesta que fue enviada en tiempo y forma puede demorarte unos dias mas. No te apures, para vos es lo mismo. Espera la respuesta un par de dias mas, y recien la semana que viene, si no llega nada, haces efectivo el apercibimiento y te consideras despedida.

Salutes!
Mi amigo GU siempre se me adelanta. En el otro telegrama corregí lo de las horas extras, para que entren en el juicio sin problemas.
Vas bien
 #908238  por victoriadulss
 
sanjuanino escribió:
GU escribió:No se porque estas tan apurada en considerarla despedida. Desde el dia que la recibieron, tienen 2 dias habiles para responder el telegrama. Esto implica que a vos en llegarte la respuesta que fue enviada en tiempo y forma puede demorarte unos dias mas. No te apures, para vos es lo mismo. Espera la respuesta un par de dias mas, y recien la semana que viene, si no llega nada, haces efectivo el apercibimiento y te consideras despedida.

Salutes!
Mi amigo GU siempre se me adelanta. En el otro telegrama corregí lo de las horas extras, para que entren en el juicio sin problemas.
Vas bien
Respondieron los tcl!!!!!!!! (el 1ro q mandamos pidiendo aclare situación laboral por negativa de tareas, y el segundo que transcribi el texto mas arriba donde reclamo por la 24013) Me pusieron la clasica frase de malicioso blabla pero también dice algo que no tenia visto en tlc laborales (sera porque nunca use la 24013 sino la 25323 no se pero me surgio una duda enorrrrmeeeee por lo que vuelvo a hincharles) :(. Me lo leyó mi cliente por teléfono, Dice maso asi: "niego su tcl por falso malicioso improcedente y abstengase de continuar reclamando bajo apercibimiento de hacerla responsable de los daños y perjuicios y de los gastos que su reclamo ocacione" Tambien dice algo asi: "Ud nunca trabajo para nosotros por lo que dirija su reclamo a su empleador"


Ahora bien. mi duda. Que es eso de bajo apercibimiento de ds y ps? Estan locos? Y eso de "dirija su reclamo correctamente" Da la pauta que los tipos saben de que se trata. Mi clienta estaba contratada "por intermediario" osea en el recibo de sueldo figuraba como empleador una empresa de contratacion eventual NO EL BANCO . Peeero dato importante: Me fije en el Ministerio de Trabajo y esa empresa no figura dentro del listado de "empresas de contratación eventual".

A ver si estoy en lo correcto:

1. Mande los 2 tcl al lugar de trabajo (al banco), esta bien?. O tendría que reenviar copia de ellos a la empresa que figura como empleadora en el recibo de sueldo?

2. Ahora pienso mandar el tcl considerando a mi clienta despedida y reclamando por 2 dias abone todo lo que deben. (algo asi: ratificando en todos sus terminos mis tcl anteriores, considerandome injuriado y despedido por su exclusiva culpa, e intimando plazo de 2 dias para que abone: remuneracion completa y adeudada mes Octubre, indemnizacion por antiguedad, indemnizac sustitutiva de preaviso, Sac s/ preaviso, diferencias salariales conforme surge cct ../.., Sac y vacaciones proporcionales, indemnización art. 8 y 15 ley 24013, "x" horas extras trabajadas y no abonadas, todo ello conforme a datos reales de la relacion laboral denunciado en mi anterior tcl nº..........., Intimo Mismo plazo legal haga efectiva la entrega de certificacion de aportes y remuneraciones conforme datos de la relacion laboral preaviamente denunciados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 80 LCT y de iniciar acciones legales que por derecho me corresponden con mas la multa instituida en el art 2 de la ley 25323".

3- Luego pediré Seclo solo contra el Banco o también con la empresa intermediaria? Me parece mejor hacerlo contra ambos (inclusive los TCL) porque sino luego no puedo demandar a ambos si no los intimo previamente ya que caeria en falta de legitimación pasiva contra uno.

Estoy en lo correcto? GU sanjuanino envienme un salvavidas por fa *abrazo*
 #908333  por GU
 
Viste que no hay que apurarse?

Primero, respira mas profundo porque te vas a volver loca si sufris tanto el caso. Lo que te pusieron es justamente con la intencion de que vos te alteres ante la falta de experiencia. Pronto vas a darte cuenta que poco importa lo agresivo que parecen las amenazas legales que se ponen en el intercambio. Es solo para intimidar y no tenes que darles el gusto.

1. Esta bien enviado el telegrama al usuario, que es el que consideras el real empleador.

2- Esta ok. De este tcl le podes mandar una copia a la eventual, notificandoles su responsabilidad.

3- Contra ambos. Aunque tranquilamente podrias dirigir el reclamo exclusivamente contra la usuaria y que esta cite a la eventual. En fin, contra ambos.

