CIRCULAR GPA Nº 14/09
SICAM DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
Mediante las Resoluciones Generales 1966/05, 1967/05, 2278/07, 2518/08, 2537/09 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció laposibilidad de regularizar deudas tanto a quienes se encontraren inscriptos en elRégimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) como a lostrabajadores Autónomos comprendidos en el Régimen General.Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, conlo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garanticela finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de lostrámites con estas características.En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahorala liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará lacancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades.Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP porNota Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/oemisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitaránen la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o quecorresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectivacancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”,dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dichapresentación.2. Respecto de los contribuyentes del
Régimen General de TrabajadoresAutónomos
, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/esregularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el
“Detalle deobligaciones regularizadas”
correspondientes al/los plan/es por el cual/es sesolicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500certificación de acuerdo al modelo que
consta en Anexo I
.3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el
Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (Monotributo)
,
no se adjuntará el
“Detalle deobligaciones regularizadas”
; debiendo describirse taxativamente lasobligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia enformulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el
Anexo II
de lapresente.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
4. Cuando haya obligaciones incluidas en
ambos regímenes
, se extenderá laplanilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidasen el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionalescomprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo
al Anexo III
.Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentarante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y
canceladas
mediante planes “Mis Facilidades” permitiendo de esta forma proseguirel trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener encuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas porSICAM
Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en
“detalle dedeuda”
de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por losperíodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, seentenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES
Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan(24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III segúncorresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MISFACILIDADES
Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con loscancelados informados por AFIP.
Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.