Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PODER ESPECIAL EN RECLAMO DE ALIMENTOS: ES VALIDO?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #968943  por doky bravo
 
Hola a todos? tengo que contestar un traslado de aumento de cuota alimentaria. La parte actora, madre del menor, vive junto con su hijo en el exterior. A los fines de iniciar el presente reclamo, extendio poder a favor de su madre (abuela del menor) para que en su nombre y representacion pueda iniciar y proseguir hasta su conclusion cualquier reclamo de alimentos... pero en dicho poder no se menciona al menor, entonces tengo la duda si el mismo es valido, legitimo para esta accion. Creo que el poder es para que la represente a ella y no a ella en ejercicio de su derecho a representar al menor, se entiende?
Ademas tengo otra duda: estando el menor en el exterior, sigue siendo competente el juzgado en el que se inicio el reclamo de alimentos, se hizo acuerdos y se homologo el mismo? Agradeceria alguna opinion al respecto. Muchas Gracias y buen finde!!!
 #968962  por analiaTorres
 
Hola a todos? tengo que contestar un traslado de aumento de cuota alimentaria. La parte actora, madre del menor, vive junto con su hijo en el exterior. A los fines de iniciar el presente reclamo, extendio poder a favor de su madre (abuela del menor) para que en su nombre y representacion pueda iniciar y proseguir hasta su conclusion cualquier reclamo de alimentos... pero en dicho poder no se menciona al menor, entonces tengo la duda si el mismo es valido, legitimo para esta accion. Creo que el poder es para que la represente a ella y no a ella en ejercicio de su derecho a representar al menor, se entiende? Yo plantearia excepcion previa Falta legitimacion para actuar. Aca tenes info http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... hp?t=13242
Ademas tengo otra duda: estando el menor en el exterior, sigue siendo competente el juzgado en el que se inicio el reclamo de alimentos, se hizo acuerdos y se homologo el mismo? Agradeceria alguna opinion al respecto. Muchas Gracias y buen finde!!!
El Art. 228 del Código Civil dispone. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2do. A opción del actor:
el juez del domicilio conyugal,
el del domicilio del demandado,
el de la residencia habitual del acreedor alimentario,
el del lugar de cumplimiento de la obligación o,
el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.

Tal variedad de opciones, que pareciera conspirar contra el principio de unidad de conocimiento, no hace sino reflejar que la intención fundamental de la ley es la de facilitar para quien reclama la prestación asistencial un pronto, ágil y cómodo acceso a la jurisdicción, evitándole las dificultades que pudieran surgir en caso de ceñir el ejercicio de la acción exclusivamente a un ámbito de competencia, sin permitir la opción más favorable a sus conveniencias.


Igual.. espera otras opiniones... buen finde!