Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • solidaridad en SA, urgente!!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #969237  por mishpaja
 
Hola!! Mi cliente le presto plata a una SA. El que recibio el $ y firmo el documento dijo ser socio, pero es en realidad la esposa del presidente y NO figura en la SA. De todas formas, acepto en mails y frente a 3eros la deuda (tanto elal como el). Dicen que no tienen con que devolver, pero por otro lado giraron $ al extranjero y estan recibiendo containers con mercaderia. Hay un 3er socio (que seria el mas solvente), que NO figura en la documentacion, pero que se menciona en instrumentos privados con un ex socio, y es ahora el que tiene los bienes inmuebles del presidente a su nombre. La duda es como hago para hacer a los socios responsables solidarios? Estarian cerrando todo con un arbitraje privado, pero encontre un automovil a nombre del presidente, pero no quieren darlo como garantia del pago, y quiero ver si hay manera de lograr un embargo sobre este u otros bienes. Por otro lado a mi cliente le llego información de que hicieron importaciones cometiendo fraudes impositivos y algunos hasta de tipo contrabando. Estuve mirando en el foro, investigando, pero no termino de estar segura, es mi 2do caso, y quiero hacerlo bien. Alguien podra ayudarme???? Gracias a todos por su tiempo!!!
 #969243  por andresxeneizes
 
La duda es como hago para hacer a los socios responsables solidarios?
empecemos por el tema solidaridad, vos no podes hacer que los socios sean responsables, la solidaridad tiene dos fuentes o la ley o acuerdo entre partes, no se presumen, ni puede interpretarse como implicita.

la LSC dice que los socios solo son responsables cuando la sociedad tenga fines extrasocietarios (ojo no confundir fin extrasocietario con acto ilicito que son dos cosas diferentes)

ademas tenemos que el contrato no lo firmo ningun socio, ni nadie con facultades de representar a la sociedad a priori (yo pediria un informe en la igj para cerciorarme de ello).

que un socio haya reconocido por mail (prueba dificil de recuperar porque hay que pedir una pericia informatica),entiendo que no obliga a la sociedad, de hecho yo si fuera otro socio me opondria a ello en virtud de que la sociedad estaria reconociendo deuda de terceros y las tendrian que pagar todos los socios.

el tema es que paso con la mina si fue parte de la sociedad o no, hasta no tener informe de la igj entiendo que es incierto hacia donde podes apuntar, y primero habria que tener ese informe para saber bien que hacer
 #969396  por mishpaja
 
Primero que nada MUCHAS GRACIAS por responderme!!!!! El tema es que estoy tratando de ver por donde puedo "presionar" en el arbitraje. La verdad es que todo es un meoyo y no muy prolijo. Mi clienta es un buen tipo, laburador, y les tuvo paciencia casi 6 meses para darles tiempo a que le paguen. Y me da pena que son sus ahorros, y los otros se la estan gastando. Dicen que la empresa estaba en quiebra, pero si siguen entrando containers claramente no lo esta. El tema de la aceptacion de la deuda fue por mail, y tambien hay 2 testigos creibles. (Y la aceptaron frente al presidente del arbitraje).
Por otro lado (perdon que me extienda pero creo que asi va a ser mas facil que puedas ayudarme si aun tenes tiempo *desp* ) que pasa si un socio de una SA, que adopta la presidencia, "adquiere" acciones del ex- presidente, y para pagarlas USA y entrega BIENES (automoviles) registrados como propiedad de la sociedad. Seria esto una causal de confusion de patrimonios? Y si sacando estos bienes insolvento a la sociedad? O por lo menos la dejo sin bienes liquidables? (hasta tanto ingresen los containers) Pregunto porque leyendo los foros (y libros y codigos) se hacia mucho incapie en la diferencia de capital social (que es el embargable) de las acciones sociales (que pertenecen a los socios). Pero si el presidente UTILIZA para obtener para si mismo las acciones, capital de la SA, no seria un fin extrasocietario? o una insolvencia fraudulenta? o algoooo???? (lo ultimo es el manotazo de ahogado jeje)
Y dado que la firmante NO figura hasta ahora en la sociedad, pero es conyuge del presidente (y si figura en otra sociedad con el otro socio oculto), sumado a que aparecen en el documento privado firmado con el ex socio (al que le dieron los vehiculos) como que este renuncia a iniciar acciones contra:.........y enumera a TODOS tanto los que figuran en la sociedad como aquellos que son socios ocultos. Podria decirse que la mina era socia oculta y con eso hacer caer la responsabilidad limitada de la SA??
Muchas gracias de nuevo!!!!!!!
 #969400  por andresxeneizes
 
para el tema de la extension de la quiebra previsto en la lcq, tenes que primero saber si esta en quiebra la empresa sino entramos en hipotesis que no sabemos si se aplican, de hecho lo primero que tendrias que averiguar, como te dije antes, antes que nada es ver que pito toca la mina en la sociedad
la figura de socio oculto, la verdad no la conozco, no quiere decir que no exista pero no me toco nunca un caso asi, en todo caso eso lo podrias tambien sacar con la accion de simulacion.
pero antes que nada hay que ver si la mina forma parte de la sociedad y si tiene bienes
 #969403  por mishpaja
 
