Hola a todos, que malas noticias se leen ultimamente!espero la situacion nos empiece a favorecer porque de esta manera,muchos nos quedaremos sin trabajo de alguna manera....
Queria consultar que segun mi interpretacion del art 19 ley 24241, la persona que esta en relacion de dependencia excepto docentes, puede seguir en actividad hasta que su empleador decida que no trabaje mas(una de las formas de interpretar)o sea que por ende en el caso que el empleador no necesite mas de sus servicios no podran exigir al cliente que devuelva el dinero obtenido con su jubilacion verdad?salvo ley docente......alguien que me confirme o no,gracias
Queria consultar que segun mi interpretacion del art 19 ley 24241, la persona que esta en relacion de dependencia excepto docentes, puede seguir en actividad hasta que su empleador decida que no trabaje mas(una de las formas de interpretar)o sea que por ende en el caso que el empleador no necesite mas de sus servicios no podran exigir al cliente que devuelva el dinero obtenido con su jubilacion verdad?salvo ley docente......alguien que me confirme o no,gracias