Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fallo Inedito Laboral 4 San Martin avala discriminación.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #968145  por eltam88
 
veritom escribió:Sí eltam88, asi lo explican en toooodas las jornadas de despido discriminatorio.
Por eso lo publiqué, así si les toca este tribunal tomen más medidas o aunque sea pongan más jurisprudencia en este sentido en la demanda.
Tal cual veritom, muchos jueces les cuesta dar ese paso. a mi me ocurre mucho enmateria de daños laborales que prosperen las posturas más progres.
 #968530  por flux
 
veritom escribió:Sí eltam88, asi lo explican en toooodas las jornadas de despido discriminatorio.
Por eso lo publiqué, así si les toca este tribunal tomen más medidas o aunque sea pongan más jurisprudencia en este sentido en la demanda.
Pero si te vas a casi la mayoria de los fallos practicos sobre el tema todos piden que en principio al menos sea el trabajador el que aporte un indicio de que hubo discriminacion y recien luego de eso el empleador tiene que ofrecer prueba en contra. Porque hablamos del derecho de despedir en forma directa y pagando todo como se debe, eso ya es el derecho constitucional de contratar o no contratar

Y en tu caso en cuestion, el unicio indicio que habia de discriminacion fue que el despido tenia una concidencia temporal con el hecho del accidente y el momento en que se reintegró al trabajo..., esa sola concidencia temporal acompañada de ninguna otra prueba alcanza para quitarle al empleador el derecho constitucional de contratar o no contratar? Me parece que no

Sobre todo cuando tenias la posibilidad de acompañar una testimonial que diera un poco la idea del hecho de la discriminacion y la dejaste de lado. Para mi ahi la pifiaste
 #968582  por eltam88
 
flux escribió:
veritom escribió:Sí eltam88, asi lo explican en toooodas las jornadas de despido discriminatorio.
Por eso lo publiqué, así si les toca este tribunal tomen más medidas o aunque sea pongan más jurisprudencia en este sentido en la demanda.
Pero si te vas a casi la mayoria de los fallos practicos sobre el tema todos piden que en principio al menos sea el trabajador el que aporte un indicio de que hubo discriminacion y recien luego de eso el empleador tiene que ofrecer prueba en contra. Porque hablamos del derecho de despedir en forma directa y pagando todo como se debe, eso ya es el derecho constitucional de contratar o no contratar

Y en tu caso en cuestion, el unicio indicio que habia de discriminacion fue que el despido tenia una concidencia temporal con el hecho del accidente y el momento en que se reintegró al trabajo..., esa sola concidencia temporal acompañada de ninguna otra prueba alcanza para quitarle al empleador el derecho constitucional de contratar o no contratar? Me parece que no

Sobre todo cuando tenias la posibilidad de acompañar una testimonial que diera un poco la idea del hecho de la discriminacion y la dejaste de lado. Para mi ahi la pifiaste
Entiendo que esa temporalidad invierte la carga de la prueba. Sería el empleador quién debería desvirtuarla.
 #1133403  por veritom
 
Les cuento que hoy dieron una charla en el instituto de derecho laboral de colegio de abogados de San Martín, dos miembros (no jueces) del tribunal 4.
Y explicaron que en caso de que el trabajador reclame por despido discriminatorio el empleador debe probar que no fue así. O sea, inversión de la carga de la prueba.

Lastima que los que dieron la charla no dictan sentencia, no?
 #1133405  por santiheladero
 
los despidos x discriminación fundados en la falta de invocacion de causa no prosperan nunca xq efectivamente no hay discriminación.
el empleadoe r puede despedir xq se le da la gana, puede despedir estando el trabajodor enfermo y en todo caaso hay indemnizaciónes especiales, pero no es lo mismo q despedir xq sos mujer, judio o colombiano, y si yo digo q fue por eso lo tengo q probar.
 #1133406  por flux
 
Entiendo que esa temporalidad invierte la carga de la prueba. Sería el empleador quién debería desvirtuarla.
Pero para el juez no lo vio de esa manera

Es demasiado arriesgado jugarse a que la sola temporalidad entre el accidente y el despido es prueba suficiente de primer indicio de que hay discriminacion y que con eso solo ya lograste la inversion de la carga de la prueba

Si la sola coincidencia de tiempo ya invierte una carga de la prueba, entonces, por ejemplo, si a un trabajador lo despiden sin causa, cuando previamente llego tarde y por eso tuvo una sancion, ya podemos decir que el despido es a primera vista violatorio del non bis idem, porque se presume que ese despido sin causa encubre que la razon fue la llegada tarde que tuvo una sancion anterior, que el empleador demuestre que el despido directo fue por otra causa

Osea, ya nadie puede despedir sin causa, mejor dicho, ni siquiera con causa, porque le podes oponer que, porque justo algo justo de pura suerte coincidio en tiempo proximo (una licencia, una llegada tarde, una mala contestacion, una baja de rendimiento en la produccion, etc) con el despido (causado o no), el motivo es discriminatorio porque quiere encubrir eso