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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #969391  por caro J.
 
Hola a todos, que malas noticias se leen ultimamente!espero la situacion nos empiece a favorecer porque de esta manera,muchos nos quedaremos sin trabajo de alguna manera....
Queria consultar que segun mi interpretacion del art 19 ley 24241, la persona que esta en relacion de dependencia excepto docentes, puede seguir en actividad hasta que su empleador decida que no trabaje mas(una de las formas de interpretar)o sea que por ende en el caso que el empleador no necesite mas de sus servicios no podran exigir al cliente que devuelva el dinero obtenido con su jubilacion verdad?salvo ley docente......alguien que me confirme o no,gracias
 #969392  por periquita
 
Es correcto, los jubilados en general pueden seguir trabajando, no hay incompatibilidad salvo algunos casos como vos misma señalás: docentes y algunos otros.

Saludos
 #978961  por Camarista41
 
periquita escribió:Es correcto, los jubilados en general pueden seguir trabajando, no hay incompatibilidad salvo algunos casos como vos misma señalás: docentes y algunos otros.

Saludos
Periquita, en el caso de una señora que se jubiló por 24241, siendo bibliotecaria, pero no se jubila por docentes porque tuvo pocos años en esta función, no puede seguir trabajando como bibliotecaria verdad?] porque esta equiparado a docentes, saludos!