los bienes que tienen son conyugales pero estan a nombre del marido, presidente de la SA. El tema es que no llego a pedir informes en la igj, porque el arbitraje es en estos dias. Y se lo quiero cerrar a mi cliente para ver si llego a meter el embargo del container que "supuestamente esta entrando" esta semana. (Cosa que nos e bien como voy a hacer).
El tema es que no fueron muy transparentes en las operaciones de la empresa. Y de hecho ya les cayo la afip por las importaciones. y pagaron por "temor".
Mientras seguia buscando en los foros, encontre uno sobre el tema dicen asi: En igual sentido, y en lo atinente a la responsabilidad de los administradores, el 274 de la LS señala “ Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.”
Así se ha expresado la SALA III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 19/02/1998 en autos “Duquelsy, Silvia c/ Fuar SA y otro”, TySS `99-675: “... en su carácter de presidente del directorio de dicha sociedad y en virtud de lo dispuesto por el art. 274 de dicho cuerpo legal (LS) responde ilimitada y solidariamente ante terceros – entre ellos quienes se encuentra la actora -, por la violación a la ley ya que no ha probado que se opusiera al actuar societario, ni mucho menos que se dejara asentada su protesta y diera noticia al sindico de la misma, único medio de eximirse de tal responsabilidad (cfr. Ult párrafo, art. 274 citado).”
De esta manera, y de conformidad con los artículos 59 y 274 de la LS quien pretenda imputar de responsabilidad ilimitada y solidaria al director de la sociedad deberá probar que el mismo incurrió en alguno de los siguientes incumplimientos: a) que obro deslealmente, b) que no procedió con la diligencia de un hombre de negocios, a cuyo efecto deberá tenerse presente el standart del artículo 902 del CC, c) que violó la ley, d) que violó el estatuto, e) que violó el reglamento o que f) causo un daño “...por dolo, abuso de facultades o culpa grave.” Cabe señalar que el ultimo de los supuestos abarcaría a todos los restantes."
Lo que no termino de estar segura si el hecho de transferir bienes registrables de la SA a un tercero para adquirir acciones a titulo personal, podria encuadrarlo dentro de lo que es: obrar deslealmente? violo la ley? (al insolventarla de bienes propios)
mmmm no se,
 #969411  por andresxeneizes
 
esos fallos son del fuero laboral, no se si son asi de aplicables en el fuero comercial, pero ademas esos articulos hablan de desempeño de socios o directores, la que firmo es socia o directora? si no lo es, estan pretendiendo que la sociedad asuma la deuda que firmo un tercero ajeno a la misma (en nada cambia que la firmante sea conyuge de uno de los socios o el dueño, ya que la sociedad es una persona distinta que los socios).

en todo caso anda al arbitraje y reclama por la deuda y si te ofrecen algo razonable recomiendo aceptar porque el cliente firmo algo sin tomar los debidos recaudos y ahora no esta del todo bien parado para cobrar
 #969417  por mishpaja
 
Por el tema de ser del fuero laboral es que me daban duda. El pobre tipo no sabia que no figuraban, en el documento la mina firma diciendo que es socia de la empresa, y despues el tipo descubrio que en realidad en los estatutos figura el marido no ella. O sea, que si la sociedad dice que ella no la representaba (su propio marido) la harian caer por estafa, o no?
La idea es arreglar, pero le estan pateando los pagos, y como tienen mas acreedores me da para pensar que en cualquier momento se declaran en quiebra.
Gracias por tu tiempo y las respuestas.
 #969421  por andresxeneizes
 
pero si arreglas pueden pasar dos cosas, 1) que la mina arregle en nombre de la sociedad, ahi va a tener que llevar los estatutos que acrediten que tiene legitimacion para ello o 2) que arregle por derecho propio.
supongamos que la mina es parte de la sociedad, bueno ahi yo creo que no tenes otra opcion que ir contra la sociedad y si quiebra pedir la extension de la quiebro
si la mina no es parte de la sociedad,no aceptas el acuerdo y novas la deuda o tendras que ir con la accion de simulacion, y ver que pasa porque es de resultado incierto y largo
 #969422  por mishpaja
 
Gracias, la verdad pense que podia engancharlos por el lado de confusion de patrimonios y de socio oculto. Bueno, esperemos que todo salga bien en el arbitraje. Gracias por todo!!!! Buena semana!!
 #970939  por mishpaja
 
si creo que esa va a ser la carta principal, dudo que el marido deje que le inicien a la esposa aciones penales. Por otro lado para el tema de ejecucion ella sostiene que es "insolvente" que no tiene bienes, y que la deuda es de la empresa. A eso la respuesta sera que le ejecutare el 50% de los gananciales (de la camioneta).
Por otro lado si la soc acepta la deuda, la idea para generar la solidaridad es, traer la confusion de patrimonios: (mirando todala documentacion) encontre que el presidente de la SA al adquirir las acciones del socio anterior (que fue cliente mio y el que me recomendo a este, al que le negocie el acuerdo y pago de esas acciones) le entrego en parte de pago dos vehiculos que estaban a nombre de la empresa. Segun entiendo, con esto habria usado capital social para uso personal mezclando asi los patrimonios. Mas queal transferir estos autos la empresa quedaba "sin bienes liquidables" y todo el capital en "activos" mercaderia que supuestamente estan ingresando del exterior.
Que opinan?
Al margen alguno sabe si en el laudo arbitral pueden obligar a mi cliente a aceptar cuotas, o se puede negar y pedir si o si el 100%? Y el tema de la multa si no cumple on el laudo a los 30 dias, si fuera en cuotas, operaria a partir del vencimiento de la primera cuota si??
gracias a todos, y pronto les cuento como termina :)
Buen finde