sanjuanino escribió:GU escribió:No se porque estas tan apurada en considerarla despedida. Desde el dia que la recibieron, tienen 2 dias habiles para responder el telegrama. Esto implica que a vos en llegarte la respuesta que fue enviada en tiempo y forma puede demorarte unos dias mas. No te apures, para vos es lo mismo. Espera la respuesta un par de dias mas, y recien la semana que viene, si no llega nada, haces efectivo el apercibimiento y te consideras despedida.
Salutes!
Mi amigo GU siempre se me adelanta. En el otro telegrama corregí lo de las horas extras, para que entren en el juicio sin problemas.
Vas bien
Respondieron los tcl!!!!!!!! (el 1ro q mandamos pidiendo aclare situación laboral por negativa de tareas, y el segundo que transcribi el texto mas arriba donde reclamo por la 24013) Me pusieron la clasica frase de malicioso blabla pero también dice algo que no tenia visto en tlc laborales (sera porque nunca use la 24013 sino la 25323 no se pero me surgio una duda enorrrrmeeeee por lo que vuelvo a hincharles)

. Me lo leyó mi cliente por teléfono, Dice maso asi: "niego su tcl por falso malicioso improcedente y abstengase de continuar reclamando
bajo apercibimiento de hacerla responsable de los daños y perjuicios y de los gastos que su reclamo ocacione" Tambien dice algo asi: "
Ud nunca trabajo para nosotros por lo que dirija su reclamo a su empleador"
Ahora bien. mi duda. Que es eso de bajo apercibimiento de ds y ps? Estan locos? Y eso de "dirija su reclamo correctamente" Da la pauta que los tipos saben de que se trata. Mi clienta estaba contratada "por intermediario" osea en el recibo de sueldo figuraba como empleador una empresa de contratacion eventual
NO EL BANCO . Peeero dato importante: Me fije en el Ministerio de Trabajo y esa empresa no figura dentro del listado de "empresas de contratación eventual".
A ver si estoy en lo correcto:
1. Mande los 2 tcl al lugar de trabajo (al banco), esta bien?. O tendría que reenviar copia de ellos a la empresa que figura como empleadora en el recibo de sueldo?
2. Ahora pienso mandar el tcl considerando a mi clienta despedida y reclamando por 2 dias abone todo lo que deben. (algo asi: ratificando en todos sus terminos mis tcl anteriores, considerandome injuriado y despedido por su exclusiva culpa, e intimando plazo de 2 dias para que abone: remuneracion completa y adeudada mes Octubre, indemnizacion por antiguedad, indemnizac sustitutiva de preaviso, Sac s/ preaviso, diferencias salariales conforme surge cct ../.., Sac y vacaciones proporcionales, indemnización art. 8 y 15 ley 24013, "x" horas extras trabajadas y no abonadas, todo ello conforme a datos reales de la relacion laboral denunciado en mi anterior tcl nº..........., Intimo Mismo plazo legal haga efectiva la entrega de certificacion de aportes y remuneraciones conforme datos de la relacion laboral preaviamente denunciados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 80 LCT y de iniciar acciones legales que por derecho me corresponden con mas la multa instituida en el art 2 de la ley 25323".
3- Luego pediré Seclo solo contra el Banco o también con la empresa intermediaria? Me parece mejor hacerlo contra ambos (inclusive los TCL) porque sino luego no puedo demandar a ambos si no los intimo previamente ya que caeria en falta de legitimación pasiva contra uno.
Estoy en lo correcto? GU sanjuanino envienme un salvavidas por fa
