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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #969486  por torda2011
 
Buenas tardes quisiera consultarles como se hace para liquidar una jubilacion por la ley 24476 que a su vez tiene un plan mis facilidades vigente el cual se encuentra cancelado en su totalidad. La ultima cuota se pago los primeros dias de junio, aparecen todas las cuotas canceladas pero el plan me aparece en estado de "rehabilitado" porque se rehabilito. Me dijeron que para que aparezca en estado cancelado tienen que pasar 45 dias habiles como minimo.... lo puedo iniciar asi? alguien inicio en este estado? espero sugerencias u opiniones. muchas gracias
 #969543  por hugo2
 
torda2011 escribió:Buenas tardes quisiera consultarles como se hace para liquidar una jubilacion por la ley 24476 que a su vez tiene un plan mis facilidades vigente el cual se encuentra cancelado en su totalidad. La ultima cuota se pago los primeros dias de junio, aparecen todas las cuotas canceladas pero el plan me aparece en estado de "rehabilitado" porque se rehabilito. Me dijeron que para que aparezca en estado cancelado tienen que pasar 45 dias habiles como minimo.... lo puedo iniciar asi? alguien inicio en este estado? espero sugerencias u opiniones. muchas gracias
Tenes que pedir en afip la constancia de cancelacion. Te lo van a pedir en anses, y no tenes que esperar nada.
 #969828  por martha1966
 
Pregunta en la udai donde vas a presentar en cba en una udai no hace falta la constancia de afip anses ellos verifican al inicio si esta todo pagado, en la otra te piden un formulario de afip que no recuerdo en numero que certifica que esta cancelado el plan .
 #969999  por Valesca
 
Me Sumo a esta consulta porque tengo un caso similar. Al realizar el SICAM encontrándose el plan, ya como cancelado he incluido el periodo cancelado en la situación de revista al liquidar me continua apareciendo deuda (en detalle de deuda). Que debería hacer si el plan esta cancelado desde hace mas de un año y aparece cancelado desde mis facilidades ¿? :shock: Desde ya aguardo sus comentarios. Muchas gracias!
 #970020  por vir1
 
Yo tenia un caso de un plan cancelado por la ley 25.865 y me dijeron que ingrese al sicam II dentro de la Ley 24.476 y "reformule el plan de pagos cancelado". En el ABC consultas hay un manual explicativo.
Espero q te sirva...
 #970045  por hugo2
 
Valesca escribió:Me Sumo a esta consulta porque tengo un caso similar. Al realizar el SICAM encontrándose el plan, ya como cancelado he incluido el periodo cancelado en la situación de revista al liquidar me continua apareciendo deuda (en detalle de deuda). Que debería hacer si el plan esta cancelado desde hace mas de un año y aparece cancelado desde mis facilidades ¿? :shock: Desde ya aguardo sus comentarios. Muchas gracias!
Busquen los post por favor, este tema ya lo tratamos muchas veces.
 #972252  por vir1
 