Salutes!
 #908429  por sanjuanino
 
Cuando yo sea grande quiero ser como GU y dedicarme al derecho laboral. :lol: :lol: :lol:
 #908942  por victoriadulss
 
sanjuanino escribió:Cuando yo sea grande quiero ser como GU y dedicarme al derecho laboral. :lol: :lol: :lol:

Ayyy Que haríaaa sin ustedes!!!!! Gracias a Dios que existen! y gracias por darme esta mano *abrazo*

Me caigo de verguenzita y no me quiero abusar de su bondad... pero me queda la ultima pregunta :oops:
¿A la empresa intermediaria, solo le mando copia de este ultimo TCL o tambien de los anteriores? la duda me surge porque estuve leyendo y si me doy por despedida en este tcl sin antes haberlos intimado no surte efecto... Por lo que pense que puedo reenviarle el texto del 2do tcl ( a la agencia) con el siguiente texto previo maso: "Atento haber intimado a mi real empleadora Banco X en fecha ...., por negativa de tareas desde fecha ..... a ..... y habiendo reclamado la correcta registración de la misma mediante TCL ......, y no habiendo recibido aclaración de la relación laboral mas aun negandoseme la misma, es que remito a ud copia de dichas misivas, y notifico por el presente su solidaridad ante el fraude laboral ocasionado. (Y aca transcribo los tcl ? )

Y luego de esto les remito el ultimo tcl considerandome despedida también con copia a la agencia.

Así si me cierra luego justificar citarlos a seclo a ambos, no se que opinan, es una pavada o no es necesario? A mi me da mas tranquilidad hacerlo así, pero no quiero pecar de bruta o ignorante :oops:

No tengo palabras de agradecimiento para con ustedes.... este fin de año los incluiré en mis regalitos :) *abrazo*
 #909082  por sanjuanino
 
"Atento haber intimado a mi real empleadora Banco X en fecha ........ reclamado la correcta registración de la misma mediante TCL ......, y habiendo tal entidad negado mis prestaciones laborales, las que presto por intermedio de esta empresa de servicios eventuales en fraude a la ley laboral, es que remito a ud copia de la misiva por la cual me considero en situación de despido, y notifico por el presente su solidaridad ante el fraude laboral ocasionado, en virtud de los arts. 29 y 29 bis de la Ley de contrato de trabajo, sin perjuicio de las acciones penales que en su caso pudieren corresponder"

Yo estimo que si debieras haber desde el principio intimado con solidaridad laboral también a la empresa de servicios eventuales. Ahora mandalo así, y esperemos que camine bien en juicio (se me ocurre que te pueden chichonear con el tema que no fue intimada previamente la empresa de servicios eventuales, perjudicando su derecho de defensa)
Cuando mucho, perdés la solidaridad de la empresa de servicios, pero vas fuerte contra el banco.
Yo creo que tanto en seclo como en la conciliación en juicio, el banco lo mismo va a citar a esa empresa
 #909096  por eltam88
 
La solidaria que haga valer el dcho de defensa con la contestación de demanda, ella está al tanto del fraude que está cometiendo, es decir sabe de su interposición.
Por lo dicho solo es necesario realizar el intercambio telegráfico con la empleadora real.
Igual envia el TCL como te apunta sanjuanino.
 #909371  por victoriadulss
 
Gracias colegas! No tengo palabras. Que gente buena hay en este foro! Un gusto realmente, y una buena es saber que en la jungla del ejercicio profesional a la que nos enfrentamos, sobre todo los noveles, podemos ayudarnos entre nosotros. Ojala algun dia pueda conocerlos en persona. Un saludo fuerte para ustedes. *abrazo*
 #968397  por na1375
 
Colegas, escribo en este post porque el tema se relaciona con el debatido en este punto...
Es bastante urgente, si alguno puede ayudarme se lo agradezco!

Un trabajador contratado por Salespower (empresa no registrada en el Min. como empresa de servicios eventuales pero que se dedica a "dar trabajo" y colocar gente en distintas empresas) que trabajó por 4 años y medio para otra empresa con una sola interrupción en el medio de dos meses para otra empresa. Fue despedido "verbalmente" y se le sugirió renunciar con un acuerdo dinerario mucho menor a lo que le correspondería por ley ante un eventual despido.

Cabe aclarar que esta empresa no esta registrada como eventual y no se le aplica el decreto 1694/06.

El no aceptó el monto ofrecido y mandó telegrama al día siguiente intimando a que otorguen tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido (con copia a la empresa usuaria atento la solidaridad) y contestaron que dado que la empresa para la que prestaba servicios se encuentra en un proceso de restructuración, se vieron obligados a afectarlo a otros servicios y lo intiman a que se presente para otorgar nuevas tareas.
Se presentó al otro día con testigos y le negaron tareas nuevamente. Volvió a intimar denunciando esto y bajo apercibimiento de considerarse despedido si no le otorgan tareas y volvieron a contestar negando que se haya presentado y solicitandole que se presente para que lo asignen a un nuevo proyecto.

Que les parece que puedo hacer en este caso? De RRHH le dijeron que no tienen un nuevo empleo para darle...le estan dando mil vueltas y no lo van a emplear. Lo doy por despedido luego de esta segunda intimación? El va a presentarse nuevamente con un testigo y luego de ello lo daría por despedido por nueva negativa...

Cabe aclarar que mi cliente no quería intimar a la empresa "usuaria" por registración como verdadero empleador porque quedó en buenos términos con sus jefes. Pero ahora si quiere hacerlo...que opinan? puedo intimar a la usuaria por registracion y tareas si ya intime a la empresa intermediaria a lo mismo?

Muchas gracias a todos!