Estimados foristas: ante nada, espero tengan todos (y todas....jajaj??) un buen feriado.Les cuento a ver que les parece. Tengo una pensionada que quiere jubilarse. Con la 24476 y la posibilidad de pagarla de contado y el exceso llego perfecto. Me da el okey la cliente. Arranco y veo que no tiene inscripción de autónomo alguna en el padrón histórico de autónomos de Anses pero en el SISTEMA REGISTRAL de Afip me figura una inscripción como monotributista en MAYO 2011 con un solo pago en JUNIO 2011 y una BAJA DEFINITIVA POR NO REEMPADRONARSE en JUNIO2004 (Se acuerdan de esa resolución que imponía el reempadronamiento de monotributistas y responsables no inscriptos a través de la RG 1695?). En el PUC, nada. En SITUACIÓN DE REVISTA, nada. La duda que se me generó es si podría haber deuda exigible desde la inscripción hasta la baja pero pienso que estaría automáticamente prescripta en base a lo prescripto por la Ley 11683 inc.a) cuando alude a los cinco años de los contribuyentes inscriptos. Digo...porque por ahí parece un caso muy sencillo pero no quiero terminar en la Carss, máxime cuando tengo que hacer pagar a esta cliente todo el valor de una moratoria que supera los $10.000,00. Me explico?. Me preocupa por la Resolución 555/10 y porque si bien el Puc y la Sit.de Rev.coincidirían...salvo en cuanto a la moratoria Ley 24476 pero ahí no hay problemas hasta 09/93... si el iniciador empieza a investigar y advierte que en pagos sale el unico pago que hizo esta cliente en junio de 2011 y me manda a la Afip me matooooooo. Gracias a todos!!!.-
Mapa (Rosario)
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