Pasos a tener en cuenta al momento de efectuar la carga de datos en el sistema SICAM:
PASO 1: ACCESO AL SICAM
El acceso a SICAM debe realizarse mediante la página de AFIP (ww w . a f i p . gob . ar ) , opción
“Acceda con Clave Fiscal”. Indique su número de CUIT, CUIL o CDI, su Clave Fiscal y
presione el botón “ Ingresar”. En la siguiente pantalla visualizará un l i s t a d o de
servicios habilitados, de los cuales deberá seleccionar “SICAM – Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. En caso de no visualizarlo, deberá, con carácter
previo a su ingreso, habilitar el mismo conforme al E v e n t o 293 1 d e nuestro “ ABC – Pr e g un t a s
y Re s p u e s t a s F r e c uen t e s ” .
PASO 2: LIQUIDACIÓN DE DEUDA EN EL SICAM
En la primera pantalla encontrará dos botones de color celeste, debiendo optar por el que tiene
el texto "Liquidación de deuda previsional general" que le permitirá efectuar su primera
liquidación o, si ya ha realizado una anteriormente, modificar los datos que ésta contiene. En la
pantalla siguiente visualizará dos opciones: Menú Consultas y Menú Liquidación.
PASO 3: MENÚ CONSULTAS
Al seleccionar este menú se desplegarán cuatro opciones:
- Datos Personales: Allí podrá observar los datos personales e historia de categorías que se
han registrado en AFIP.
- Pagos: Podrá ver todos los pagos que se encuentran registrados en las bases de AFIP, ya
sean provenientes de las bases de ANSES (es requisito para ello efectuar la asociación de la
cuenta y el CUIT) o de los propios registros de nuestra Administración Federal.
- Última liquidación: Si hubiere una liquidación anterior, podrá consultarla.
- Consulta de CUIT inactivo: Si usted poseía una CUIT anterior, la cual fue reemplazada por
una nueva y realizó la correspondiente unificación, el sistema traerá la información relacionada
con esa CUIT inactiva.
PASO 4: MENÚ "LIQUIDACIÓN":
Le permitirá efectuar su primera liquidación o modificar la anterior. Al seleccionar este menú
se desplegará la lista de pestañas que se detallan a continuación:
- "Datos para Liquidación":
En esta pantalla deberá completar los siguientes campos:
* Fecha de Nacimiento: Se deberá ingresar la fecha presionando sobre el ícono del calendario.
* Prestación Solicitada: Prestación Anticipada, Jubilación, Pensión, Reconocimiento de
Servicios, Retiro transitorio por invalidez, Otros Libre Deuda.
* Solicitud de deuda parcial: Opción SI o NO. En caso afirmativo se deberán completar los
campos Desde y Hasta (mm/aaaa).
* Es jubilado: SI o NO, de acuerdo a lo que corresponda.
* El titular reside en el exterior: SI o NO, de acuerdo a lo que corresponda.
* Opta por la moratoria 592/79: La información referida a la “Moratoria 592/79” es incorporada
por el sistema, contemplando la oportuna adhesión por el contribuyente a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1-Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria o que no se encuentra
asociado el número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en
la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción “SI”, los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a
los períodos que en su oportunidad haya incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los
períodos incluidos en la misma.
- Si selecciona la opción "NO", los pagos que haya efectuado en virtud de la misma se
imputarán a la deuda más antigua de acuerdo a la Resolución General 643/1999. En este
caso, podrá aplicar beneficios en dichos períodos.
* Ley Aplicable: Debe optar entre la Ley 24241, Ley 18038, Ley 25994 - Art. 2°, Ley 25994 - Art.
6° (estas dos últimas se encuentran inhabilitadas según lo normado en el Decreto 145/2006),
Ley 24476. Para ingresar al régimen de regularización voluntario debe seleccionar esta
última.
- "Situación de Revista":
En esta opción el contribuyente deberá declarar cuáles han sido sus actividades, indicando su
período de inicio, cese y código de actividad. Esto lo podrá hacer pulsando el botón "Nuevo", el
que desplegará una ventana solicitando dichos datos.
Para poder visualizar la situación de revista correspondiente a monotributo y a los últimos diez
años de autónomo deberá presionar el botón "Actualizar Situación de Revista” . Tenga
en cuenta que para di c hos períodos, la situación de revista que trae el sistema no puede
ser modificada ni eliminada a través del Sicam, ya que el sistema refleja los datos que
se encuentran informados en el padrón para dicho contribuyente. Por este motivo, en caso de
que alguno de los datos sea incorrecto, deberá solicitar su modificación en la
dependencia. Cumplido este paso, para visualizar la corrección realizada, deberá
presionar el botón "Actualizar Situación de Revista".
En esta misma pantalla, podrá aplicar los denominados “Beneficios”, que son excepciones a la
obligación de pago.
NOTA: La cantidad de aportes necesarios para acceder a la prestación, los períodos y
actividad a incluir en la situación de revista así como los beneficios a aplicar, deben ser
consultados en Anses al:
TE: 130 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
Página Web: w w w . a n s e s . go b . a r
- "Ingreso Pagos Faltantes":
Si usted detecta pagos faltantes o mal registrados podrá ingresarlos o editarlos en esta
pantalla. Todos los pagos agregados o modificados deberán ser validados por los
organismos que los han recaudado oportunamente. Este trámite deberá presentarse en la
UDAI de ANSES correspondiente de tratarse de Jubilación, Pensión o Reconocimiento de
Servicios y en la Agencia AFIP de tratarse de Otros Libre Deuda.
IMPORTANTE: No puede ingresar y/o modificar pagos imputados a períodos posteriores a
06/2004. Las reafectaciones de pagos imputados a partir de dicho período deben efectuarse a
través de la CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS.
- "Calcular Liquidación":
En esta pantalla se calculará la liquidación que le permitirá, una vez realizada, acceder al
Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476.
IMPORTANTE: Recuerde que sólo se permiten efectuar dos liquidaciones diarias.
IMPRESIÓN DE FORMULARIOS 558/A/B/C: para acceder a estos formularios deberá
presionar el botón "Imprimir Liquidación". Este botón se encuentra en la pantalla donde aparece
el detalle de la deuda calculada.
PASO 5: ACCESO AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA LEY 24.476
Una vez efectuada la liquidación se visualizará un botón que indica "Ingresar al
Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476". Sólo podrá pulsar esta opción si en el
campo "Ley Aplicable" de la pantalla "Datos para Liquidación" seleccionó la Ley 24476.
IMPORTANTE: sólo pueden incluirse en este régimen los períodos devengados hasta el día 30
de septiembre de 1993, inclusive. Este régimen se encuentra normado en la Resolución
General 2017/2006. Dicha Resolución General puede ser consultada desde la página de Afip
( ww w . a f i p . g o b . a r ) , a través de la opción "Biblioteca Electrónica".
En la pantalla siguiente visualizará dos opciones: Menú Consultas y Menú Liquidación. En esta
última, encontrará las siguientes pantallas:
PASO 6: PESTAÑA "Datos Personales":
Se deberá ingresar el domicilio fiscal.
PASO 7: PESTAÑA "Datos del Plan":
Se deberá ingresar el rango de cuotas en las que desea abonar el plan (contado; 2 a 30; 31 a
60). El sistema, por defecto, refleja la fecha de presentación y de consolidación del plan. La
fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que
se efectúa la adhesión al plan.
PASO 8: PESTAÑA “Planes a Reformular”: Ingresando por la misma se podrán reformular las
deudas incluidas en el plan de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley 25.865.
Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 09/1993 no pueden ser incluidos en el régimen de
regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de
pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales
correspondientes a los períodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su
agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los
aportes personales correspondientes a los períodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En
este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan
de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el
cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los
aportes personales correspondientes a los períodos 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a
saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que
no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello,
desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación,
deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al
sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda
Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley
24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR
PLAN".
Importante: Tenga en cuenta que NO debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del
SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
PASO 9: PESTAÑA "Calculo de Deuda":
Al presionar el botón "Calcular" el sistema realizará la liquidación.
PASO 10: PESTAÑA "Ampliación de Períodos":
En esta pantalla se informan, en caso de corresponder, los períodos que han sido ampliados,
indicando su fecha de inicio, cese y actividad.
Luego de cargar los datos, se deberá presionar el botón “Calcular y Agregar Deuda”.
En caso de ampliar períodos, se recomienda tener en cuenta el e v e n t o 124 6 q ue se
encuentra en el “ A BC – P r egun t a s y Re s pu e s t a s F r e c uen t es ” .
PASO 11: PESTAÑA "Deuda a Regularizar":
Allí aparece un detalle de la deuda calculada por el sistema. Ingresando por el botón "Plan de
Pagos" podrá visualizar el saldo a cancelar en cuotas calculado por el sistema así como
indicar la cantidad exacta de cuotas en las que se abonará el Plan y la forma de pago.
PASO 12: PESTAÑA "Enviar Plan":
Desde allí se realiza la adhesión al plan de facilidades de pago.
 #972267  por torda2011
 
