Buenos días estimados foristas
Les consulto por una jubilación de un hombre fecha de nacimiento 19/06/1948, edad 65 años.
Es autónomo por una sociedad desde 05/1970 y a su vez es monotributista desde 06/2012 por otra actividad.
Ya le hice la vinculación de cuentas en AFIP para que aparezcan los pagos.
Cuando procedo a hacer la liquidación por SICAM en datos personales figura lo siguiente
Categoría D desde 12/2003 hasta 02/2007 categ. 000 Autonomo
T1 CAT III INGRESOS HASTA $15.000 desde 03/2007 hasta 06/2010 categ. 103 Autonomo
T1 Cat V Ingresos desde $30.001 desde 07/2010 categ. 105 Autonomo
11 Monotributo Previsional - No aportante 06/2012 categ. Monotributista
Tiene períodos impagos entre mayo del 70 y agosto del 91 que se los incluiré en la moratoria con categoría 401 (para que sea más barato), también 7 períodos posteriores a 03/2005 que los renunciaré art. 1 ley 25321, por no necesitarlos.
La pregunta es si está correcto el procedimiento o sugieren algo distinto.
Por otro lado al ser autónomo + monotributo supuestamente tendrá una jubilación superior a la mínimo no?
El día de la presentación del expediente presento
-f.558 A/B/C
-Detalle de deuda
-datos personales
-situación de revista
Mil gracias por su colaboración!!
Les consulto por una jubilación de un hombre fecha de nacimiento 19/06/1948, edad 65 años.
Es autónomo por una sociedad desde 05/1970 y a su vez es monotributista desde 06/2012 por otra actividad.
Ya le hice la vinculación de cuentas en AFIP para que aparezcan los pagos.
Cuando procedo a hacer la liquidación por SICAM en datos personales figura lo siguiente
Categoría D desde 12/2003 hasta 02/2007 categ. 000 Autonomo
T1 CAT III INGRESOS HASTA $15.000 desde 03/2007 hasta 06/2010 categ. 103 Autonomo
T1 Cat V Ingresos desde $30.001 desde 07/2010 categ. 105 Autonomo
11 Monotributo Previsional - No aportante 06/2012 categ. Monotributista
Tiene períodos impagos entre mayo del 70 y agosto del 91 que se los incluiré en la moratoria con categoría 401 (para que sea más barato), también 7 períodos posteriores a 03/2005 que los renunciaré art. 1 ley 25321, por no necesitarlos.
La pregunta es si está correcto el procedimiento o sugieren algo distinto.
Por otro lado al ser autónomo + monotributo supuestamente tendrá una jubilación superior a la mínimo no?
El día de la presentación del expediente presento
-f.558 A/B/C
-Detalle de deuda
-datos personales
-situación de revista
Mil gracias por su colaboración!!