Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EJECUCION SENTENCIA COMERCIAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #969461  por Este2009
 
Estimados: Buenos días. Les escribo para ver si me pueden orientar con lo siguiente. Tengo sentencia a favor en un juicio ordinario comercial en Capital (voy por la parte actora), la demandada apeló pero le fue denegada la apelación por el monto (art. 242 CPCCN), me surgen algunas dudas al respecto de como proceder. Les agradecería sus aportes al respecto.

1).- ¿La resolución que deniega el recurso de apelación de acuerdo al art. 242 CPCCN, se notifica por nota ya que no está dentro de las mencionadas en el art. 135 del CPCCN, es así?
2).- ¿Cuando queda firme la sentencia? La resolución que deniega el recurso de apelación tiene fecha martes 28 de mayo de 2013. Entiendo que si la notificación es por nota, quedó notificado el viernes 31 de mayo. ¿Es así?
3).- La sentencia dice que dentro de los diez días de quedar firme debe pagar x cantidad de pesos más intereses y honorarios. Entiendo que no hace falta intimación previa porque se notificó mediante cédula de la sentencia, tal es así que presentó recurso de apelación (el cual le fue denegado). ¿Previo a proceder con la ejecución debo practicar liquidación?
4).- ¿Puedo solicitar embargo con retiro de fondos?
5).- ¿Alguien tiene algún modelo o alguna pauta que me pueda facilitar obligar a la vencida el pago del capital intereses y honorarios?

Muchas gracias por su atención y los comentarios al respecto serán bienvenidos, gracias
Cordialmente
Este2009
 #969469  por Alidiaz
 
1).- ¿La resolución que deniega el recurso de apelación de acuerdo al art. 242 CPCCN, se notifica por nota ya que no está dentro de las mencionadas en el art. 135 del CPCCN, es así?
CREERIA QUE SI, QUE ES POR NOTA, PERO FIJATE LO QUE DICE EL JUEZ AL FINAL, QUE PALABRAS USA PARA NOTIFICAR SU RESOLUCION.
2).- ¿Cuando queda firme la sentencia? La resolución que deniega el recurso de apelación tiene fecha martes 28 de mayo de 2013. Entiendo que si la notificación es por nota, quedó notificado el viernes 31 de mayo. ¿Es así?
PARA ESTE CASO LA SENTENCIA QUEDARÌA FIRME POR CONSENTIDA, PORQUE EJECUTORIADA NO SERÌA, PORQUE LE DENEGARON EL RECURSO. PERO POR LAS DUDAS CONTA DESDE LOS CINCO DIAS QUE TENIA PARA INTERPONER EL RECURSO, POR SI LA CONSIDERAN COMO UNA ESPECIE DE EJECUTORIADA.
3).- La sentencia dice que dentro de los diez días de quedar firme debe pagar x cantidad de pesos más intereses y honorarios. Entiendo que no hace falta intimación previa porque se notificó mediante cédula de la sentencia, tal es así que presentó recurso de apelación (el cual le fue denegado). ¿Previo a proceder con la ejecución debo practicar liquidación?
HABRIA QUE FIJARSE BIEN EN TU CODIGO. PORQUE LA SENTENCIA LA TIENE QUE PAGAR EL CLIENTE. Y SERIA AL REAL. YO POR LAS DUDAS SIEMPRE SOY PREVISORA EN ESOS ASPECTOS.
4).- ¿Puedo solicitar embargo con retiro de fondos?
SI EL JUZGADO TE LO PROVEE FAVORABLE, SÌ, INCLUSO VA SIN CONTRACAUTELA.
5).- ¿Alguien tiene algún modelo o alguna pauta que me pueda facilitar obligar a la vencida el pago del capital intereses y honorarios?
LO HACES CON EL MANDAMIENTO DE CITACION DE VENTA.
 #969485  por Este2009
 
Alidiaz muchas gracias por tu respuesta. El juez al denegar el recurso no dice más que "no ha lugar al recurso de apelación interpuesto" y su firma.

¿Algún otro comentario al respecto? ¿algún modelo para ejecutar la sentencia?

Saludos y gracias
 #976936  por Este2009
 
Buenas tardes. Nuevamente apelo a Uds. para que me den una mano con el tema.
Practiqué liquidación y el juzgado me provee lo siguiente "difiérese la consideración de la liquidación hasta que existan fondos en autos (art. 561 y 591 del cód. proc.)".
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo pedir directamente embargo de la cuenta corriente de la vencida o tengo que hacer algún otro trámite antes?
Lo que pensé es hacer un escrito solicitando se trabe embargo por el capital más la suma de xxx presupuestada provisoriamente en concepto de intereses con más la suma que V.S. estime en concepto de costas, atento que a la fecha no han pagado habiéndose vencido el plazo de diez días otorgado en la sentencia para el pago. Saludos
 #976979  por Squonk
 
Este2009 escribió:Lo que pensé es hacer un escrito solicitando se trabe embargo por el capital más la suma de xxx presupuestada provisoriamente en concepto de intereses con más la suma que V.S. estime en concepto de costas, atento que a la fecha no han pagado habiéndose vencido el plazo de diez días otorgado en la sentencia para el pago.
Sí, está bien.
Hacelo de ese modo (embargando la cuenta corriente y pidiendo el libramiento del oficio a la entidad bancaria correspondiente)
 #976999  por Este2009
 
Gracias por el dato! No estaba seguro por eso contesté el post! Gracias de nuevo saludos