Hola que tal me surge una duda entro del plan mis facilidades y en detalles de obligaciones regularizadas me sale un periodo determinado pero cuando lo quiero cargar en la situacion de revista no me deja me sale una leyenda que dice que si quiero incluir ese periodo debo concurrir a afip. Que estoy haciendo mal, Esta bien que para ver que periodo regularizo por mis facilidades los vea desde el detalle de obligaciones regularizadas? muchas gracis por la ayuda!!
 #972496  por AUKA
 
CIRCULAR GPA Nº 14/09
SICAM DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
Mediante las Resoluciones Generales 1966/05, 1967/05, 2278/07, 2518/08, 2537/09 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció laposibilidad de regularizar deudas tanto a quienes se encontraren inscriptos en elRégimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) como a lostrabajadores Autónomos comprendidos en el Régimen General.Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, conlo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garanticela finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de lostrámites con estas características.En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahorala liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará lacancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades.Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP porNota Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/oemisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitaránen la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o quecorresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectivacancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”,dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dichapresentación.2. Respecto de los contribuyentes del
Régimen General de TrabajadoresAutónomos
, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/esregularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el
“Detalle deobligaciones regularizadas”
correspondientes al/los plan/es por el cual/es sesolicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500certificación de acuerdo al modelo que
consta en Anexo I
.3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el
Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (Monotributo)
,
no se adjuntará el

“Detalle deobligaciones regularizadas”
; debiendo describirse taxativamente lasobligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia enformulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el
Anexo II
de lapresente.
http://bibliotecadelportal.blogspot.com



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
4. Cuando haya obligaciones incluidas en
ambos regímenes
, se extenderá laplanilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidasen el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionalescomprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo
al Anexo III
.Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentarante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y
canceladas
mediante planes “Mis Facilidades” permitiendo de esta forma proseguirel trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener encuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:

ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas porSICAM

Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en
“detalle dedeuda”
de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente

Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por losperíodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, seentenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES

Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan(24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III segúncorresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MISFACILIDADES

Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con loscancelados informados por AFIP.

Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.
 #1096559  por polaca532
 
holaa me solicitaron un libre deuda de afip y todavia sigue la deuda figurando..estoy complicada ya que mi contador se mando varias macanas la unica salvacion para mi seria conseguir el libre deudA YA QUE LA BRONCA Q TENGO NO ME LA SACA NADIE ,,,SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME LE AGRADECERIA MUCHO ..HASTA PUEDO PASAAR MIS DATOS
 #1096568  por MATANGA19
 
Disculpame pero vos cancelaste todo y todavia te sigue saliendo en el libre deuda? o solo queres pedir libre deuda?, igualmente cualquiera de las dos cosas tenes que dirigirte a afip y si la tenes cancelada lleva todos los formularios
 #1096572  por noemiadriana
 
Hola, puede suceder -de hecho a mi me paso- que el plan mis facilidades se hizo por una categoria inferior a la que realmente estaba inscripto, por eso sigue dando deuda y. anses pide el formulario 1500, si ese es asi en mi caso particular tuve que renunciar a esos periodos con deuda por que el plan estaba mal hecho. espero te sirva mi experiencia. Suerte.