Entiendo que esa temporalidad invierte la carga de la prueba. Sería el empleador quién debería desvirtuarla.
Pero para el juez no lo vio de esa manera
Es demasiado arriesgado jugarse a que la sola temporalidad entre el accidente y el despido es prueba suficiente de primer indicio de que hay discriminacion y que con eso solo ya lograste la inversion de la carga de la prueba
Si la sola coincidencia de tiempo ya invierte una carga de la prueba, entonces, por ejemplo, si a un trabajador lo despiden sin causa, cuando previamente llego tarde y por eso tuvo una sancion, ya podemos decir que el despido es a primera vista violatorio del non bis idem, porque se presume que ese despido sin causa encubre que la razon fue la llegada tarde que tuvo una sancion anterior, que el empleador demuestre que el despido directo fue por otra causa
Osea, ya nadie puede despedir sin causa, mejor dicho, ni siquiera con causa, porque le podes oponer que, porque justo algo justo de pura suerte coincidio en tiempo proximo (una licencia, una llegada tarde, una mala contestacion, una baja de rendimiento en la produccion, etc) con el despido (causado o no), el motivo es discriminatorio porque quiere encubrir eso
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"