Colegas:
Tengo un caso en el cual una pareja se casaron en argentina, pasado un tiempo de matrimonio, comenzaron a planificar dejar el país para radicarse finalmente Italia, y en el ínterin resulta que se separan, pero ya habían vendido la casa, tenían los pasajes, y un lugar común de donde vivir en Italia, sumado a ello ambos renunciaron a sus trabajos, entonces aún cuando estaban separados viajaron igual y nunca regresaron. Averiguaron en el consulado para tramitar el divorcio y le dijeron que lo tenían que tramitar acá. Ahora bien, ambos están de acuerdo en divorciarse, y extendieron dos poderes a dos letrados del estudio, los poderes tienen facultades amplias, pero advertimos que figura el mismo domicilio en Italia para ambos cónyuges (una vez que estaban ya hechos y abonados) cuestión que no podemos solucionar. Ahora bien:
Qué nos aconsejan ?
-tramitar el divorcio por el 214 inc. ( en el poder figura que el mismo domicilio en Italia)
- o por art 215 ( en el poder figura la facultad de representarlo en audiencia)me servirá el poder para representarlo en las dos audiencias????????? . Espero su ayuda
Tengo un caso en el cual una pareja se casaron en argentina, pasado un tiempo de matrimonio, comenzaron a planificar dejar el país para radicarse finalmente Italia, y en el ínterin resulta que se separan, pero ya habían vendido la casa, tenían los pasajes, y un lugar común de donde vivir en Italia, sumado a ello ambos renunciaron a sus trabajos, entonces aún cuando estaban separados viajaron igual y nunca regresaron. Averiguaron en el consulado para tramitar el divorcio y le dijeron que lo tenían que tramitar acá. Ahora bien, ambos están de acuerdo en divorciarse, y extendieron dos poderes a dos letrados del estudio, los poderes tienen facultades amplias, pero advertimos que figura el mismo domicilio en Italia para ambos cónyuges (una vez que estaban ya hechos y abonados) cuestión que no podemos solucionar. Ahora bien:
Qué nos aconsejan ?
-tramitar el divorcio por el 214 inc. ( en el poder figura que el mismo domicilio en Italia)
- o por art 215 ( en el poder figura la facultad de representarlo en audiencia)me servirá el poder para representarlo en las dos audiencias????????? . Espero su ayuda